<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547</id><updated>2012-02-09T16:52:37.931-08:00</updated><title type='text'>GACETA CONSTITUYENTE MÉXICO 2010</title><subtitle type='html'>ESTE PROYECTO NO DESEA ENTRAR EN PUGNA CON QUIENES ARRIENDAN SU TRABAJO PARA EL ESTADO, TAMPOCO SUPRIMIR GOBIERNOS CON ACTOS FUERA DE LAS LEYES, PERO SI EXISTE EL ANHELO DE DARLE AL EJERCICIO DEL PODER LA LEGITIMIDAD QUE SE MERECE. SE TRATA DE PROMOVER CAMBIOS RADICALES APOYADOS EN EL DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, Y SI POR CAMBIO ENTENDEMOS EL PREVIO DESECHO DE LO USADO, AQUÍ SOLO EXISTIRÁN TRANSFORMACIONES RADICALES HACIA LO NUEVO, Y NO ENMIENDAS A MODELOS ANTERIORES.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>64</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-803249517589971372</id><published>2011-12-29T09:51:00.000-08:00</published><updated>2012-01-18T16:22:20.956-08:00</updated><title type='text'>Agenda-Indice-Calendario de Trabajos Legislativos.</title><content type='html'>AGENDA-INDICE-CALENDARIO DE TRABAJOS LEGISLATIVOS A REALIZARSE POR EL PROYECTADO CONSTITUYENTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;59.- Nuevo Himno Nacional Mexicano. (Propuesta).&lt;br /&gt;58.- Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación.           &lt;br /&gt;57.- Ley del Dinero en Permanente Circulación.&lt;br /&gt;56.- Constitución del Estado de Anahuac. (Propuesta).&lt;br /&gt;55.- Ley de Derecho a la Comunicación.&lt;br /&gt;54.- Ley que Asigna a la Prensa el Papel de Contralor.&lt;br /&gt;53.- Ley que Establece la Nueva División del Poder.&lt;br /&gt;52.- Ley que Deroga Artículos 40 y 41 Constitucionales.&lt;br /&gt;51.- Ley de la Nueva Guardia Civil Mexicana. Autónoma.&lt;br /&gt;50.- Ley Preventiva (Publicación reservada).&lt;br /&gt;49.- Ley de Equilibrio Económico.&lt;br /&gt;48.- Ley del Consejo de Planeación y Organización.&lt;br /&gt;47.- Ley Electoral de Selección Aleatoria&lt;br /&gt;46.- Acuse de Recibo del Congreso y la Presidencia.&lt;br /&gt;45.- Ley de la Industria del Alimento, Vestido y Vivienda.&lt;br /&gt;44.- Ley de Cultos Religioso, Peligroso o Secreto.&lt;br /&gt;43.- Ley que Corrige la Doble Jurisdicción Central.&lt;br /&gt;42.- Ley que Desconoce la Vida Institucional del Municipio.&lt;br /&gt;40.- Ley del Nuevo Régimen Político de Nación.&lt;br /&gt;41.- Nuevo Manto Sangrado de la Nación. (Convocatoria).&lt;br /&gt;40.- Ley de Educación Fundamental.&lt;br /&gt;39.- Ley de Inimputabilidad para No Emancipados.&lt;br /&gt;38.- Ley de Propiedad Proporcional.&lt;br /&gt;37.- Ley del Trabajo Socio-colectivo.&lt;br /&gt;36.- Ley del Ministerio de Seguridad y Defensa.&lt;br /&gt;35.- Ley que Ordena el Alto a Crímenes Paramilitares.&lt;br /&gt;34.- Ley para Juzgar a quienes señala el Artículo 128 Constitucional.&lt;br /&gt;33.- Ley que Asegura los Derechos Constitucionales.&lt;br /&gt;32.- Ley de dos Ministerios Primarios del Estado.&lt;br /&gt;31.- Ley de Protocolo Internacional Constituyente.&lt;br /&gt;30.- Ley de Patrimonialidad de la Nación.&lt;br /&gt;29.- Ley que Suspende el Presupuesto para la UNAM.&lt;br /&gt;28.- Ley de Propiedad y Control Social de Medios.&lt;br /&gt;27.- Ley de Justicia Privada.&lt;br /&gt;26.- Ley Contra el Neoliberalismo.&lt;br /&gt;25.- Ley de la Contraloría Social.&lt;br /&gt;24.- Catálogo de Garantías y Deberes del Pueblo.&lt;br /&gt;23.- Ley que Corrige el Origen de la Independencia.&lt;br /&gt;22.- Ley de Gracia y Clemencia Nacional.&lt;br /&gt;21.- Nueva Música e Himno Nacional. (Convocatoria).&lt;br /&gt;20.- Ley de la Fiscalía Civil Autónoma.&lt;br /&gt;19.- Ley de Neutralidad Internacional.&lt;br /&gt;18.- Ley que cesa y Crea Nuevas Autoridades Judiciales.&lt;br /&gt;17.- Ley que Ajusta el Presupuesto.&lt;br /&gt;16.- Ley que Cesa y Crea Nuevas Autoridades del Estado.&lt;br /&gt;15.- Ley de Territorios y División Política.&lt;br /&gt;14.- Ley de Nulidad Convenios, Acuerdos y Tratados.&lt;br /&gt;13.- Ley de Nulidad de Congresos de la Unión IX y demás.    Fecha: &lt;br /&gt;12.- Ley de Acuartelamiento de Fuerzas Armadas.             Fecha: &lt;br /&gt;11.- Himno y Música del Constituyente. (Convocatoria).      Fecha: &lt;br /&gt;10.- Desagravio. (Exigencia de:).                           Fecha: &lt;br /&gt;9.- Ley de Llamamiento a la Guardia Nacional.               Fecha: &lt;br /&gt;8.- Ley que Fija la Peligrosidad de los Amotinados.         Fecha: &lt;br /&gt;7.- Ley que Suprime Delegación de Facultades.(Publicación Reservada) &lt;br /&gt;6.- Reglamento Interior de las Mesas Constituyentes.        Fecha: &lt;br /&gt;5.- Ley que Anuncia la Libertad del Pueblo.                 Fecha: &lt;br /&gt;4.- Ley que Restablece las Leyes vigente en 1876.           Fecha: &lt;br /&gt;3.- Ley que Restablece la Constitución vigente en 1876.     Fecha: &lt;br /&gt;2.- Ley que Establece la Dieta de los Constituyentes.       Fecha: &lt;br /&gt;1.- Decreto que instala y reglamenta la constituyente.      Fecha: __________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Constituyente?: (Definición)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-803249517589971372?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/803249517589971372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/803249517589971372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/12/agenda-indice-calendario-de-trabajos.html' title='Agenda-Indice-Calendario de Trabajos Legislativos.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-7898627202623822926</id><published>2011-12-29T09:48:00.000-08:00</published><updated>2011-12-29T09:50:33.100-08:00</updated><title type='text'>Nuevo Himno Nacional Mexicano. (Propuesta)</title><content type='html'>NUEVO HIMNO NACIONAL MEXICANO (Propuesta)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Versión corta) Responsable Luix Saldaña&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Mexicanos al canto de paz&lt;br /&gt;Floreciendo desde el corazón&lt;br /&gt;Y se alegre en su centro la tierra&lt;br /&gt;Al sonoro ritmo del tambor&lt;br /&gt;Y se alegre en su centro la tierra&lt;br /&gt;Al sonoro ritmo del tambor&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Madre tierra tus frutos y flores&lt;br /&gt;De la paz el tlaloque divino&lt;br /&gt;Que en el cosmos tu eterno destino&lt;br /&gt;Por el dedo de dios escribió&lt;br /&gt;Con la danza y el canto rezamos&lt;br /&gt;Que la paz sea siempre con nosotros&lt;br /&gt;Y el clarín con melódico acento&lt;br /&gt;Nos convoca a la unión y al amor&lt;br /&gt;Nos convoca a la unión y al amor&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Mexicanos al canto de paz&lt;br /&gt;Floreciendo desde el corazón&lt;br /&gt;Y se alegre en su centro la tierra&lt;br /&gt;Al sonoro ritmo del tambor&lt;br /&gt;Y se alegre en su centro la tierra&lt;br /&gt;Al sonoro ritmo del tambor&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Madre tierra tus hijos te juran&lt;br /&gt;Siempre honrar a los cuatro elementos&lt;br /&gt;Si el clarín con melódico acento&lt;br /&gt;Los convoca a la unión y al amor&lt;br /&gt;Para ti las guirnaldas de flores&lt;br /&gt;Un recuerdo para los ancestros&lt;br /&gt;Un altar para ti madre tierra&lt;br /&gt;Un llamado mundial a la paz&lt;br /&gt;Un llamado mundial a la paz&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Mexicanos al canto de paz&lt;br /&gt;Floreciendo desde el corazón&lt;br /&gt;Y se alegre en su centro la tierra&lt;br /&gt;Al sonoro ritmo del tambor&lt;br /&gt;Y se alegre en su centro la tierra&lt;br /&gt;Al sonoro ritmo del tambor&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-7898627202623822926?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7898627202623822926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7898627202623822926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/12/nuevo-himno-nacional-mexicano-propuesta.html' title='Nuevo Himno Nacional Mexicano. (Propuesta)'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-7140253542913833828</id><published>2011-12-17T06:40:00.001-08:00</published><updated>2012-01-22T04:36:58.345-08:00</updated><title type='text'>Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación.</title><content type='html'>Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente de la Nación, llama a establecer y manda establecer el Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación, es un órgano público cuya finalidad es ejercer jurisdicción en el territorio de la República mexicana, encargado de resolver los litigios con eficacia de cosa juzgada, sin perjuicio de cumplir con actos de otra índole señalados por las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sirve de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTECEDENTES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y procesos referentes a la constitución y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, declarando su inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluir la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las de valor inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por el Poder Ejecutivo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones de los jueces, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto o normas constitucionales serán sometidas a un procedimiento apoyado en las bases siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BASES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se llama a establecer y se manda establecer el organismo institucional que llevará por nombre, TRIBUNAL DE JUSTICIA CONSTITUYENTE DE LA NACIÓN, con el propósito exclusivo de mantener el control constitucional durante el periodo de tiempo que duren los trabajos del constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Se convoca a los ciudadanos mexicanos letrados o no letrados, para integrar un organismo desconcentrado que llevará por nombre TRIBUNAL DE JUSTICIA CONSTITUYENTE DE LA NACIÓN, integrado por cualquier persona que realice las funciones de verificación de control constitucional de autoridades durante el periodo contituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La jurisdicción del Tribunal Constituyente de la Nación se ejercerá sobre todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- La competencia del Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación se ejercerá sobre todo servidor público en funciones de autoridad sea esta legítimas o ilegítimas, así como sobre los proponentes constituyentistas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- La competencia del Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación, además de control constitucional,se ejercerá con carácter jurisdiccional observando la aplicación de todas las leyes vigentes antes y durante el proceso constituyente, sin importar que estas fuesen editadas por autoridades ilegítimas, pues ésto último será corregido por el constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- El Tribunal tendrá financiamiento público y gozará de autonomía en sus decisiones jurisdiccionales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- EN CONSTRUCCIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN CONSTRUCCION.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-7140253542913833828?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7140253542913833828'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7140253542913833828'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/12/tribunal-de-justicia-constituyente-de.html' title='Tribunal de Justicia Constituyente de la Nación.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-9064106685763116902</id><published>2011-12-03T17:22:00.000-08:00</published><updated>2011-12-23T14:04:41.514-08:00</updated><title type='text'>Ley del Dinero en Permanente Circulación.</title><content type='html'>LEY DEL DINERO EN CIRCULACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley del Dinero en Permanente Circulación con base en los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Las tasas de interés por dinero inmovilizado genera inflación y papel moneda intangible que no reporta riqueza material en el mercado, dicho en otras palabras, los bancos y los dueños del dinero inmovilizado, sacan provecho de quienes hacen circular el dinero para generar la riqueza nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Es importante examinar la velocidad de circulación del dinero, visto desde la perspectiva de una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda. Si es que el dinero permite el intercambio también puede trabarlo si las personas retienen más de lo que necesitan o lo usan para enriquecerse a expensas de otro, a través de los bancos con intenciones usurarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Es preciso limitar el dinero a su función como medio de cambio y de fijación de precios o valores de las cosas, evitar su uso en operaciones especulativas y de crecimiento malsano y ficticio del sistema económico nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Ya no es posible consentir que el que trabaja por dinero se vaya empobreciendo en la medida de que se duplica el del que lo posee almacenado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- Es del conocimiento general de la población que las dependencias encargadas del erario público, que intencionalmente almacenan grandes remesas de circulante, con el pretexto de evitar inflación, cuando en realidad ocurre todo lo contrario, pues el dinero se hace mas escaso en el mercado y por consecuencia mas caras las tasas de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.- En correcto establecer una fórmula que permita que el dinero trabaje en vez de que permanezca ocioso y generando negocio de comercio ilusorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior se llama a establecer y se manda establecer, la Ley del Dinero en Permanente Circulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DEL DINERO EN PERMANENTE CIRCULACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO UNO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conceptos básicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- El dinero es una mercancía para fines de cambiabilidad por otras mercancías pese a ser distintas, en donde solo basta la conformidad en la coherencia de las equivalencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- La fuerza de trabajo o potencia de esfuerzo en un servicio que realiza una persona, también es una mercancía intercambiable por otras distintas mercancías, entre ellas el dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- La coherencia en la equivalencia de las mercancías se fijan de común acuerdo por las partes, en cambio, el esfuerzo o potencia física humana que presta un servicio, se mide por la compra de tiempo en horas de "fuerza de trabajo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO DOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la función reguladora, supervisora y equilibrante del Estado en las operaciones del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Los agentes económicos del mercado son 3: 1.- Las personas físicas; 2.- Las personas jurídicas o morales, y 3.- El Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- El Estado hace el dinero y usa de operadores financieros (bancos) o  bodegas para comercializarlo en el mercado, y de ahí sacar provecho o rendimiento, de esta forma también puede procurar su escasees para venderlo mas caro a los otros dos agentes económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- La escasees intencional se hace con el pretexto de evitar que las personas morales y jurídicas se hagan ellos mismos la inflación, es decir, compren de mas mercancías inútiles o no necesarias, sin embargo, ese no es el problema, dado que lo que genera la inflación es que las mercancías y servicios sufren un incremento generalizado de precios, es decir, la cambiabilidad se hace incoherente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Para lograr que la cambiabilidad sea coherente y no disminuya el poder adquisitivo de la mercancía llamada "dinero", se requiere una medida de control como lo es un INDICE DE PRECIOS de las otras mercancías y servicios que no sean precisamente la moneda como factor de intercambio. Expuesto de otra forma diremos como ejemplo: Si la función equilibrante se obtiene cuando una moneda de $ 10 pesos compra 1 kilogramo de tortillas, entonces esa misma moneda servirá de índice para saber que en ese intercambio ambas mercancías están en justo equilibrio, por tanto se impone la posibilidad de evitar las variaciones en el tiempo imponiendo un control sobre los salarios y sobre los precios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO TRES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del control de precios y salarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- En la economía de libre mercado, el Estado pierde el control sobre los precios de las mercancías, por estar sujetas a el principio capitalista llamado "ley de la oferta y la demanda", sin embargo sobre los salarios si hay una estricta regulación del precio de la "fuerza del trabajo"  imponiendo ataduras a la mercancía de servicios y haciendo imposible una cambiabilidad justa o equilibrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Para lograr una cambiabilidad justa y equilibrada, no podrán ser consideradas mercancías para el comercio, ni alcanzar valor de adquisición o intercambio, trueque o cualquier otra operación contractual por dinero o por otras de similares o diversas características, aquellos bienes inútiles, superfluos e innecesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Se establece la Comisión Dictaminadora de la Calidad y Valores de Intercambiabilidad de las Mercancías, la que determinará cuáles son las mercancías son sujetas de operaciones contractuales de comercio y cuáles no, así como fijar el justo valor adquisitivo o de intercambio entre ellas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- Derivado del artículo anterior, el interés público demanda que las operaciones contractuales sobre mercancías a que se refiere la Ley de Comercio, sean reguladas por el Estado, mediante un INDICE EQUILIBRADO DE PRECIOS Y SALARIOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- La fijación del pago de honorarios por contratos de prestación de servicios, serán fijados para ser pagados en el mismo día o por horas trabajadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- En el caso de los trabajos contratados entre socios capitalistas e industriales, los pagos de los porcentajes correspondientes, deberán repartirse el mismo día por trabajo realizado, o por el importe porcentual del tiempo de las horas trabajadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- En construcción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESOLUTIVOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO:&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-9064106685763116902?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/9064106685763116902'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/9064106685763116902'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/12/ley-del-dinero-en-permanente.html' title='Ley del Dinero en Permanente Circulación.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-7471857381963492102</id><published>2011-11-23T16:44:00.000-08:00</published><updated>2011-11-23T16:48:25.630-08:00</updated><title type='text'>Constitución del Estado de Anahuac. (Propuesta)</title><content type='html'>CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE ANAHUAC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta hecha por Manuel Arturo Salcido Beltrán, para la Constitución del Estado de Anahuac, es la que se ve en este enlace:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.libros.publicaciones.ipn.mx/PDF/1141a.pdf&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-7471857381963492102?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7471857381963492102'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7471857381963492102'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/11/constitucion-del-estado-de-anahuac.html' title='Constitución del Estado de Anahuac. (Propuesta)'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-8920578611309360920</id><published>2011-06-30T13:02:00.001-07:00</published><updated>2011-12-29T09:56:20.047-08:00</updated><title type='text'>Disponible.</title><content type='html'>Disponible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-8920578611309360920?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/8920578611309360920/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/06/el-separatismo-secesionista-mx2012.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8920578611309360920'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8920578611309360920'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/06/el-separatismo-secesionista-mx2012.html' title='Disponible.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-6429987597296003877</id><published>2011-02-08T10:13:00.000-08:00</published><updated>2011-11-26T14:07:39.671-08:00</updated><title type='text'>Ley de Derecho a la Libre Comunicación.</title><content type='html'>Ley de Derecho a la Libre Comunicación como Garantía Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer, la Ley del Derecho a la Comunicación como Garantía Constitucional, con base en la siguiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- La importancia de la comunicación como derecho humano se encuentra establecido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que expresa que “cada persona tiene el derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y a recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio, sin que medien fronteras”. Este artículo demuestra que el derecho a comunicar implica el reconocimiento de la comunicación como un proceso social que impacta la vida política, cultural y económica de las sociedades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso b.- El derecho a comunicar incluye derechos y obligaciones a nivel individual, institucional y colectivo. “A nivel individual, implica el derecho a informar y a ser informado, a la protección de la privacidad, a la libertad de movimiento, al derecho de asamblea, a la libertad de opinión y de expresión, y al libre acceso a la información. A nivel institucional, implica el derecho a publicar, al libre acceso a fuentes de información, y a mantener el secreto profesional. A nivel colectivo, implica el derecho al flujo libre y equilibrado de información, el derecho a preservar la integridad cultural, el derecho al intercambio cultural y el derecho de réplica. (Servaes, 1998). Asimismo, este derecho incluye el derecho de las personas de acceder y operar cualquier medio de comunicación (Acuerdos de San Andrés).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso c.- No podemos ignorar los aspectos negativos que resultan de la falta de acceso de muchos grupos sociales al ejercicio de sus derechos comunicativos. Los siguientes, son solo 2 ejemplos de prácticas que resultan en la exclusión de las personas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- La comunicación se ha convertido en un negocio global. En consecuencia, es visto, no como un servicio público, sino como un negocio comercial que sólo beneficia a un número reducido de conglomerados. Ello coarta la diversidad e independencia de contenidos y el flujo de información. Una condición para la solución de este problema, demanda la redistribución del poder en todos los niveles, lo que implica la democratización de la comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- El control político de las tecnologías y el uso de los medios, interfiere con la libertad de expresión y excluye a la mayoría de las personas del proceso democrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso f.- Lejos de promover la distribución universal de la información y el conocimiento, las nuevas tecnologías han incrementado la brecha social que impide a la mayoría acceder a la comunicación, la información y los medios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso g.- Por todo ello, consideramos que la paz, la democracia y el desarrollo sólo serán realizados si garantizamos los principios de la comunicación como un derecho humano, y lo elevamos a rango constitucional, esto es, el derecho a la comunicación de todas las personas sin restricción, lo que se hace de la siguiente si tomamos en cuenta los siguientes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El ser humano desde los tiempos de la prehistoria ha tenido la necesidad imperiosa de comunicarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Siendo el tiempo del constituyente, está dentro de sus facultades atender las demandas de interés público que exigen elevar a rango constitucional el derecho a las comunicaciones y reglamentarlo, a fin de que sirva de la mejor manera en beneficio de los procesos sociales de la humanidad en general. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- En virtud de la Ley que Suprime la Delegación de Facultades y Concesiones, .......&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo siguientes considerandos estarán EN CONSTRUCCIÓN Y SON DE PUBLICACIÓN RESERVADA (Para asegurar el éxito del mandamiento constituyente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- EN CONSTRUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- EN CONSTRUCCIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESOLUTIVOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: En construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: En construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-6429987597296003877?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6429987597296003877'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6429987597296003877'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/02/ley-que-asigna-la-prensa-el-papel-de.html' title='Ley de Derecho a la Libre Comunicación.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-4306721226811555898</id><published>2011-02-08T07:04:00.000-08:00</published><updated>2011-11-02T05:55:09.200-07:00</updated><title type='text'>Ley que Asigna a la Prensa el Papel de Contralor.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY QUE ASIGNA A LA PRENSA EL PAPEL DE CONTRALOR.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer, la Ley que Asigna a la Prensa el Papel de Contralor, con base en la siguiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- La Secretaría de la Función Pública es un organismo del Estado mexicano que tiene como propósito coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno federal. El 8 de septiembre de 2009, se anunció su desaparición - entre otras dependencias - como medida de austeridad en el marco de la crisis que afecta a México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Es claro que se requiere de mecanismos de rendición de cuentas de los gobernantes, mediante la creación de un "defensor del pueblo", con estructura descentralizada y autónoma, que como órgano colegiado de control y fiscalización, vigile y sancione las actuaciones institucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- La prensa nacional se ha distinguido por su labor periodística y de juicio sustentado en trabajo basado en investigaciones, lo cual hace a quienes la integran, merecedores de la investidura de contralora de la nación, a fin de que coordinen, evalúen y vigilen, el ejercicio público de los gobiernos estatales y federal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO:  Es del todo incorrecto, que un organismo encargado de examinar el gasto público de los gobernantes, fuese a la vez juez y parte de la misma estructura del Estado, la misma que es comandada por quienes han de ser vigilados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Debe derogarse de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en la República mexicana, toda disposición reguladora de la función de la Controlaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO:- Se debe llamar a establecer y mandar establecer la nueva Ley de la Controlaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la nueva Ley de la Controlaría de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley de la Controlaría de Nación, deberá contemplar asignar y manda asignar a la prensa como persona jurídica la calidad de Controlaría, y a sus integrantes como servidores de la Nación, con calidad de Contralores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que este Decreto se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-4306721226811555898?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/4306721226811555898'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/4306721226811555898'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/02/ley-que-establece-la-nueva-division-del.html' title='Ley que Asigna a la Prensa el Papel de Contralor.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-5480545884982158110</id><published>2011-02-08T05:27:00.001-08:00</published><updated>2011-11-02T05:55:53.510-07:00</updated><title type='text'>Ley que Establece la Nueva División del Poder.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY QUE ESTABLECE LA NUEVA DIVISIÓN DEL PODER.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer, la Nueva División del Poder, en base a la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Democraraticar la democracia es lo que se necesita este país, para esto se propone el uso de laforma del sistema de elección llamado DEMARQUÍA, que es las elección por sorteo de los futuros encargados de las tareas del Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La demarquía se basa en la creación de Conferencias de Consenso Ciudadano, mismas que hoy se emplean en las ciencias exactas como la medicina y la tecnología entre otras, de tal forma que, se estima correctamente aplicable este tipo de conferencias, para darle su verdadera plenitud al ejercicio del poder en México.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Seguido nos preguntamos: ¿Hay crisis de la democracia?. En realidad la democracia siempre estubo en crisis. Escribe Rousseau: &lt;span style="font-style:italic;"&gt;Rousseau, 1991:72. También: “Si se considera que la democracia significa la participación directa de las masas en las decisiones, entonces la democracia, tal como ha sido considerada por los teóricos de la democracia de masas desde Rousseau, es imposible”, (Dowse y Hughes, 1982:434).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Del principio de “soberanía nacional del pueblo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En teoría se entiende que un pueblo “soberano” está en posesión de una omnipotencia social. Todos los derechos son suyos; de lo contrario no sería omnipotente; y no siendo omnipotente no sería soberano. Por la misma razón todas las obligaciones están fuera de él; por que si el tuviera alguna obligación que cumplir, sería súbdito pues: soberano es el que manda, súbdito el que obedece; soberano es el que tiene derechos, súbdito el que tiene obligaciones. Así el principio de la soberanía popular, que es un principio ateo, es también un principio tiránico, por que dónde hay un súbdito y no tiene derechos, y un soberano que no tiene obligaciones, hay tiranía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ser humano en contacto con los demás hombres, tuvo la necesidad del derecho a la “igualdad”, y por consiguiente la de derechos recíprocos y limitados: entonces sintió otra necesidad de una regla que presidiera a su reciprocidad y a su limitación: esta regla es la “justicia”. Ahora bien: el principio de la soberanía popular no reconoce reciprocidad en los derechos ni limitación en las obligaciones. La idea de justo desaparece donde solo hay señores y esclavos: de aquí resulta que el principio de la soberanía siendo ateo y tiránico, es también un principio inmoral, por que destruye la justicia. Es tan cierto que la justicia y la soberanía popular no pueden coexistir en el mundo, que reconocida la existencia de la primera, queda aniquilada la segunda, por que si el pueblo solo puede hacer lo que la justicia le exija, el pueblo es súbdito y la justicia es soberana, ante esta verdad, la soberanía del pueblo es un absurdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la soberanía reside en la voluntad general, y la voluntad general es la colección de las voluntades particulares, todos los individuos deben tener una parte de poder soberano: pues el poder soberano no se realiza sino por medio de las leyes, todos los individuos aún los menores de edad deben tener una parte activa en la confección de las leyes. Los ignorantes por ejemplo, tienen los mismos derechos que los sabios, por que tienen una voluntad como ellos: las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, por que tienen una voluntad como éllos: los niños tienen los mismos derechos que los padres, por que tienen una voluntad como éllos: los proletarios tienen los mismos derechos que los poderosos, por que tiene una voluntad como ellos: en fin, los dementes deben reclamar una parte de su soberanía, por que al negarles el cielo la razón, no los despojo de la voluntad y la voluntad les hace soberanos también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las constituciones políticas, no han de ser jamás la expresión de la razón ni de la expresión de la voluntad general. Por ejemplo: Todos los congresistas están en un foro: la voluntad se ha verificado ya: su resultado es, que por la mitad más uno de todas las voluntades ha sido aprobada una ley. Ahora bien, según la teoría de la soberanía popular, esa ley no obliga sino a los que la han votado pues, la voluntad es inenajenable, por que su enajenación sería un suicidio: una voluntad que se somete a otra voluntad se enajena (se vende), y enajenada se aniquila. ¿Qué es entonces la soberanía del pueblo?; según la constitución política actual, es un absurdo, un imposible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la soberanía del pueblo es un error, todas las constituciones políticas del mundo son impotentes para cambiar esta circunstancia; pero si es una verdad, no se necesita de leyes constitucionales para sostenerse. Lo cierto, es que en los hechos una vez concluida la etapa de una elección, el candidato congresista electo se va con su voluntad y tiene la posibilidad de hacer con ella lo que le parece, en cambio el elector se queda con la suya sin saber que fue engañado. Nada mas ridículo que reconocer en el pueblo un poder que ni es capaz de concebir, le es imposible discernir y mucho menos aplicar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- Resta decir que es un absurdo que una persona se desempeñe como tres personas a la vez, como soberano omnipotente (amo), gobernante (mandatario, representante, empleado) y gobernado (súbdito de sus empleados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El artículo 45 de la nueva constitución politica mexicana dice: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;- Artículo 45.- El poder público se distribuye entre el Poder Federal y Estatal. El poder público se divide en Conferencias de consenso, de Justicia pública o privada y de ministerios Ejecutivos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada una de las ramas del poder tiene sus funciones propias para el cumplimiento de los fines del Estado, las que serán contenidas en leyes orgánicas correspondientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La renovación de los poderes se hará mediante el procedimiento de elección aleatoria demárquica conforme a la ley electoral correspondiente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- En estricto apego a tal disposición y dado que fue aprobada previamente su promulgación, debe acatarse en sus términos, de lo cual resulta expedir la:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY QUE ESTABLECE LA NUEVA DIVISIÓN DEL PODER.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Si el poder supremo radica en el pueblo, éste tiene el inalienable derecho a ejercerlo, por tanto, el poder se divide en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Conferencias de Consenso Ciudadano.&lt;br /&gt;b.- Ministerios de justicia pública y privada, y,&lt;br /&gt;c.- Ministerios ejecutivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LAS CONFERENCIAS DE CONSENSO CIUDADANO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Definición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- Las Conferencias de Consenso Ciudadano, son las instancias que operarán como métodos de evaluación de diversos temas, en los cuales se crea un diálogo entre la ciudadanía para el bien del ejercicio del poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El panel de ciudadanos es informado por un grupo interdisciplinario de expertos en diversos temas, para enfocarlos desde distintas perspectivas, luego los ciudadanos debaten y emiten un documento que se utiliza como insumo para la toma de decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta metodología participativa es un instrumento valioso que utiliza un concepto de gran potencia para la democratización del conocimiento y la comunicación necesaria entre el ejercicio del poder político, metodología a la que se llamará también: “Consenso informado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapas de las conferencia de consenso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Hay 3 etapas definidas en las que deben participar activamente los ciudadanos que son seleccionados aleatoriamente para la conferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Primer y Segundo Encuentro a los ciudadanos se les traslada a un lugar donde deben permanecer durante todo el fin de semana, recibiendo información sobre el tema, además de la visita presencial de algunos expertos que exponen su enfoque y a los cuales los ciudadanos les hacen preguntas. En el tercer fin de semana, la Conferencia se abre al público y se invita a charlistas a exponer sus presentaciones multidisciplinarias sobre el tema, para que luego los ciudadanos puedan realizar las preguntas claves que les ayudarán a la redacción del documento que se entregará a las autoridades políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Tercer Encuentro culmina con un acto de clausura, en el cual los ciudadanos leen y entregan el documento final a los encargados de los ministerios ejecutivos y de justicia en el gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Pueden participar personas seleccionadas aleatoriamente y voluntarias entre 18 y 95 años de edad. No requieren conocimiento previo ni deben ser expertos en el tema, tampoco deben representarse como algún grupo con tipo de interés personal, privado o de grupo de preocupación especial o especializado por el asunto a tratar. Deben tener disponibilidad de tiempo para participar activamente en los trabajos grupales durante los dos fines de semana preparatorios y el período de la conferencia propiamente tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Se reconoce que toda persona, aún los menores tienen condición de soberanos, por que tienen voluntad, por tanto, los menores pueden ser representados en las conferencias de consenso, por quien ejerce sobre ellos la patria potestad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convocatoria y Organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Toda persona tiene derecho a convocar a una Conferencia de Consenso Ciudadano y plantear el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- La organización de la Conferencia de Conseso Ciudadano corresponderá a una Institución Autónoma y Altruista, que previamente obtenga la licitación en concurso de selección, la que solo desempeñará funciones de moderador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.-  EN CONSTRUCCIÓN.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-5480545884982158110?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/5480545884982158110/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/02/articulo-41-cosnstitucional-se-deroga.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5480545884982158110'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5480545884982158110'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/02/articulo-41-cosnstitucional-se-deroga.html' title='Ley que Establece la Nueva División del Poder.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-5398348591626084549</id><published>2011-01-17T14:17:00.000-08:00</published><updated>2011-11-02T05:54:42.980-07:00</updated><title type='text'>Ley que Deroga Arts. 40 y 41 Constitucionales.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 40 y 41 CONSTITUCIONALES.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente, llama a establecer y manda establecer la derogación de los artículos 40 y 41 constitucional, de conformidad con la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-PROPUESTA FRAGMENTARIA. Autor: Jorge Iván Piñeda Meza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leí las dos propuestas de constitución y, respecto a la soberanía, me parece todavía quedar un tanto en abstracto. Pasaré en concreto a formular algunas propuestas:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Primero, llevar hasta sus últimas consecuencias el artículo 39 como ya se apunta: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Segundo, derogar, o bien: modificar el actual artículo 40 que, enseguida, cancela toda capacidad de inventiva por una visión unilateral de la vida constitucional republicana. Actualmente reza así: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior..."&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Valdría la pena reinventarlo todo con todas las representaciones colectivas posibles, estatuirlo y transformar el artículo 40 (habría que definir la soberanía como un agente, un actor y no una categoría abstracta de individuos también en abstracto): "Es voluntad del pueblo, o sea, de la soberanía, asociarse en una república PARTICIPATIVA, laica, autogestiva, adscritos estos referentes a la federación y compuesta ella de ciudades-estado, cantones, regiones, comunidades multiétnicas de Estados libres, completamente autónomos en todo lo concerniente a sus regímenes interiores; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;De esta forma, en el artículo 41 se invalidaría la función de los partidos por ejercer nuestra representatividad; si queda en abstracto esos a quienes dizque representa y se gobierna, es también porque la ciudadanía no ha sido educada para ejercer su condición para conquistarse y ser la soberana.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Además, la superación de la sociedad civil ya se viene dando desde las tesis 8 y 9 sobre Fauerbach. La superación de la sociedad civil como proyecto civilizatorio es el germen de la burguesía incapaz de mantenerse como clase revolucionaria. Y, sin ser antisemita ni odiador declarado, en el judío encontramos los conceptos de concesiones y de usura con que el especulador existe igual ayer como hoy. Ver "La cuestión judía", su reducto jurídico en el moderno estado a la par de su derecho canónico. Las fuerzas sociales que ha desatado, otrora reivindicativa, van terminado con la burguesía que las contuvo. Marx se refiere a ella como la sociedad humanizada, quiérase o no global, para darle nombre a esa imbricada red de relaciones sociales que él, más o menos, profetizaba. Se espera que, en los términos con que la misma sociedad decida organizarse y participe: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de su participación (y ya no la mera representación) en los Poderes de la Unión (ejecutivo y legislativo).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Atentos a lo que sucede, los gastos aprobados para el despliegue de fuerza militar y policial, estamos a obligados a considerar si el sistema judicial también sea elegido por la ciudadanía: el pueblo debe impartirse su propia justicia. En todo caso, cabe preguntarse si "los poderes" de la unión son realmente efectivos, si son susceptibles de modificarse o no.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Insistamos: hay que invalidar el poder exclusivo de los partidos como entidades jurídicas por representar a los de esta nación: los partidos no representan a nadie; su mayor fundamento es esa constitución que ya no soporta más parches, es: un harapo mal hilachado con que el mexicano se arropa; figuran un lastre para nuestra continuidad histórica respondiendo solamente esos políticos a su interés de clase. Esas sectas median entre ciudadano y las tomas de decisiones realmente importantes. No es otra cosa que la reforma constitucional para la disolución gradual de los partidos en sus propias organizaciones de base, ya descrito por Gramsci, y darle paso a los proyectos ciudadanos, a las candidaturas independientes aboliendo poco a poco la representación partidista.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Esta es una idea muy cercana a Gramsci acerca de la obsolescencia de los partidos a medida que la conciencia ciudadana tiene más referentes para identificarse a sí misma y con sus necesidades. Se supone que es "virtud" del animal racional la autoconciencia. Los organismos sociales inexorablemente interdependientes que somos, no somo fútiles unidades aisladas que habrá que arrear en tiempos de elecciones...&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Jorge Iván Piñeda Meza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CONSIDERANDOS: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El artículo 4o establece que el pueblo mexicano se constituye en una república representativa......; En el artículo 41 se establece que los partidos son entidades de interés público, pero, la pregunta es: ¿que pasa cuando ya no existe el elemento "interés público"?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- La fórmula representativa del poder se ha empleado durante muchos años, se supone que es la base de la democracia, ya que no todos pueden ocuparse de las tareas del Estado, lo que nos indica que se hace una tarea de unos cuantos, que lo hacen en nombre del pueblo por un contrato de mandato oneroso con una paga de por medio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interés Público, es la palabra usada para designar la finalidad nocional de las acciones e instituciones de un Estado, o comunidad políticamente organizada o el beneficio del conjunto de la población o los habitantes de una región o país. Fuente. es.wikipedia.org/wiki/Interés_público&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Visto lo anterior obliga hacer varias preguntas respecto de los elementos analizados: a.- En verdad funciona el sistema democrático representativo?  b.- ¿Los partidos cumplen con esa finalidad nacional de una correcta &lt;span style="font-style:italic;"&gt;"organización"&lt;/span&gt; del pueblo, y, c.-  ¿Los partidos en el poder le reportan &lt;span style="font-style:italic;"&gt;"beneficios"&lt;/span&gt; al conjunto del pueblo?, como lo establece el artículo 39 constitucional. c.- ¿El sistema consistente en el ejercicio de la soberanía por medio de los poderes del Estado, ha funcionado?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- De lo anterior obtenemos que, el sistema democrático representativo ha sido suficientemente probado y nos ha demostrado a través de los años, que se trata de pura corrupción, y que además etimológicamente, no es lo mismo la democracia representativa, que la democracia directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;DECRETO QUE DEROGAN LOS ARTÍCULO 40 Y 41 CONSTITUCIONALES.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- La Asamblea Constituyente llama a desaparecer y manda desaparecer los artículo 40 y 41 constitucionales vigentes, por tanto se deroga y dejan sin efecto las disposiciones normativas particulares contenidas en los artículo 40 y 41 de la constitución de 1857, y - a prevención - de la constitución de 1917, que con rango de ley aparecen en dichos documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- En su lugar se promulga para ser considerado como capítulo de SOBERANIA Y GOBIERNO, el respeto y reconocimiento de la validez como parte de la nueva constitución que se está configurando, las disposición de este constituyente establece como nueva ley en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;-Artículo 42 de la nueva constitución.- El pueblo crea para su beneficio la situación jurídica que se llama Estado, a través del cual ejerce su autoridad en los términos expresamente establecidos en esta constitución y leyes reglamentarias que de ella emanen. Toda autoridad usurpada es ineficaz y todos sus actos son nulos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo 43 de la nueva constitución.- Es voluntad del pueblo constituirse en una República, de gobierno directo del pueblo mediante el procedimiento de elección demarquica, federal, compuesta por Estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unídos en una federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo 44 de la nueva constitución.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-5398348591626084549?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/5398348591626084549/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/01/indice-de-trabajos-legislativos-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5398348591626084549'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5398348591626084549'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/01/indice-de-trabajos-legislativos-del.html' title='Ley que Deroga Arts. 40 y 41 Constitucionales.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-2480623156909389522</id><published>2011-01-17T14:05:00.001-08:00</published><updated>2011-01-31T13:22:08.098-08:00</updated><title type='text'>Ley de la Nueva Guardia Civil Mexicana. Autónoma.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY DE LA NUEVA GUARDIA CIVIL MEXICANA. AUTÓNOMA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Constituyente llama a establecer y manda establecer, la Ley de la Nueva Guardia Civil Mexicana. Autónoma; tomando en consideración los siguientes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;ANTECEDENTES.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- La figura institucional de la Guardia Nacional a que se refiere la constitución, no tiene en los hechos, una existencia verdadera, sin embargo, no sucede así en la teoría, pues su figura legal la podemos encontrar en los propios textos constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución legítima y hoy convalidada de 1857, hace referencia a la Guardia Nacional en el;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;span style="font-style:italic;"&gt;Articulo 10. Todos los hombres tienen derecho a poseer armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y las penas en que incurran los que las porten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo 35. Son prerrogativas los ciudadanos: fracción IV. Tomar las armas en el ejercito o en la guardia nacional, para la defensa de la república y de sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo 36 fracción II. Alistarse y servir en la Guardia Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo 72. El Congreso tiene facultad: fracción XX. Para dar consentimiento a fin de que el ejercito pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados o Territorios, fijando la fuerza necesaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo 85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes: fracción VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción XX del artículo 72.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Como se puede ver, se trata de un organismo de seguridad nacional interna, compuesto exclusivamente por personas civiles, que desde luego, no son servidores públicos con rango militar, y que a la luz de la ley, indebidamente se les hace subordinados del ejercito o del presidente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho en otras palabras, como entender que una fuerza civil autónoma, altruista y con capacidad coercitiva para defender las instituciones del Estado y los mandamientos del constituyente, quede subordinada a la autoridades del gobierno que se va a desaparecer. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como una reflexión diremos, que por motivo de la ausencia de una guardia civil nacional, es por que se sucedieron durante la historia de México, infinidad de tristes gobiernos de representación militar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Un constituyente cuando entra en funciones, tiende a fundar un nuevo Estado, por eso ambos, (el constituyente y el nuevo Estado) necesitan para hacer cumplir sus determinaciones, contar con una fuerza coercitiva y de seguridad, a fin de hacer efectivos sus mandamientos, y prevenir la eventualidad de alguna posible resistencia o amotinamiento, de quienes se encargan n el momento de las funciones del Estado anterior, mismo al que se va a desaparecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Como se ha podido ver, este constituyente editó con suficiente tiempo, una Ley de Llamamiento a la actual Guardia Nacional, promulgada y publicada el 7 de enero del año 2010, sin que hasta la fecha se haya atendido dicho llamamiento, lo cual implica un sometimiento tácito al Estado actualmente constituido, lo que fija con toda claridad respecto de su lealtad, cual es su posición, que no es precisamente la de apoyar los trabajos del constituyente, como le fue solicitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Con base en el espíritu de los artículos 10, 36 fracción II, 72 fracción XIX de la Constitución de 1857, y como parte del único Cuerpos de Seguridad interior del Estado mexicano y del constituyente de la nación, se crea la Guardia Civil mexicana, misma que tendrá la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, y el orden interno del país, mediante la creación de su ley orgánica y reglamento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- Según el articulo 31 fracción uno, de la Constitución Legitima y hoy convalidada de 1857, defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria es una obligación constitucional de todos los mexicanos, es decir, incumbe de forma personal a todos y cada uno, y tal derecho es inseparable de sus titulares, en tal virtud, y al no ser una facultad delegable a un tercero -persona física- o a una instituciòn -persona moral-, llamese Estado o SENENA; hace necesaria la existencia de una instilación armada para defender el país pues, no se puede -legal y lógicamente- mandar a la guerra a un representante nuestro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Visto lo anterior, y para estar en concordancia con el artículo 53 de la nueva Constitución que se edita, y dado que no es traición desear la libertad, la paz y la justicia, el Estado mexicano como sujeto de Derecho Internacional Público, en materia de relaciones internacionales, el pueblo mexicano decreta asumir la posición pacifica de neutralidad y desmilitarización permanente, con base en el Nuevo Estatuto de Relaciones Internacionales, el que deberá tomar en consideración los prototipos de Suiza en su Declaración de las Potencias del 20 de marzo de 1815; de Austria en su Estatuto Constitucional Federal sobre Neutralidad Permanente de fecha 26 de octubre de 1955, basado en el memorándum de Moscú del 15 de abril de 1955; de Finlandia en su Tratado de Paz de febrero de 1947 y el de Costa Rica del año 1984, lo que hace imposible que la Guardia Civil Nacional realice incursiones armadas fuera de territorio mexicano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se está tambien con concordancia, con el Artículo Transitorio NÚMERO 1.35 de la nueva Constitución que se edita, que cita: "Se llama a establecer y se manda establecer a la Guardia Civil Nacional como institución encargada de auxiliar a la Asamblea Constituyente en el cumplimiento de sus determinaciones y la defensa de la República y de sus Instituciones". Artículo Transitorio. NÚMERO 2.35 "Se llama a desaparecer y se manda desaparecer la Secretaría de la Defensa y Marina Nacional, disponiendo que desde luego, todos los bienes que se encuentren bajo su resguardo sean puestos a disposición de la Guardia Civil Nacional". Artículo Transitorio: NÚMERO 1.36-II Se llama a desaparecer y manda desaparecer la situación jurídica llamada prestación cívica del servicio militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: Hemos podido descubrir la diferencia entre Guardia Nacional y Ejercito. La primera existe para inhibir al segundo, de una probable intención por derrocar a un Estado legalmente instituido, y apoderarse de las instituciones del gobierno a través de un golpe militar (por ejemplo). Los integrantes de la primera no reciben sueldo, en cambio, al los de la segunda (el ejercito) obtienen una paga por sus servicios. La primera (Guardia Nacional) es una labor altruista y honorable, y la segunda se trata de un simple contrato de servicios, que nada tiene de honorable, pues que buena moral puede tener, aquel que por paga se pone al servicio de las armas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es uno de nuestros deberes con la patria alistarnos en la Guardia Nacional las preguntas son: ¿QUE OPINA DE ALISTARTE EN LA GUARDIA NACIONAL?, ¿MEXICANO. EN APOYO DEL CONSTITUYENTE Y A LA FUNDACIÓN DEL NUEVO ESTADO, SERVIRÍAS EN LA GUARDIA NACIONAL?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY QUE CREA DE LA GUARDIA CIVIL MEXICANA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Se crea la Guardia Civil Mexicana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- La Guardia Civil Mexicana será un Orgánismo no gubernamental y autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del carácter.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Alistarse en la guardia nacional o en el ejercito no es una obligación coercitiva, (forzosa) pues, ahora de conformidad con el Artículo Transitorio: NÚMERO 1.36-II "Se llamó a desaparecer y mandó desaparecer la situación jurídica llamada prestación cívica del servicio militar, ni está prevista sanción alguna para quién omita hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- El carácter de alistarse en la guardia naciónal será enteramente voluntario y altruista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las atribuciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- La Guardia Civil Mexicana, tendrá a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.&lt;br /&gt;b.- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades competentes, en el ámbito de su competencia.&lt;br /&gt;c.- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.&lt;br /&gt;d.- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.&lt;br /&gt;e.- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.&lt;br /&gt;f.- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;g.- Prevenir la comisión de actos delictivos.&lt;br /&gt;h.- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, elaborando los informes técnicos y periciales necesarios.&lt;br /&gt;i.- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;j.- Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.&lt;br /&gt;k.- Neutralizar las fuerzas armadas del exterior (de país extranjero), o a aquellas que se organicen en el interior del territorio nacional, para derrocar por la vía de las armas a gobiernos legalmente instituidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- La organización de la Guardia Civil Mexicana, se depositará en un Organismo no gubernamental, autónomo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Cada entidad federativa (ciudad capital) contará con 20 batallones, divididos en 5 para cada horizonte, (5 para el norte, 5 para el sur, 5 para el este y 5 para el oeste). Cada batallón se compondrá de 400 personas máximo, o menos según el número de población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Le edad mínima de las personas que integren la Guardia Civil Mexicana, será de 50 cincuenta años cumplidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;REGLAMENTO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Defender la república y sus instituciones, solo puede ser tarea de la Guardia Civil Mexicana, esto deribado de la obligaciòn de cada uno de los ciudadanos mexicanos de alistarse en dicho cuerpo de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.-  Alistarse en la Guardia Nacional, es una convocatoria que viene de la ley, por tanto, en su nueva configuración no hay nada ilegal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- La Guardia Civil Nacional, es un organismo que garantiza la seguridad de las personas físicas fuera de su domicilio, de las personas Jurídicas o Morales llamadas "Instituciones del Estado" y del territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- El artículo 10 constitucional anterior, autoriza a los hombres para tener y portar armas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- El articulo 35 fracción IV constitucional anterior, da derecho a los ciudadanos mexicanos, de tomar las armas para la defensa de la república y de sus instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Derivado de los dos artículos anteriores, los integtrantes de la Guardia Civil Mexicana, no tienen facultad para portar armas de ningún calibre o denominación; las autoridades civiles prestarán toda clase de facilidades que su trabajo requiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- El único medio coercitivo que usaran los miembros de la Guardia Civil Mexicana, y con los que puede hacer valer sus determinaciones, será el uso de la voz y el verbo, que serán obedecidos en el acto, sin dilación o pretexto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- EN CONSTRUCCIÓN.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-2480623156909389522?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2480623156909389522'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2480623156909389522'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2011/01/nueva-guardia-civil-mexicana.html' title='Ley de la Nueva Guardia Civil Mexicana. Autónoma.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-2062761167857405755</id><published>2010-07-29T07:04:00.000-07:00</published><updated>2011-04-23T05:15:17.992-07:00</updated><title type='text'>Ley Preventiva (Publicación reservada).</title><content type='html'>Ley Preventiva.&lt;br /&gt;(De Publicación reservada).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-2062761167857405755?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2062761167857405755'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2062761167857405755'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/07/51-mandatos-constituyentes-indice.html' title='Ley Preventiva (Publicación reservada).'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-5568541138632043631</id><published>2010-07-20T15:49:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T10:29:27.589-08:00</updated><title type='text'>Ley de Equilibrio Económico.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY DE EQUILIBRIO ECONÓMICO.&lt;/span&gt; (Ventajas del subdesarrollo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------EN CONSTRUCCIÓN --------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer, la Ley de Equlibrio Económico, basado en aprender a menor costo de los fracasos de los sistemas económicos de las naciones desarrolladas, y en atención a la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Con el fin de remediar el atraso económico generado por los sistemas capitalista privado y de Estado, en aras del bien común, para erradicar el mal comportamiento del ser humano, mismo que acarrea el dolor del conjunto de la población, se suprime en forma definitiva, el principio del comercio tradicional que se conoce como la "Ley de la oferta y la demanda", que no es otra cosa que la fórmula que utiliza la "industria del hambre", en la que las sociedades privadas y la banca de comercio, con el permiso del gobierno, se organizaron para confabular contra la sociedad civil, conformando grandes monopolios que centralizaba todo el sistema de comercio, y utilizando el truco de la "escasez" de los artículos básicos para venderlos caros y a cuenta gotas, de tal forma que intencionalmente se hambreaba al pueblo, a la par de la ausencia de la función equilibrante del Estado, dando margen a la satisfacción de las ambiciones del capital, en perjuicio de las necesidades de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Este fenómeno será corregido bajo el control estricto de las disposiciones de la nueva Ley de Equilibrio Económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El capitalismo privado y de Estado crearon y aumentaron deliberadamente, eL sentimiento de ambición devoradora del pueblo, sobre la posesión de bienes superfluos, inútiles e innecesarios, jamás se puedo ver que el Estado en su función de equilibrio, haya intervenido para orientar a las personas sobre qué es la "inflación"; el pueblo ignoró siempre que una persona que gasta mas de lo que produce es un "inflacionario", y se hace así mismo la "inflación" como también sucede en el caso del gasto público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Ante la complacencia del gobierno se observaron propagandas y más propagandas de consumo, destinadas a fomentar la ambición de los posibles consumidores, a fin de que éstos gastaran mas de lo necesario y compraran lo que no estaban en condición de pagar en el acto, adquiriendo una deuda crediticia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así es como el ignorante pueblo muere devorado por el monstruo de la "inflación", que es un producto adoptivo de los malos gobiernos, que no supieron regular a tiempo esta situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Esta que es la nueva Ley de Equilibrio Económico, establecerá los mecanismos que regulen en fenómeno de la "inflación" social y de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY DE EQUILIBRIO ECONÓMICO TARDÍO.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los subsidios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Se suprime el sistema de "subsidio" por su carácter engañoso, pues, es un error pensar que los recursos destinados para ese efecto, provienen de una fuente distinta que no sea la del Erario Público, es decir, como entender que al pueblo se le ayuda con sus propios recursos, consecuentemente la nueva Ley de Equilibrio Económico dispondrá las normas apropiadas para transformar este perjuicio moral, político, económico y social contra las personas, y en su lugar establecerá los medios idóneos adecuados que substituyan el sistema del "subsidio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- El subsidio social e institucional para los Estados, tiene un origen inmoral por que genera dependencia a una situación, y a la vez, inamovilidad de los beneficiarios que se complacen bajo esa costumbre, en perjuicio del desarrollo nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO SEGUNDO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la especulación financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- A fin de regular la especulación financiera, queda prohibido a los particulares y a las sociedades de crédito centralizar sus sistemas de servicios, hacer discriminación de acreditados, o imponerles cualquier porcentaje de utilidades sobre el débito, o estipular y hacer efectiva, garantía sobre bienes destinados a la alimentación, el vestido y la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Se ha podido ver cuales son las desventajas que genera trabajar con dinero ajeno y pagar por ello un rendimiento usurario, ver como los dueños el capital redoblan su fortuna a costa del esfuerzo ajeno. El dinero no puede estar guardado ni servir como elemento especulativo o de enriquecimiento, por lo que a partir de ahora, con el propósito de dinamizar la economía éste parmanecerá circulando en el mercado, y para tal efecto, desde luego se prohibe la práctica de la prestación de servicios de ahorro y crédito de cualquier naturaleza, so pena de pérdida en favor del acreditado del monto crediticio, la cual queda suprimida en forma definitiva, para personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro de territorio nacional.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del fenómeno del abasto y el desabasto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Para erradicar en fenómeno del des-abasto por la especulación y el acaparamiento de intermediarios, se establece la logística de comercio inteligente que permitirá a los productos para la alimentación, el vestido y la vivienda, encuentren una ruta comercial directa de suministro entre la industria de la producción y los consumidores. Por su parte la Ley de Justicia Penal aumentará considerablemente las penas, para especuladores o acaparadores intermediarios de los productos a que se refiere este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.-  Para asegurar el abasto de las necesidades básicas de alimento, vestido y vivienda de la población mexicana, se crean los bancos de depósito para productos básicos, los que serán administrados por un consejo ciudadano de cada región, quien tendrá facultades para realizar las operaciones comerciales de trueque, que sean necesarias para garantizar el suministro de su área.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO CUARTO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la industria pesada especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Ningún país subdesarrollado es realmente independiente, pues si se sigue viviendo de prestado aceptará condiciones cada vez mas lesivas para la gente, por lo tanto, a fin de lograr una independencia económica, se llama a establecer y se manda establecer el sistema de la nueva "Industria Pesada Especializada", para alcanzar la industrialización a gran escala, de bienes y servicios destinados a la alimentación, el vestido y la vivienda. Se establece el deber a las instituciones del Estado para que ofrezcan las mayores garantías de capacidad, elasticidad y respaldo para la industria pesada que ya existe, como para la nueva que se funde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- El Estado destinará un presupuesto igual al que hoy destina para las Secretaría de Defensa, al apoyo de la Industria Pesada Especializada. La maquinaria pesada que actualmente se usa por el ejercito para la defensa, se empleará para la producción de alimentos, vestido y vivienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO QUINTO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los contratos de importacion y exportacion de bienes que se indican.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- No se autoriza la celebración de contratos públicos o privados de importación o exportación de cualquier naturaleza, en moneda extranjera o nacional de bienes y servicios destinados a la alimentación, el vestido y la vivienda, así como de productos de la industria pesada especializada señalada anteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- El uso y flujo de bienes a que se refiere el artículo anterior, queda reservado, para la satisfacción exclusiva de necesidades internas de la nación. No es correcto concebir, que tan preciados bienes salgan de nuestro entorno en perjuicio del conjunto de la población. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO SEXTO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del conflicto de competencia entre la máquina y la persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- Si la industria depende exclusivamente de las máquinas, es claro que será esclava de ellas, pues tienen el poder de liberar o esclavizar, ayudar o desplazar a quienes participan de un proceso productivo, por eso, se hace necesario establecer un equilibrio y una autonomía para una industria organizada, desde el punto de vista de la mecanización, de tal modo que no compitan con la fuerza de trabajo productiva de las personas, ni la mecanización dependa exclusivamente de los servicios del Estado, para su funcionamiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fin de obtener un equilibrio, cuando se presente un conflicto laboral entre máquinas y personas, serán preferidas éstas, pues si bien es cierto las máquinas le ahorran al capitalista un sin número de prestaciones contractuales, también lo es, que los insumos que utilizan para que funcionen no se hacen solo, lo que las hace dependientes, lo que no garantiza seguridad o jerarquía sobre la fuerza de trabajo física y mental de los individuos, que es de mayor importancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Ningún país del mundo está exento de las contingencias de la naturaleza, de tal suerte que el Estado previsor, organizará un plan inteligente, que asegure el abasto de las necesidades básicas de alimento, vestido y vivienda para la población, en el que no esten involucradas las máquinas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO SÉPTIMO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Divisa segura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- Divisa segura es la de los principales centros de crecimiento económico del mundo, estos son Brasil, Rusia, India y China, por eso, todas las reservas nacionales existentes en el Banco Nacional de México, habrán de ser puestas desde luego en la moneda de estos cuatro países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Se instruye a las instituciones del Estado, para que promuevan y faciliten el intercambio con fines de reserva de divisas extranjeras de los paises citados con anterioridad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÚTULO OCTAVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regulación fija del comercio que se indica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- A fin de justiciar los intereses entre productores y consumidores de artículos y servicios básicos destinados a la alimentación, al vestido y a la vivienda, se establece el Sistema de Regulación Fija de Comercio, que establezca el valor único de producción y utilidad medida, de ese tipo de artículos y servicios, esto es por que si antes el valor de la producción y la utilidad quedaban al arbitrio del productor, muchas veces se generaban injusticias e infelicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Para eludir ventajas y desventajas en las operaciones comerciales, se dispone la creacion de la Ley de Regulación Fija del Comercio, misma que establecerá el orden regulador necesario, entre los fenómenos de la ambición y la necesidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- La ley castigará severamente, el acaparamiento con cualquier fin, el monopolio por particulares, o personas jurídicas que no sean instancias del Estado, de bienes relacionados con la industria del alimento, el vestido y la vivienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO NOVENO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Política Monetaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- Teniendo en cuenta que el dinero se crea, se elimina o destruye por una institución emisora central (BANCO DE MÉXICO), organísmo descentralizado del Estado, y que no siempre hay circulando la misma cantidad, además de que su clase y producción está regulada, por lo tanto es seguro el cuánto y en que cantidad se produce, se retiene, se requiere o deja de existir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El banco emisor (Banco de México) permite, en cumplimiento de políticas monetarias, con mayor o menor autonomía, que instituciones bancarias autorizadas intervengan como operadores financieros suyos, cuya función es ofertar o demandar ese dinero, que también se conoce como "dinero primario", o de gran potencia, puesto que tiene la cualidad de poder multiplicarse al convertirse en Fondos Bancarios, los que se prestan a crédito convirtiéndose en más dinero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la práctica de hacer dinero institucional para prestarlo con intereses se le puede llamar "usurpar", pues no es otra cosa que una forma injusta de apoderarse del esfuerzo generado por el trabajo ajeno, cuyo mecanismo consiste en crear papel impreso para someterlo a un proceso de autogeneración de utilidades, aprovechándose de las necesidades de la gente para usarlo como medio de intercambio y usura, por lo que, ante el fenómeno de la escasez de circulante, (muchas veces generado intencionalmente por la institución emisora), que tiene como finalidad aumentar su patrimonio a través de prácticas usurarias que no son estimables en el mercado, como generadoras de riqueza nacional, al no provenir de la producción sana de un esfuerzo tangible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- Queda prohibida la práctica de hacer política monetaria, a base la conversión del dinero en "Fondos Bancarios" y la obtención de rendimientos por la circulación del dinero sea esta institucional o privada, con fines de multiplicarlo por razón de contratos de crédito o similares, así como la intervención de operadores financieros, denominados instituciones de ahorro y préstamo, casas de bolsa, de empeño o títulos similares, sean estos de carácter público o privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atrtículo 20.- El dinero producido por la emisora central (Banco de México) deberá ser suficiente y estar siempre disponible y circulando en manos de las personas, de forma tal que permita estar generando momento a momento, la producción tangible de riqueza nacional verdadera, quedando desde luego prohibida la existencia de lugares destinados a contratar empréstitos, depósitos, empeños, etc., que tengan por objeto sacar provecho, del manejo del dinero circulante o del depósito de especies muebles o inmuebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- Se llama a desaparecer y se manda desaparecer la moneda, y el papel moneda llamado peso mexicano existente hasta ahora, en consecuencia, se llama a configurar y se manda configurar la nueva moneda mexicana, de circulación nacional e internacional que llevará por nombre "trueque", y que se utilizará a partir de ahora como medio de intercambio y no de lucro; moneda y papel que eludirá de sus impresiones los nombres o fotografias de personas, debiendo contener únicamente el relieve del mapa de la República mexicana, con todos sus elementos de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.- ----------EN CONSTRUCCIÓN ---------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DIEZ&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Cálculo Presupuestal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- Los gobiernos mexicanos se han identificado por seguir la doctrina del capitalismo de Estado, privilegiando una ambición por la posesión de bienes y prestación de servicios superfluos, inútiles e innecesarios; la política fiscal gubernamental de manera irresponsable, gasta demasiado y se endeuda en forma desmedida, lesiva y vergonzosa, desestimando la necesaria sensatez, de un administrador prudente de los recursos económicos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- A fin de lograr un balance moderador, que privilegié un punto de equilibrio en el cálculo presupuestal del gasto en un ejercicio fiscal anual, de ahora en adelante su preparación, discusión y aprobación del gasto gubernamental corresponderá de manera exclusiva, a los Consejos de Planeación y Organización de la federación y de los estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- El Cálculo Presupuestal que presenten los consejos, deberá observar lineamientos de armonía, que permitan que las dos variantes, tanto la vertical de ingresos como la horizontal de gastos, convengan en un punto de equilibrio moderado, que permita eludir los gastos sobre bienes y prestación de servicios superfluos, inútiles e innecesarios, prefiriendo los destinados a la satisfacción, de las necesidades básicas de la población de casa, vestido y alimento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.- Se establece que es de interés público, que la política presupuestal privilegie la reducción de impuestos en bienes y servicios, en vista del éxito en el resultado del descenso de la vertical de ingresos y la horizontal de gastos, que nos de un más bajo punto de equilibrio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- Cualquier erogación hecha en contra o al margen del presupuesto autorizado, implicará responsabilidad penal, administrativa y política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28.- No se autoriza la solicitud de empréstitos de ninguna especie en favor del Estado mexicano, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, pues, un país que sigue viviendo de prestado acepta cada vez condiciones mas lesivas para su población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.- Bien es cierto que los actos y contratos celebrados por autoridades ilegales son ineficaces y nulos, no obstante, las obligaciones de pasivo conocidas como deuda pública, directa o indirecta, de adeudos a cargo de la administración pública federal, y de los Estados, será cubierta en los términos de los contratos respectivos, previa revisión y autorización, que de cada uno de ellos hagan los Consejos de Planeación y Organización, federal o Estatal, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30.- Se suspende temporalmente, todo pago derivado de los compromisos pactados por el Estado mexicano, para el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), y se decreta de interés público, revisable todo lo relacionado con este programa gubernamental de rescate bancario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- Los compromisos a que se refiere el artículo anterior, serán pasados a la revisión del Consejo de Planeación y Organización, con cuya previa autorización, se podrá reanudar el pago de los compromisos relacionados con el programa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.- No se autoriza la aceptación de donativos, comodatos, apoyos o dádivas en dinero o en especie, los que provenientes del extranjero, y que tiendan o no a comprometer al Estado mexicano, a hacer mejor o de diferente manera, lo que por ley le esté encomendado y presupuestado por el Consejo de Planeación y Organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- Todo desacato al margen de la anterior disposición, implica responsabilidad penal, administrativa y política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- En lo particular,y ante la hipótesis de que alguna nación del mundo trate de calificar para bien o para mal, el trabajo hecho por el gobierno mexicano, el desarrollo o la problemática nacional, bastará con hacer público una primera y única advertencia de no ingerencia. En caso omiso o a la pública advertencia, las instituciones del Estado, por la inminente violación a la situación de neutralidad de la nación mexicana, harán lo procedente ante las instancias de justicia internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.-  EN CONSTRUCCIÓN ------ Cuando la calificación o descalificación para bien o para mal provenga de instancias o personas extranjeras que guarden un estatus no gubernamental, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- ----- EN CONSTRUCCIÓN ---- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO ONCE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Inversión Extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- Son capitales necesarios y útiles para la República mexicana, aquellos destinados a la industria de la vivienda, el vestido y el alimento; toda inversión extranjera destinada a la satisfacción de estas necesidades básicas de la población, será siempre bienvenida y tendrá el respaldo del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- Son capitales innecesarios, inútiles y peligrosos, aquellos destinados a la industria de la producción de bienes superfluos, que generan el fenómeno de la inflación y la consecuente descapitalización de las personas. Los inversionistas en este caso, no deben temer al control del Estado, que se ejercerá de manera total sobre la dirección de este tipo de inversiones, pues, la ley de la materia tendrá el cuidado de establecer las reglas justas para las partes, esto de conformidad con el derecho internacional, y basados en el legítimo derecho institucional del Estado mexicano, de regular la organización de la economía nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- Se abre la libre importación, y se quitan las aduanas para todo lo concerniente a bienes de materias primas relacionadas con la vivienda, el vestido, y los alimentos, la salud, las comunicaciones, la tecnología, el transporte, la industria pesada, las comunicaciones, la ecología y todo aquel bien que la nueva Ley de Importaciones y Exportaciones así lo determine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.- Se cierra la libre importación, y se imponen nuevas vigilancia especial de las aduanas así como más altos aranceles, para toda la importación concerniente a la industria de los capitales innecesarios, inútiles o peligrosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.- Queda excluidos de la prohibición anterior, los materiales de y para la industria química.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.- Se admite desde luego, la inversión extranjera a gran escala, únicamente para el exclusivo y particular desarrollo de la tecnología, de las industrias de la maquinaria pesada y de la química.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- Queda prohibida, la inversión de baja o gran escala de cualquier grupo mercantil nacional o internacional, de bienes destinados a las industrias del alimento, del vestido y la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DOCE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Libre Concurrencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- El monopolio que ejerce el gobierno sobre actividades comerciales, industriales, agrícolas y de otra naturaleza con el pretexto de controlar y organizar, cierra las puertas a la libre competencia, o la libre iniciativa de las personas en perjuicio de los principio del bien común y de una sociedad igualitaria, pues ya que al no existir libre concurrencia, el gobierno puede darse el lujo de prestar pésimos servicios, y de mala calidad, también en la práctica hemos podido verificar que toda empresa de gobierno se torna estéril y burocrática, por eso los individuos y el Estado no puede seguir adueñándose de las cosas de la nación por que eso solo ha generado dos fenómenos llamados "capitalismo privado", al que se le llama "burguesía" y que es contrario al proletariado, y "supercapitalismo de Estado" al que se conoce como "comunismo" que se ha erigido en dueño y patrón de la industria y del comercio entre otras, con perjuicio del pueblo trabajador, de tal forma que, resulta obvio considerar ineficaz de ahora en adelante, el sistema monopolista privado y de Estado, abriéndole paso desde luego, a la libre iniciativa y competencia comercial, industrial agrícola y de otras especies, que antes se entendían reservadas como exclusivas del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.- EN CONSTRUCCIÓN -----------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO TRECE.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Industrialización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- Para el desarrollo de la tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- El Estado se encargará de manera exclusiva, de procurar con todos sus recursos humanos y económicos disponibles, potenciar el desarrollo de las industrias de la maquinaria pesada y de la química.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Para lograr lo anterior, las instituciones del Estado relacionadas con dichas industrias, se capacitaran para establecer nuevas tecnologías a través de la generación de insumos o importacines a gran escala, de bienes necesarios para sus operaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- El Estado será el responsable de canalizar la industrialización a que se refiere este capítulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- El diseño de los planes de desarrollo de estas industrias, correrá a cargo de los Consejos de Planeación y Organización federal o estatal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPITULO CATORCE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del reembolso en favor del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48.- La Nación (pueblo) tiene derecho al reenbolso en favor del Estado, de todos los salarios indebidamente dispuestos como remuneración, por quienes figuraron en los gobiernos emanados de la rebelión, y los que han cooperado con estos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- El artículo 119 de la Constitución de 1857, establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posteriores. A partir del golpe militar de 1876, y en virtud de los antecedentes históricos de ilegitimidad en el ejercicio del poder, no pudo existir presupuesto legalmente autorizado, o ejercido en favor de los poderes de la Unión, o del Gobierno del Distrito Federal para sus trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.- Con fundamento en el artículo 128 de la Constitución legítima y hoy convalidada de 1857, no se reconoce calidad de trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión o del Gobierno del Distrito Federal, a quienes hayan figurado en los gobiernos emanados de las rebelión, ni a quienes han venido cooperando con esta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- Se desconoce misión constitucional alguna, sin excepción, a todo el personal trabajador al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, en particular a los que se refiere el artículo 103 de la Constitución de 1857 y/o 108 de la de 1917, están obligados a reembolsar la totalidad de los salarios, indebidamente dispuestos como remuneración por sus supuestos servicios, independientemente de ser enjuiciados como marca la ley.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.- Quienes no se encuentren en el caso del artículo anterior, pero hayan cooperado con los gobiernos emanados de la rebelión, estarán obligados a reembolsar, la totalidad de los salarios indebidamente dispuestos como remuneración por sus supuestos servicios, independientemente de ser enjuiciados como dispone la ley.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.- Quienes no se encuentren en el caso particular de los artículos 49 y 50 anteriores, pero estén prestando servicios a los gobiernos intrusos, están obligados a reembolsar el excedente de lo que resulte del cálculo presupuestal que convenga con el artículo 123-B-V de la propia constitucional de 1917 editada por los impostores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54.- --EN CONSTRUCCIÓN --------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DIECISEIS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del nuevo modelo económico lineal mixto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55.- Definición.- El vocablo "modelo" económico" tiene dos significados distintos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.- En economía matemática es una representación teórica del funcionamiento pretendido de los diversos procesos de la economía, utilizando variables y relaciones lógicas entre las mismas. Como en otros campos, son representaciones simples que ayudan a la comprensión de sistemas más complicados, a menudo utilizando técnicas matemáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.- En materia de economía política que se refiere a los conjuntos de procesos sociales y de producción, dictaminados por el Estado, y busca asegurar la mejor relación posible entre las empresas y las economías domésticas, los principales participantes de la actividad económica. Sus criterios principales son la &lt;span style="font-style:italic;"&gt;homogeneidad&lt;/span&gt;, que las normas sean parejas para todos, y la &lt;span style="font-style:italic;"&gt;transparencia,&lt;/span&gt; que las normas sean conocidas y respetadas por todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56.- Se necesita saber manejar en materia de economía presupuestal la ley de los contrarios, esto es, imponer una fuerza equilibrante neutra que de armonia y que se explica de la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Se distinguen dos grandes clases de modelos económicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1a.- &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La economía de mercado:&lt;/span&gt; Se basa en la premisa de que la economía podría autoregularse en forma satisfactoria, y apunta a que la intervención del Estado en la misma sea mínima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2a.- &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La economía dirigida:&lt;/span&gt; Por el contrario, hace que el estado controle todos los aspectos de la vida económica. No permite la existencia de la propiedad privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Entonces se requiere un modelo intermedio homogeneo y trasparente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3a.- &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;La economía mixta:&lt;/span&gt; es un punto intermedio entre la economía de mercado y la economía dirigida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57.- La economía mixta homogenea y transparente será la base del nuevo modelo económico del Estado mexicano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su filosofía de ahora en adelante será &lt;span style="font-style:italic;"&gt;regular&lt;/span&gt; el conjuntos de procesos sociales y de producción dictaminados por el Estado, y busca asegurar la mejor relación posible entre las empresas y las economías domésticas, y de los principales participantes de la actividad económica nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior no habia sido posible antes, en razón de que el "Estado Impostor" omitió ejercer la debida función &lt;span style="font-style:italic;"&gt;equilibrante&lt;/span&gt; y se involucró deliberadamente en prácticas propias de los modelos de "economía de mercado" y de "economía dirigida" que - desde luego - pugnan por su propia naturaleza contra la hegemonía y la trasparencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DIECISIETE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58.-  EN CONSTRUCCIÓN ---&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DIECIOCHO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;----EN CONSTRUCCION.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-5568541138632043631?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5568541138632043631'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5568541138632043631'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/07/archivos-que-contiene-este-blog.html' title='Ley de Equilibrio Económico.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-3510452018794513596</id><published>2010-07-18T02:43:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T10:40:21.607-08:00</updated><title type='text'>Ley del Consejo de Planeación y Organización.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN NACIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ORGANIZACIÓN SOCIO TÉCNICA ABIERTA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-------- EN CONSTRUCCIÓN ----&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente, llama a establecer y manda establecer la Ley del Consejo de Planeación y Organización, bajo el sistema de organización socio-técnica abierta, con base en la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- En desacuerdo con la constitución legítima y ahora convalidada de 1857, los usurpadores del poder reservaron para el Estado la planeación y organización del desarrollo social, económica, política y cultural de la Nación (pueblo), según el sentido de los artículos 25 y 26 de su carta particular de 1917.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Con el transcurso del tiempo se ha podido comprobar, la ineficacia e ineficiencia que representan la concentración o centralización de la toma de desiciones, respecto de la planeación y organización del desarrollo nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- Se hace necesario un nuevo sistema de organización social técnico abierto, basado en el liderazgo de las habilidades técnicas y psicológicas  de las personas de la sociedad civil, sin importar su género. Hoy la planeación, conducción, coordinación y orientación de las actividades económicas, políticas, sociales y culturales del Estado, serán reguladas conforme lo demande el interés general de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Este constituyente estima que el país requiere un sistema de organización socio técnico abierto, que se base en el liderazgo de las habilidades técnicas y psicológicas de un conjunto mas amplio de personas, que conformen el nuevo sistema descentralizado de toma de desiciones, sobre la planeación y organización del desarrollo nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Dejar en manos de unos cuantos la toma de desiciones, sobre la organización del desarrollo nacional es un error, de esa forma se desvanece la rectoría soberana del pueblo (dueño y amo), el que queda degradado a un segundo plano convertido en auxiliar, vigilante o velador a distancia de lo que hacen los sirvientes del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Debe llamarse a establecer, y mandar establecer que a planeación y organización del desarrollo nacional, no podrá ser más una tarea exclusiva del Estado, esto es así en virtud de que dicha fórmula no ha representado una fortaleza integral sustentable del desarrollo nacional, ni de la democracia, mucho menos del crecimiento económico, o de una justa distribución de la riqueza, habiendo actuado muchas veces, en perjuicio de las libertades y derechos de los individuos, grupos y clases sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Hoy las cosas serán diferentes pues, la planeación, conducción, coordinación y orientación de las actividades sociales, económicas, políticas y culturales, será regulada conforme lo demande el interés del pueblo, bajo los modelos propuestos por el liderazgo de las propuestas, hachas por personas de la sociedad civil, congregadas en un organismo autónomo, que se sugiere llamarlo, Consejo de Planeación y Organización Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Sirve de apoyo al argumento anterior, la circunstancia de que el pueblo es la primigenia autoridad de la situación jurídica llamada "Estado; su facultad de disponer es indelegable e ilimitada para el bien de sus capacidades. Su fuerza de obligar imperará, aún cuando el acuerdo, siempre legítimo, por soberano, no exprese el bien común. Un acuerdo legítimo cuando proviene del pueblo soberano obliga a su cumplimiento. Ningún gobernante es titular de la autoridad del pueblo, como tampoco de las instituciones del Estado por tanto, esta Asamblea Constituyente es un medio de expresión de la soberanía popular. La autoridad del pueblo expresada en esta asamblea, significa la posibilidad de que la comunidad civil, determine sin restricciones, las formas de unidad y de coexistencia que desea llevar para su desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Se sugiere que las personas que integren dicho consejo sean consideradas servidores públicos, que a su vez reciban una dieta económica de compensación por sus servicios, y que sean desde luego, las mismas que recientemente participan en el proyecto social de medios de comunicación denominado "Iniciativa México". Valen mas, por ejemplo, los servicios de la gente que planea y organiza proyectos, que un grupo de soldados acuartelados que cobran por la promesa, de ir algún día a la ¿guerra?. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En vista de lo anterior, es de llamar a establecer y mandar establecer la Ley del Consejo de Planeación y Organización Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN NACIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- El sistema de planeación y organización del desarrollo social, económico, político y cultural de la nación mexicana, queda a cargo de la sociedad civil congregada en un organismo autónomo denominado, Consejo de Planeación y Organización Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sirve de base el sistema de democracia directa impuesto por la Ley del Nuevo Régimen Político de Nación, promulgado por este constituyente el 31 de mayo del año 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- A este modelo se denominará: Sistema de Planeación y Organización Socio Técnica Abierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- El Consejo de Planeación y Organización Nacional, será un organismo autónomo, descentralizado del Estado, con patrimonio propio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO DOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la integración y participación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Todo ciudadano mexicano, mayor de 18 años en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene derecho a formar parte del Consejo de Planeación y Desarrollo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Las personas que integren dicho Consejo serán consideradas servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Este constituyente estima que los ciudadanos con iniciativa que concursaron en el proyecto de medios de comunicación, denominado Iniciativa México, son héroes anónimos de carne y hueso, servidores públicos con nombre y apellido, que deben ser reconocidos como consejeros integrantes de la primera planilla del Consejo de Planeación y Desarrollo Nacional, que deben quedar distribuidos de la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Los postulantes de proyectos correspondientes a la categoría de Justicia y Derechos Humanos, conformarán el área de planeación y organización del poder judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Los postulantes de proyectos correspondientes a la categoría de Buen Gobierno y Rendición de Cuentas, conformarán el área de planeación y organización del poder legislativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Los postulantes de proyectos correspondientes a las categorías de Calidad de Vida, Desarrollo Comunitario y Medio Ambiente, conformarán el área de planeación del poder ejecutivo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TRES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las atribuciones de los consejos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- En materia electoral, los consejos tendrán las siguientes facultades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Los consejos de planeación y organización, deben preparar y organizar el proceso de selección aleatoria, que corresponda al área de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO CUARTO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del modelo de planeación y organización socio-técnica abierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- El nuevo sistema de organización social, económica, política, civil, y cultural del pueblo mexicano se basará en el liderazgo de las habilidades técnicas y psicológicas de las personas, sin importar su género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Se crea el Instituto Nacional de la Sapiencia, como instancia calificadora de las habilidades técnicas y psicológicas de las personas, las que habrán de ejercer el liderazgo, en la propuesta de los modelos de organización y desarrollo económica, política, civil, social, y cultural que sirvan a las tareas de las instituciones del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Se reconoce que nos encontramos en situación de organización tardía, no obstante, si antes la rectoría de la planeación del desarrollo nacional, no fue fortaleza integral sustentable del desarrollo nacional, ni de la democracia, mucho menos de crecimiento económico, o de una justa distribución del ingreso y la riqueza, habiendo actuado muchas veces, en perjuicio de las libertades y derechos de los individuos, grupos y clases sociales; hoy las cosas serán diferentes pues, la planeación, conducción, coordinación y orientación de las actividades económicas, civiles, sociales, políticas y culturales del Estado, serán reguladas conforme lo demande en interés general del pueblo, y los modelos propuestos por el liderazgo de las propuestas hechas por las personas, que conforman la primera planilla del consejo de servidores públicos del Instituto Nacioanl de la Sapiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- Los nuevos anteproyectos de propuesta para la actividad económica, civil, social, política y cultural que mande el pueblo mexicano, serán enviados al Instituto Nacional de la Sapiencia, ésta será la encargada del proceso de enriquecer y dictaminados de viable o inviable de su procedencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- En caso de haber dictamen de viabilidad, el proyecto de planeación será integrado al Plan Nacional de Desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- La participación en la elaboración de las propuestas de proyecto de planeación se puede hacer personal, o por cualquiera de todas las formas posibles de organización del sector social o privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Las instituciones del Estado se encargarán de la ejecución de los proyectos de planeación y desarrollo, que les turne el Consejo del Instituto Nacional de la Sapiencia, siguiendo invariablemente el orden de prelación correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- -----EN CONSTRUCCIÓN ---------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO QUINTO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- -- EN CONSTRUCCIÓN --------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESOLUTIVOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Esta Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley del Consejo de Planeación y Organización Nacional, como ha quedado aquí dispuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-3510452018794513596?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/3510452018794513596'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/3510452018794513596'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/07/ley-del-gran-consejo-de-organizacion.html' title='Ley del Consejo de Planeación y Organización.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-6375925923316899321</id><published>2010-07-02T03:14:00.000-07:00</published><updated>2011-11-13T07:53:18.612-08:00</updated><title type='text'>Ley Electoral de Selección Aleatoria.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY ELECTORAL DE SELECCIÓN ALEATORIA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------ EN CONSTRUCCIÓN ----------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley Electoral de Selección Aleatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Ha sido probado el sistema se selección democrática, de cargos públicos electos por votación a intervalos, cuyo costo en cada elección anda entre los once mil a los catorce mil millones de pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- La selección de representantes basado en el principio de la "democracia" se concreta cumpliendo con la recaudación del 50 % más 1 una de las voluntades de un conjunto de electores, ésta fórmula matemática es la que marca el cabal cumplimiento del citado principio sin embargo, contrariamente la legislación vigente ideada en forma corrupta, diversos principios como la MAYORÍA RELATIVA y la REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, que no es otra cosa que una forma de democracia hecha a modo para satisfacer intereses de grupo, pues jamas se ha reunido tal porcentaje (50 % + 1) en un solo partido. De hecho tal alteración daña y perjudica la credibilidad de todo el sistema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Existe un modelo más altamente democrático de elección, empleado en la democracia ateniense conocido como DEMARQUÍA, que da la misma posibilidad a todos de obtener un cargo gubernamental, y que consiste en la selección por sorteo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- La asignación aleatoria de una responsabilidad a un individuo que puede o no ser competente tiene riesgos obvios, pero el sistema ateniense incluía algunos mecanismos para evitar estos posibles problemas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De entrada los ciudadanos tienen dos prerrogativas que consisten en dar su voluntad (derecho activo) y recaudar voluntades (derecho pasivo) no obstante, los regímenes imperantes han arreglaron las leyes para hacer del proceso de selección, un evento exclusivo de grupos asociados de intereses políticos. Muchas de las veces - por no decir todas - esos intereses comúnmente divergentes impiden el avance del desarrollo nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Para eludir la continuidad de fenómenos como el Estado centralizado, la democracia corrupta, y la reaparición de la tiranía de regímenes hegemónicos partidocráticos, es correcto fundar un nuevo modelo que neutralice cualquier interés; además de que en México ya se utiliza con éxito el procedimiento de selección por sorteo, cuando el Instituto Electoral escoge a los representantes de las mesas directivas de casilla. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Se requiere alcanzar la representación democrática sin necesidad de elecciones tradicionalmente corruptas y caras, para evitar la reaparición de la tiranía del régimen hegemónico de la partidocracia y el dispendio innecesario de recursos económicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Con el fin de privilegiar el interés general por encima del de grupo, es correcto fundar las nuevas bases del proceso de selección de servidores del Estado, de la forma como queda contenido en la siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY ELECTORAL DE SELECCIÓN ALEATORIA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO UNO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Con fundamento en la Ley del Nuevo Régimen Político de Nación, promulgada el 31 de mayo de 2010, la selección democrática de representantes en el gobierno recaerá de manera directa, sobre cualquier ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, sin hacer distinción de que pueda o no formar parte de algún grupo político o de otra naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- El procedimiento de selección más altamente democrático que elude cualquier discriminación es el de sorteo aleatorio, mismo que a partir de ahora será la base para la preparación y organización de los procedimientos electorales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Las instituciones del Estado no tendrán ingerencia en los procedimientos de selección de nuevos representantes en el gobierno; las instancias de selección electoral gozarán de plena autonomía operativa, independencia financiera y soberanía en la toma de sus desiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elegibilidad, inelegibilidad e inaptitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son elegibiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Todo ciudadano que se inscriba en una lista general de circunscripción electoral tendrá por ese solo hecho, reconocida la expresión de su voluntad a participar en un proceso de selección aleatoria para un cargo en el gobierno, y será considerado candidato a cualquier cargo de elección. La sola inscripción llevará implícita una declaración personal formal sobre su honor, por lo que no hay necesidad de juramento posterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Cualquier ciudadano tiene derecho a declinar pertenecer a las listas general o local de candidatos de elección a cargos de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Las lista general y local de circunscripción electoral será revisadas periódicamente para advertir anomalías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inelegibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Son inelegibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Toda persona que es objeto de una postura bajo arresto, conforme a las disposiciones de la ley que no sea penal. &lt;br /&gt;b.- Toda persona que es objeto de condena penal irrevocable, por haber cometido alguna de las infracciones previstas por el Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Hay inaptitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay inaptitud para ser elegidos en aquellos ciudadanos que ya presten sus servicios para alguna de las instituciones del Estado, sean éstas centrales o descentralizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO TRES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- El primero de enero del año de la elección el Tribunal Electoral de que se trate sea federal o local, procederá a la proclamación de que las listas de candidatos satisfacen las condiciones fijadas por la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- El organismo electoral de que se trate, federal o local, encargado del sorteo anunciará públicamente, la fecha y hora de la celebración del sorteo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO CUATRO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- El procedimiento se selección aleatorio para cargos de elección federal o local, solo puede realizarse en la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Por número del conjunto de registros del total de los candidatos registrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Generando un sorteo de números aleatorios al azar de la función EXEL de una procesador de computadora, bajo el mecanismo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- En la opción FORMULAS se selecciona INSERTAR FUNCIÓN, en BUSCAR LA FUNCIÓN se escribe en mayúsculas las palabras: ALEATORIO.ENTER más IR y seleccionar otra vez ALEATORIO.ENTER y dar clic en ACEPTAR: luego se escribe un número mínimo (Inferior) de seleccionado que se buscan que siempre será con el factor (1) y un número máximo (Superior) total de aspirantes que existan, más ACEPTAR y así se obtendrán tantos números ganadores como sean necesarios dando clic de nuevo en FUNCIÓN y en ACEPTAR, cada vez que se haga nos dará un número distinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- El procedimiento anterior se repetirá tantas veces sea requerido, hasta completar el número de seleccionados que se requieran, usando siempre como factor inferior en número (1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Los sorteos serán públicos, todos los medios masivos de comunicación están obligados a trasmitir los contenidos relacionados con la preparación y organización del procedimiento de sorteo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CINCO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los consejos electorales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Con base en la autonomía que garantiza el pacto federal, habrá un consejo electoral nacional exprofeso para elecciones federales, y tantos consejos electorales locales sean necesarios, como Estados de la federación estén reconocidos por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- Los miembros de los consejos electorales federales o locales se integrarán por 6 seis personas, tres hombres y tres mujeres; las sesiones serán validas con la presencia y el voto de al menos 4 cuatro de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- El procedimiento de selección de los consejeros ocurrirá bajo el mismo procedimiento de sorteo aleatorio, del conjunto de la población electoral, con cargo al Tribunal Electoral federal o local, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- Los consejos electorales administraran libremente su patrimonio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SEIS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los tribunales electorales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Habrá un tribunal federal electoral único y tantos tribunales locales sean necesarios, según el número de estados reconocidos por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- La selección de los miembros de los tribunales electorales federal único y locales, ocurrirá por sorteo aleatorio de entre los miembros de la población electoral, queda a cargo de el Consejo del Área de Planeación y Organización del Poder Judicial de la federación y de los estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Esta Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley Electoral de Selección Aleatoria como ha quedado aquí dispuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-6375925923316899321?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6375925923316899321'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6375925923316899321'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/07/ley-electoral.html' title='Ley Electoral de Selección Aleatoria.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-5588870363091187310</id><published>2010-06-22T08:48:00.000-07:00</published><updated>2010-06-23T06:58:37.842-07:00</updated><title type='text'>Acuses de Recibido del Congreso y la Presidencia.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;1.- ACUSE DE RECIBIDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Texto íntegro:&lt;br /&gt;____________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuse de recibo Re: ASAMBLEA CIVIL CONSTITUYENTE MEXICO 2010&lt;br /&gt;RecibidosX&lt;br /&gt; Responder |Victor David Pitalua Torres para usuario &lt;br /&gt;mostrar detalles 02/12/09 &lt;br /&gt;----- Mensaje original -----&lt;br /&gt;De: José Alfredo Loredo &lt;constituyentecivil.mexico2010@gmail.com&gt;&lt;br /&gt;Fecha: Miércoles, 2 de Diciembre de 2009, 12:48 pm&lt;br /&gt;Asunto: ASAMBLEA CIVIL CONSTITUYENTE MEXICO 2010&lt;br /&gt;A: jorge.gonzalez@congreso.gob.mx, victor.pitalua@congreso.gob.mx, claudia.gamboa@congreso.gob.mx, reyes.tepach@congreso.gob.mx, gabriel.santos@congreso.gob.mx, elena.rosales@congreso.gob.mx&lt;br /&gt;&gt; CENTRO DE INFORMACION PARLAMENTARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.&lt;br /&gt;&gt; SERVICIOS DE INVESTIGACION Y ANÁLISIS (SIA).&lt;br /&gt;&gt; Atte: Dirección, base de datos, política interior, economía, política exterior y referencias especializadas.&lt;br /&gt;&gt; Presente.&lt;br /&gt;&gt;&gt; En vía de información y registro para su base de datos, solicito a Ustedes tomar nota y quedar enterados de la existencia de dos sitios de Internet relacionados con el tema de la pretendida ASAMBLEA CIVIL CONSTITUYENTE MEXICO 2010.&lt;br /&gt;&gt; &gt; http//constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com&lt;br /&gt;&gt; &gt; http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com&lt;br /&gt;&gt; &gt; Para su amable opinión, quedo a su disposición en esta mismo dirección de correo.&lt;br /&gt;&gt; &gt; Saludos.&lt;br /&gt;&gt; &gt; Alfredo Loredo&lt;br /&gt;&gt; &gt; San Luis Potosi. S. L. P.&lt;br /&gt;&gt;  _________________________________________ &lt;br /&gt;Favor de confirmar la recepción de este comunicado &lt;br /&gt;Si no recuerdas o extraviaste tus contraseñas, favor de solicitarlas nuevamente. &lt;br /&gt;A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E &lt;br /&gt;Lic. Víctor David Pitalúa Torres &lt;br /&gt;0155  50360000, Lada sin costo 01800 1226272 ext. 67032 &lt;br /&gt;Ligas de Interés para la Investigación Parlamentaria: &lt;br /&gt;http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal_sitios.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- ACUSE DE RECIBIDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Texto íntegro:&lt;br /&gt;__________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuse de Petición. Lunes, 21 Junio, 2010&lt;br /&gt;Solicitud Ciudadana&lt;br /&gt;Número de Registro: 12367398&lt;br /&gt;José Alfredo Loredo Zárate&lt;br /&gt;¡Gracias por escribir a la Oficina del Presidente Calderón!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su asunto ha sido recibido exitosamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha iniciado el trámite sobre su petición. Le recordamos que nuestro punto de partida es el reconocimiento de la veracidad en la información que nos ha proporcionado. Si para la adecuada atención de su asunto se requieren datos adicionales,servidores públicos pertenecientes a la Oficina del Presidente se pondrán en contacto directo con usted.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo momento, harán referencia a su Número de Registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, una vez que sea validada su petición, se le asignará en su caso un folio, con el que Usted podrá dar cabal seguimiento a su petición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Red Federal de Servicio a la Ciudadanía es la instancia que desde la Oficina de la Presidencia de la República tiene la responsabilidad de apoyar las peticiones y asuntos que los ciudadanos dirigen al Presidente Felipe Calderón. Así, de manera periódica la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía presenta un informe de los asuntos que la ciudadanía plantea a su Oficina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que requiera detalles sobre los avances de su petición, ponemos a su disposición los siguientes teléfonos: Lada sin costo: 01-800-080-1127&lt;br /&gt;Del área metropolitana de la Cd. De México: 5093-4900&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En referencia a sus datos personales éstos serán utilizados únicamente con el objeto de atender su solicitud, y serán protegidos de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los Lineamientos&lt;br /&gt;de Protección de Datos Personales emitidos por el IFAI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Petición&lt;br /&gt;Solicitante: José Alfredo loredo Zárate.&lt;br /&gt;Peticion al Presidente: 2012 NO debe regresar la hegemonía del tricolor a los pinos.&lt;br /&gt;Aquí cómo evitarlo:&lt;br /&gt;Asunto: Solicito su ayuda para difundir el VOTO por el proyecto CONSTITUYENTE.&lt;br /&gt;Concursa en: INICIATIVA MÉXICO.&lt;br /&gt;Categoría: Buen gobierno y rendición de cuentas.&lt;br /&gt;La votación es a partir de: 8 de JULIO de 2010 en: www.iniciativamexico.org&lt;br /&gt;------ Datos Adicionales : ------- El proyecto se encuentra en las TRES PÁGINAS DE INTERNET siguientes:&lt;br /&gt;1.- http://constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com&lt;br /&gt;2.- http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com&lt;br /&gt;3.- http://haciendopormexico.blogspot.com&lt;br /&gt;De antemano, muchas gracias.&lt;br /&gt;Ciudad: San Luis Potosí. S. L. P. Mx.&lt;br /&gt;Nombre: José Alfredo Loredo Zárate.&lt;br /&gt;Asunto: Asuntos Presidenciales&lt;br /&gt;Correo Electrónico: constituyentecivil@gmail.com &lt;br /&gt;Domicilio ##&lt;br /&gt;Nombre José Alfredo loredo Zárate.&lt;br /&gt;Tema Asuntos Presidenciales&lt;br /&gt;Petición al Presidente&lt;br /&gt;constituyentecivil@gmail.com&lt;br /&gt;------ ## , Colonia ##, Código Postal ##, San Luis&lt;br /&gt;Potosí, México&lt;br /&gt;José Alfredo Loredo Zárate&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de petición es una garantía individual que se encuentra definida en el art. 8° de la Constitución de nuestro país, debe ser respetada por los servidores públicos, siempre y cuando se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.&lt;br /&gt;Sobre toda petición debe recaer una respuesta de la autoridad. Este derecho es un instrumento fundamental para vincular a la ciudadanía con bienes y servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las comunicaciones que se deriven de este mecanismo electrónico se encuentran enmarcadas en el ejercicio del derecho de petición y permiten una mejor y más rápida atención de los planteamientos hechos por la sociedad.&lt;br /&gt;1&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-5588870363091187310?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5588870363091187310'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5588870363091187310'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/06/correspondencia-recibida.html' title='Acuses de Recibido del Congreso y la Presidencia.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1562957253957812313</id><published>2010-06-19T03:31:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T10:43:47.139-08:00</updated><title type='text'>Ley de la Industria del Alimento, Vestido y Vivienda.</title><content type='html'>LEY DE LA INDUSTRIA DEL ALIMENTO, VESTIDO Y VIVIENDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de la Industria del Alimento, Vestido y Vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Por derecho divino y natural el ser humano tiene que satisfacer tres necesidades básicas como el alimento, el vestido y la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- El derecho positivo y las instituciones creadas por el hombre, no han sabido obrar en el sentido de la misericordia, instituyendo mecanismos de organización social que aseguren tales necesidades, por el contrario, en forma brutal y salvaje las mantienen en el comercio para sacar provecho de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- El artículo 39 de la constitución establece muy claramente lo que textualmente dice: &lt;em&gt;"Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio". &lt;/em&gt;El pueblo demanda, se instituya para su beneficio una ley que ponga fuera del comercio, los instrumentos y los bienes para la satisfacción de tres necesidades básicas como el alimento, el vestido y la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Muchos aseguran que los bienes mas preciados de su vida son la libertad y sus posesiones materiales pero se engañan, por que aún así son infelices, ya que aún siendo esclavos pobres, la felicidad radica en saber vivir teniendo asegurado la comida, el abrigo y un lugar donde refugiarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- A pesar de que la naturaleza provee - gratuitamente - de los elementos materiales necesarios, la conducta humana y su mediana inteligencia, se han encargado de dificultarle ideas que garanticen el libre acceso a esos satisfactores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- El Estado como encargado de implementar métodos de organización y planes de desarrollo, prefiere expropiar la industria de las comunicaciones, del petróleo, de la electricidad, de la banca, etc., en vez del comercio de alimentos, del vestido y la vivienda, eludiendo el sentido del bien común que facilite la vida de los individuos, como es el objeto para el cual fue creada dicha institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- Los sistemas capitalista privado y de Estado con su imaginación gigantesca han creado necesidades de todo tipo para toda clase de personas, miles de colores y fantasías para lograr la fascinación por aquello que nos es útil o necesario, luego la auto-inflación o banca rota seguida del endeudamiento, sujetos al trabajo y al dolor por lo inalcanzable. Millones están preocupados por el último modelo que jamás podrán tener, y no por la miseria o la injusticia que viven sus semejantes, a quienes los altos precios de lo mas elemental les está complicando la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No faltará quién diga que el sistema funciona y los alimentos sobran, entonces, ¿por que hay más de 50 millones de pobres que pasan hambre?. Aquí es donde se requiere la ingerencia mediadora de un "Estado inteligente", y no las nuevas buenas intenciones de los principales protagonistas de la crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CINCO.- Es de interés público general que el alimento, el vestido y la vivienda no deben ser una mercancía, para preservar el interés social han de fijarse las bases que en lo particular requiera el tratamiento del tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY QUE NACIONALIZA EL COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR, DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, DEL VESTIDO Y LA VIVIENDA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO UNO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nacionalización de la Industria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Por Nacionalización se entiende: &lt;em&gt;"Una transferencia colectiva de la propiedad de ciertos medios de producción, pertenecientes a particulares, realizada para satisfacer un fin de interés público.".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- La Nacionalización se da por razones de seguridad nacional o interés social, y tiene por objeto asegurar el suministro de determinados bienes o servicios básicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- En virtud de la calidad del mandamiento soberano de esta constituyente, no es atendible ningún derecho de acción de propiedad o posesión definitiva probablemente controvertido, que pudiera intentarse en la vía jurisdiccional por personas físicas, jurídicas o interpósita persona, nacional o trasnacional con asiento en territorio de la República mexicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Se dispone que la garantía de previa audiencia no rige en materia de nacionalización, por eso y para asegurar lo dispuesto en el artículo anterior, se manda llamar a dejar sin efectos, y se manda dejar sin efectos, las prerrogativas de los artículos 1, 14, 16 y 27 de las Constituciones de 1857 y de 1917, mismas que quedan anuladas, derogadas y por consecuencia suprimidas, para los efectos de esta ley; además, se declara que este procedimiento de nacionalización opera por voluntad del constituyente, y la prevención de este proceder ya se encuentra previamente anunciada en el artículo 27 de la ley en consulta, y que toda prevención posterior de carácter constituyente, tiene la potestad legal de deja sin efecto cualesquier anterior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se deja sin efectos la Ley de Expropiación que pueda estar vigente en este momento, y se establece que no hay necesidad de hacer otra notificacion, que no sea la que resulte de la promulgación de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Esta autoridad es competente para llevar a cabo la nacionalización de la industria alimenticia, del vestido y la vivienda, por lo tanto se faculta a las instituciones de Estado con jurisdicción administrativa, a la ocupación y administración de los bienes que deben ser materia de esta ley, en un plazo máximo de un mes posterior a su promulgación, sin que se requiera orden judicial más que esta de ocupación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda oposición al cambio de dominio, será bastante para estimar oficiosamente fundada la denuncia por el delito de que se trate, debiendo desde luego ser juzgado aquel presunto responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- En nombre del interés público, por esta ley entran desde luego al dominio de la nación todos los bienes de la industria alimentaria, del vestido y de la vivienda. Frente al derecho patrimonial sobre los bienes de la nación, ninguno se reconoce a los particulares, salvo el carácter de acreedores del importe que se fije como indemnización, respecto de los bienes muebles adheridos al inmueble de que se trate. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Por causa de interés público, se se llama a establecer y se manda establecer fundada y valida la nacionalización de los bienes de la industria alimentario del vestido y la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO DOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la industria en particular susceptibles de nacionalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- La industria alimenticia abarca miles de surtidos sin embargo, solo serán motivo de esta ley la relacionada con los rubros siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- De alimentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La industria de la carne y derivados.&lt;br /&gt;b.- La industria de la leche y derivados.&lt;br /&gt;c.- La industria de los molinos e ingenios de cereales, caña de azúcar y derivados.&lt;br /&gt;d.- La industria de conservas de frutas y verduras y sus derivados.&lt;br /&gt;e.- La industria de la uva y derivados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Del vestido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La industria de la tela, del calzado y sus derivados.&lt;br /&gt;b.- La industria maquiladora de ropa, del calzado y sus derivados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- De la vivienda:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La industria de la cal, del cemento y sus derivados.&lt;br /&gt;b.- La industria ferretera del menaje de casa y sus derivados para piso, baño, ventanas, puertas, instalaciones eléctricas y relacionados con servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TRES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Ministerio de la Industria Alimenticia del Vestido y la Vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- El Ministerio de la Industria Alimenticia del Vestido y la Vivienda es el Organismo de la Administración del Estado que tiene la responsabilidad de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Dirigir y controlar la aplicación de las políticas por el Gobierno en las actividades de la industria alimenticia del vestido y la vivienda, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economía y la sociedad. &lt;br /&gt;b.- Participar en la elaboración de los planes nacionales de desarrollo económico y social; asegurar que los planes de las entidades subordinadas, estén en concordancia con las políticas aprobadas por el Gobierno. &lt;br /&gt;c.- Participar en la elaboración de los planes de las entidades subordinadas a los órganos locales de administración. &lt;br /&gt;d.- Participar en la fijación y modificación de precios y tarifas de los productos en que es competencia del Ministerio. &lt;br /&gt;e.- Promover el desarrollo de producciones que aumenten o creen fondos exportables o que sustituyan importaciones. &lt;br /&gt;f.- Promover el desarrollo del intercambio comercial con el exterior en las actividades de la industria. &lt;br /&gt;g.- Exigir el control y uso eficiente de los recursos y evaluar los resultados económico – financiero en la administración y gestión de las entidades subordinadas. &lt;br /&gt;h.- Propiciar el desarrollo científico y tecnológico, así como la ejecución de investigaciones y servicios científico – técnicos, encaminados a la elevación constante de la eficiencia de la industria. &lt;br /&gt;i.- Organizar la producción industrial técnica. &lt;br /&gt;j.- Procurar la mayor eficiencia en la producción industrial de alimentos, mediante la óptima utilización de las capacidades instaladas. &lt;br /&gt;k.- Incrementar al máximo la utilización de materias primas de producción nacional, para sustituir importaciones. &lt;br /&gt;l.- Trazar de conjunto con los organismos correspondientes los principios y directrices relativos a los sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos de las actividades atendidas por el Organismo. &lt;br /&gt;m.- Participar en el establecimiento y control de las normas y procedimientos que regulen la circulación mercantil y distribución de los productos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CUATRO &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las indemnizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Es de la nación todo el territorio físico sobre el cual se encuentran asentadas las industrias aquí nacionalizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- Las indemnizaciones consistirán en la suma de dinero equivalente al valor real - no comercial - de los bienes muebles adheridos al inmueble de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- No se establece indemnización sobre la reparación de perjuicios, toda vez que el procedimiento de nacionalización no reporta un daño que no haya estado previsto previamente en la legislación sin embargo, el Estado asume la responsabilidad de deudor substituto y se compromete en calidad de "pagador por subrogación de tercero" al pago de los adeudos financieros que tenga la industria con la banca pública y/o privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- El Estado no asume ninguna responsabilidad relativa a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos relacionados o implicados con el Fondo de Protección al Ahorro denominado "FOBAPROA", dejando a salvo los derechos de la banca para hacer efectivos tales adeudos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CINCO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del nuevo régimen laboral de las industrias nacionalizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- El Estado no será patrón substituto en su relación laboral con los trabajadores de las industrias nacionalizadas, se regirán bajo las disposiciones de la Ley del Trabajo Socio Colectivo promulgada el día 8 de mayo de 2010, que en su artículo 26 textualmente dice: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"CAPÍTULO X. De los servicios al Estado que no son de mandato expreso de la ley. Artículo 26: La prestación de servicios particulares al Estado y entre particulares exclusivamente, se regirá por el capítulo del Contrato de Prestación de Servicios del Código Civil Federal, quienes están en libertad de fijar de común acuerdo la retribución debida por ello; a falta de acuerdo, será aplicable el Arancel de Retribución General del Trabajo". &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Toda vez que la nueva relación laboral, jurídicamente no guarda ningún vínculo con la anterior, el ministerio del ramo queda eximido de cualquier responsabilidad que los trabajadores hayan convenido antes en lo particular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SEIS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la industria de nacionalizada que admite capital mixto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- La industria alimenticia, del vestido y la vivienda admite la inversión de capital privado en las siguientes actividades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- INGENIARÍA: Servicios de construcción civil, montaje de líneas tecnológicas, salas de calderas, refrigeración y elaboración de proyectos, así como presta servicios especializados de mantenimiento a la industria, servicios de computación y automatización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para atender estas actividades el Estado contará con en número de empresas privadas que garanticen una ingeniería de la producción, reparación y mantenimiento de maquinarias, equipos tecnológicos e instalaciones para la industrias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- PUBLICIDAD: Servicios de diseño gráfico, impresión, divulgación, artículos promocionales, montaje y organización de ferias y exposiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN: Servicios especializados de vigilancia, seguridad y protección a las instalaciones del Ministerio de la Industria Alimenticia y de las naves industriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN: Servicios de institutos de ciencia y técnica se dedica a la investigación y desarrollo de productos alimenticios, así como a la elaboración de productos para regímenes especiales. Diseño y operación de plantas pilotos a escala industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- CENTROS DE INSPECCIÓN DE CALIDAD: Servicios de asesoramiento e implantación de medidas calificadoras de normas ISO y certificadores de resultados que cuenten con laboratorios también certificados. Estas entidades no sustituyen los laboratorios propios de las industrias, sino que fiscalizan y controlan la calidad de los productos, como parte de completar el resultado de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO SIETE&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los bancos para la industria alimentaria, el vestido y al vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- El acopio de la producción de los bienes de la industria alimentaria, del vestido y la vivienda, será competencia exclusiva de la federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- Para evitar ventajas indebidas o monopolio de intermediarios de bienes y productos de la industria, se prohibe a las personas físicas o jurídicas, el acopio o transporte de bienes a que se refiere esta ley. Todo desacato será castigado severamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- El Ministerio de la Industria administrará los almacenes, bodegas o cualquier otro inmueble destinado al acopio y resguardo de los bienes quedan bajo la jurisdicción de los gobiernos federal y local respectivamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- El Ministerio administrará en forma exclusiva la transportación de los bienes de la industria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Esta Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de la Industria del Alimento, Vestido y Vivienda, como ha quedado aquí dispuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-1562957253957812313?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1562957253957812313'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1562957253957812313'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/06/ley-de-la-industria-del-alimento.html' title='Ley de la Industria del Alimento, Vestido y Vivienda.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-8994245915129021089</id><published>2010-06-13T09:00:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T10:45:06.007-08:00</updated><title type='text'>Ley de Cultos Religioso, Peligroso o Secreto.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY DE CULTOS RELIGIOSO Y PELIGROSO O SECRETO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Cultos Religioso, Peligroso O Secreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1.- La filosofía jurídica sostiene que nos encontramos ante una ley del "derecho público" cuando el sujeto de la relación es el Estado o alguno de sus órganos, y ante una ley del "derecho privado" cuando el sujeto mas importante de la relación jurídica es la persona privada, que actúa en calidad de tal, sobre algo que concierne a su exclusivo interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Es claro que el culto religioso es un asunto de carácter privado, que no le incumbe a las instituciones del Estado, por que éste no es parte activa en la prestación de servicios religiosos, guarda una posición de separación al pronunciarse "laico" sin embargo, hace leyes públicas sobre el tema, como el artículo 130 de la pretendida constitución de 1917 y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, elevando indebidamente lo que es del derecho privado al terreno del derecho público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Según la teoría del fin de la ley, el derecho es público cuando tiene como finalidad regular la estructura y funcionamiento del Estado, y es de derecho privado cuando su fin es regular las relaciones entre particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CONSIDERANDOS:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;UNO.- El artículo 130 de la pretendida Constitución de 1917 y la La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la luz del derecho son un error, pues como podemos ver en la legislación últimamente citada, el Estado no niega que se trata de una ley de derecho público; basta ver la parte final de su artículo primero que textualmente dice: &lt;span style="font-style:italic;"&gt;"Artículo 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Las asociaciones o sociedades están compuestas por personas exclusivamente, y se rigen por el derecho privado cuya legislación no es otra que el Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- El Estado, contrario al derecho y a la lógica, se involucra en un contrato civil en el que no tiene calidad de socio, ni relación jurídica que le incumba. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;LEY DEL CULTOS RELIGIOSO Y PELIGROSO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO UNO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del culto religioso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- En la República mexicana, todas las asociaciones o sociedades religiosas se regirán única y exclusivamente, por las disposiciones del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- La enseñanza y práctica del culto religioso es un asunto de carácter estrictamente privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- El Estado conserva su posición laica. La enseñanza y práctica del culto religioso no son responsabilidad de sus instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Por el carácter privado de las relaciones entre particulares (civiles), la enseñanza y práctica del culto religioso deberá privilegiar, el respeto al resguardo de la secrecía que demande al protocolo de sus rituales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Debido a esa condición del respeto a la intimidad en la santidad y solemnidad espiritual que merecen tener los asociados, y a la originalidad de las enseñanza y rituales, los encargados o ministros no podrán desplegar sus trabajos mas allá de las instalaciones inmuebles destinadas al culto de que se trate, ni usar de medios de difusión electrónicos o impresos de reproducción de imágenes y contenidos, para enseñar o afiliar adeptos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Las asociasiones civiles religiosas serán consideradas organismos de la sociedad civil, cuyo fin común es la enseñanza altruista de doctrinas y prácticas relacionadas con filosofías de tipo espiritual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Por estricta lógica del raciocinio, las asociaciones civiles religiosas no podrán establecer en sus estatutos, objetivos o prácticas contrarios a las reglas de la ética, la moral y las buenas costumbres. Los directivos responden por las conductas de los ministros que guardando calidad de subordinados, obren en contrasentido a esta disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Los ministros del culto religioso no gozan de ningún fuero, por tanto están obligados al cumplimiento de las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Las legislaciones de los Estados fijaran las penas relativas al caso del artículo 7 de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del culto peligroso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Se prohibe la enseñanza y práctica del culto peligroso: Por culto peligroso se entiende: los actos o enseñanzas realizados por sociedades, grupos o persona determinada, poco éticos o fraudulentos, mismos que al amparo de presuntas creencias, estén contra de las ley, la moral y las buenas costumbres, y en donde su objetivo sea dañar a otros seres humanos en su salud, posesiones o comportamientos, cuando las víctimas tengan o no conocimiento de ello, al convertirlas en sujetos pasivos de técnicas psicofisiológicas o de otra naturaleza extranormal, que se usen para inhibirle su razonamiento crítico, o hacerlo suceptible de ser dañados o explotados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- La legislación penal fijará las penas que correspondan al caso del culto peligroso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Se concede acción popular para denunciar la existencia y operación de personas o lugares destinados al culto peligroso; la fiscalía autónoma tan luego conozca de una situación flagrante, procederá oficiosamente si demora al aseguramiento de inmuebles y de los presuntos responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TRES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patrimonialidad de los bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- La legislación civil expresa claramente que las asociaciones se rigen por sus estatutos, y respecto de sus cuotas, que los asociados tienen derecho a vigilar que las mismas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como a examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. A falta disposición estatutaria sobre la patrimonialidad de los bienes, será lo que determine la asamblea general, y en caso de disolución sólo se podrá atribuirse a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sigue diciendo, que los demás bienes - esto es, aquellos que NO son parte de sus cuotas u aportaciones - se aplicarán a otras asociaciones similares y en su defecto a la asistencia social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Si como es sabido, el Estado legisló para expropiar los bienes inmuebles destinados al culto religioso, éstos se convirtieron legalmente en patrimonio de la nación y no de los socios, por consecuencia, toda cuota o donativo depositado en tales establecimientos, es automáticamente patrimonio público entonces, es aquel quién debe rendir cuentas al pueblo respecto del resguardo y manejo de tales finanzas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- Si por ley las asociaciones de personas no tienen un fin lucrativo de carácter preponderantemente económico, y alguien que no sea el Estado, dispuso de las cuotas o donativos a que se refiere el artículo anterior, por el solo hecho de ser patrimonio público, debe examinarse la responsabilidad y aplicarse la pena que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CUATRO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del régimen fiscal de las Asociaciones Religiosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- En virtud de que las asociaciones religiosas no tienen un carácter preponderantemente económico, por el que busque alguna especulación comercial, quedan desde luego exentos del pago de impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La Ley del Impuesto sobre la Renta las considera personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de impuestos por las cuotas que reciben de sus afiliados para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados). Los ministros del culto y demás asociados cuya manutención se encuentra establecida en sus estatutos no pagarán el Impuesto sobre la Renta por las cantidades que perciben por ese concepto, siempre que, en éste último caso, tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año. Quienes rebasen esta cantidad pagarán el impuesto por el excedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Las Asociaciones Religiosas tampoco estarán obligadas a pagar el impuesto empresarial a tasa única ni el correspondiente a depósitos en efectivo; por lo que se refiere al impuesto a valor agregado, no pagarán este impuesto por los ingresos obtenidos por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos prestados a sus miembros y feligreses. Artículos 95 fracción XVI Ley de Impuesto sobre la Renta, 107 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 2 fracción II de la Ley de Impuesto a Depósitos en Efectivo, artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y Rubro A fracción I incisos a), b), y c), rubros B, C y D, de la resolución emitida por el SAT mediante el oficio 600-04-06-2008-73539 del 28 de marzo de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- La venta de un bien propiedad de una Asociación Religiosa, tendrá que pagar el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este caso el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar del impuesto que resulte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Las Asociaciones Religiosas no pueden enajenar bienes distintos de sus activos fijos ni prestar servicios a personas distintas de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- Las limosnas, dádivas o donativos hechos por terceros ajenos a la asociación, serán patrimonio de la beneficencia pública. La violación de esta disposición será castigada de acuerdo con la legislación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Esta Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Cultos Religioso y Peligroso como ha quedado aquí dispuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-8994245915129021089?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8994245915129021089'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8994245915129021089'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/06/ley-de-culto-religioso.html' title='Ley de Cultos Religioso, Peligroso o Secreto.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-8383638470871194780</id><published>2010-06-12T16:00:00.000-07:00</published><updated>2010-06-19T15:03:35.304-07:00</updated><title type='text'>Ley que Corrige la Doble Jurisdicción Central.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY QUE CORRIGE LA DOBLE JURISDICCIÓN CENTRAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley que Corrige la Doble Jurisdicción Central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El pacto de unidad entre los Estados llamado "pacto federal" que consiste en que dos o mas entidades autónomas de la federación se unen para integrar un todo, existe desde el punto de vista histórico y teórico pues, muchos aseguran que el pacto está suscrito en la constitución misma, sin embargo, en ella no se contiene razón de que haya habido partes que lo hubieran celebrado, por tanto es dudoso y no es suficiente lo dicho por el artículo 41 de la constitución, para establecer la materialidad de tal compromiso, pues por el tampoco se sabe por ejemplo, de sus características, alcances y condiciones de refrendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Incuestionablemente entre el poder central de la federación, se deben mantener relaciones interinstitucionales de coordinación y cooperación, y no de dependencia o subordinación de una frente a la otra, aún por encima de las enormes desproporciones que cuantitativamente, existen entre ambas, en todos los órdenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Tradicionalmente por disposición constitucional del título V, artículo 116, 117, de la Constitución de 1857, (Art. 116, 117, 118, 119 de la otra), los poderes de las entidades federativas (so pretexto del pacto federal), se subordinaron al poder central de la federación, admitiendo - tácitamente - el catálogo de prohibiciones y la injerencia supletoria para ciertos casos especial como, conflictos internos, invasiones, guerra extranjera, etc., en suma, contingencias, o la intervención del congreso para los efectos del juicio político, en caso de enjuiciamiento y destitución de los poderes de los Estados, lo que sucitó un fenómeno centralizador contrario al principio de su autonomía, generando además en materia de económica, la inamovilidad por falta de iniciativa para el desarrollo, haciendo a muchos dependientes del dinero fácil del las "participaciones" del presupuesto público nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY QUE CORRIGE LA DOBLE JURISDICCIÓN CENTRAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Se suprimen las prohibiciones contenidas para los Estados en el Título V de la Constitución Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- En estricto apego al principio de la autonomía de los Estados, éstos quedan en absoluta libertad de adoptar para su régimen interior, el régimen de gobierno que su pueblo mande en sus respectivos congresos locales, así como legislar sobre todo aquello que tenga relación con su jurisdicción territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- El llamado "pacto federal", o unión en una federación de todos o parte de los Estados, seguirá el protocolo de la celebración de un compromiso solemne por escrito, cuyas formalidades serán suscritas al tenor de los compromisos que convengan entre sí los respectivos poderes de cada entidad federativa con los poderes de la federación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- El nuevo pacto federal suscrito por los poderes locales y federales, determinará todo aquello que tenga que ver con la relación interinstitucional de coordinación y cooperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Los convenios celebrados pueden refrendarse, modificarse o derogarse cada cierto tiempo que se fije en el mismo documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Se desconoce de pleno derecho la hipotética jurisdicción central que supone el llamado "pacto federal" a que pudiera referirse el artículo 41 constitucional, de igual forma el título V de la ley en consulta, debiendo estar a lo dispuesto en esta ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-8383638470871194780?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8383638470871194780'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8383638470871194780'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/06/ley-que-regula-la-doble-jurisdiccion.html' title='Ley que Corrige la Doble Jurisdicción Central.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-6623207214433937707</id><published>2010-06-06T17:06:00.000-07:00</published><updated>2012-01-18T11:35:24.663-08:00</updated><title type='text'>Decreto que Desconoce la Vida Institucional del Municipio.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY QUE DESCONOCE LA VIDA INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley que Desconoce la Vida Institucional del Municipio, en base a la siguiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La constitución legítima y convalidada de 1857 no establece algún capítulo relacionado con el nacimiento a la vida jurídica de la institución del municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien es cierto que el artículo 31 fracción II refiere la palabra "municipio", pero es preciso aclarar que el término se emplea como sinónimo de entidad administrativa que no ejerce funciones de gobierno sino de administración de gastos, así pues tenemos que "gobernar y administrar" son dos funciones diferentes. No se debe confundir una función primaria con una secundaria, ni lo político con lo técnico o la aplicación del derecho constitucional con el administrativo, pues aceptar la existencia de un poder de gobierno municipal sería entonces reconocer un cuarto poder dentro de los tres legalmente permitidos para un Estado, de tal forma que el decreto publicado por Venustiano Carranza el 26 de diciembre de 1914, por el que se modifica el artículo 109 de la Constitución de 1857, y por el cual se reconoce la autonomía municipal es invalido de pleno derecho, así como su incorporación al nuevo texto constitucional del artículo 115 de la constitución de 1917, dado que no es posible permitir que una función técnica administrativa, se convierta en una función política constitucional en perjuicio de la legislación vigente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El estado de derecho contenido en la constitución mexicana, solo faculta la creación de la figura institucional del Estados, como situación jurídica de jurisdicción específica del ejercicio de tres poderes a nivel territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En la federación conformada por los Estados se haya firmado un pacto convenio, del que están excluidos cualquier otra instancia de gobierno, llámese como se llame, aún y cuando se encargue de niveles de gobierno regionales, administrativos o  territoriales de menor proporción jerárquica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. So pretexto de un modelo de organización interior, sin estar comprendido en los compromisos pactados, en uso de su supuesta "libertad y autonomía", los Estados apoyados en la constitución ilegítima de 1917 configuraron la creación y organización de la figura del municipio para que operara como autoridad igualmente libre y autónoma en ejercicio de funciones, es decir, se creó un ente de potestad paralelamente diversa, siendo que éstos no tiene la capacidad constitucional, según la constitución de 1857, para desdoblar sus respectivas atribuciones en un cuarto poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una muestra de la violación al artículo 127 de la constitución de 1857 es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Texto del irregular decreto emitido por el facineroso Venustiano Carranza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style:italic;"&gt;El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:&lt;br /&gt;"VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, en virtud de las facultades de que me encuentro investido, y&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;Que durante largos años de tiranía sufrida por la República, se ha pretendido sistemáticamente centralizar el gobierno, desvirtuando la institución municipal. Y que la organización que hoy tiene en varias entidades federativas sólo es apropiada para sostener un Gobierno absoluto y despótico, porque hace depender a los funcionarios que más influencia ejercen en las municipalidades, de la voluntad de la primera autoridad del Estado;&lt;br /&gt;Que es insostenible ya la práctica establecida por los gobiernos de imponer como autoridades políticas personas enteramente extrañas a los municipios, las que no han tenido otro carácter que el de agentes de opresión y se han señalado como los ejecutores incondicionales de la voluntad de los gobernantes, a cuyo servicio han puesto el fraude electoral, el contingente de sangre, el despojo de las tierras y la extorsión de los contribuyentes:&lt;br /&gt;Que el ejercicio de las libertades municipales educa directamente al pueblo para todas las otras funciones democráticas, despierta su interés por los asuntos públicos, haciéndoles comprender, por la experiencia diaria de la vida, que se necesita del esfuerzo común para lograr la defensa de los derechos de cada uno, y para que la actividad libre de los ciudadanos goce de protección y amparo;&lt;br /&gt;Que la autonomía de los municipios moralizará la administración y hará más efectiva la vigilancia de sus intereses, impulsará el desarrollo y funcionamiento de la enseñanza primaria en cada una de las regiones de la República, y el progreso material de las municipalidades y su florecimiento intelectual -obtenido por la libertad de los ayuntamientos- constituirá el verdadero adelanto general del país y contribuirá en primera línea al funcionamiento orgánico de las instituciones democráticas, que son en su esencia el Gobierno del Pueblo por el Pueblo;&lt;br /&gt;Que las reformas iniciadas por esta Primera Jefatura, interpretando las aspiraciones populares y los propósitos de la Revolución, serían ilusorias si su cumplimiento y aplicación no se confiase a autoridades particularmente interesadas en su realización, y con la fuerza y libertad bastantes para que puedan ser una garantía efectiva de los progresos realizados por la legislación revolucionaria;&lt;br /&gt;Que el Municipio independiente es la base de la libertad política de los pueblos, así como la primera condición de su bienestar y prosperidad, puesto que&lt;br /&gt;16 las autoridades municipales están más capacitadas, por estrecha proximidad al pueblo, para conocer sus necesidades y, por consiguiente, para atenderlas y remediarlas con eficacia;&lt;br /&gt;Que introduciendo en la Constitución la existencia del Municipio libre, como base de la organización política de los Estados, queda así suprimida definitivamente la odiosa institución de las jefaturas políticas;&lt;br /&gt;Que elevada con esta reforma a categoría de precepto constitucional la existencia autónoma de los Municipios, dependerá la fuerza pública de la autoridad municipal; pero para evitar la posibilidad de fricciones entre las autoridades municipales y las de la federación o de los Estados, la fuerza pública del Municipio donde el Poder Ejecutivo resida, quedará exclusivamente al mando de éste;&lt;br /&gt;Por todo lo cual he tenido a bien decretar:&lt;br /&gt;ARTICULO ÚNICO.-Se reforma el artículo 109 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857, en los términos que siguen: .&lt;br /&gt;Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el&lt;br /&gt;Gobierno del Estado.&lt;br /&gt;El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados, tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.&lt;br /&gt;Los Gobernadores no podrán ser reelectos, ni durarán: en su encargo un período mayor de seis años.&lt;br /&gt;TRANSITORIO&lt;br /&gt;Esta reforma comenzará a regir desde esta fecha y se publicará por Bando y&lt;br /&gt;Pregón.&lt;br /&gt;Dado en la H. Veracruz, a los veinticinco días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.&lt;br /&gt;El Primer Tefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República y Jefe de la Revolución,&lt;br /&gt;V. CARRANZA.&lt;br /&gt;Al C. Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente".&lt;br /&gt;Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.&lt;br /&gt;H. Veracruz. Diciembre 26 de 1914.&lt;br /&gt;ZUBARAN.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sirven de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO. De conformidad con el diseño constitucional de 1857, el Estado no fue estructurado con miras al desdoblamiento de sus atribuciones, puesto que como situación jurídica abstracta carece de autodeterminación, auto obligación y auto limitación, por eso, si se le organiza en base a atribuciones ejecutivas, legislativas y judiciales, no es él quien regula todas esas funciones sino la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS. El Estado como situación jurídica fue creada con una finalidad, por lo tanto, no puede a su vez configurarse a modo, otro modelo de organización diverso, que le suavice la carga ya que él solo se rige por el principio que se conoce como ESTADO DE DERECHO, que consiste en solo puede hacer lo que la ley le manda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES. Para la organización interior de las entidades federativa, bastan las atribuciones conferidas previamente, de otra forma si el legislador hubiese tenido duda sobre la capacidad de organización del Estado, entonces hubiese creado desde un principio la figura institucional del municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO. Ha de quedar bien claro que la base de la organización del Estado es el Estado mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior se expide la;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY QUE DESCONOCE LA VIDA INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Se desconoce el nacimiento a la vida jurídica de la situación antijurídica llamada "municipio", creada en el artículo 115 de la carta queretana de 1917, con la idea de ser la base de la organización interior del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. Es nula de pleno derecho y por consecuencia invalida, la gestión que con carácter de pretendida organización interior del Estado, haya sido realizada por quienes se desempeñan o desempeñaron como autoridades de los llamados "ayuntamientos municipales", en su calidad de presidentes municipales y miembros del cabildo, en todos los municipios de la República mexicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. Las facultades de organización de las funciones ejecutiva legislativa y judicial, a nivel regional territorial se entienden reservadas para los estados de la federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. El ejercicio de los poderes no admite la configuración de leyes u organismos intermedio o paralelo que no estén autorizados por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. Se instruye para que de inmediato, sean cerrados los recintos que funcionan actualmente las administraciones municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. No se reconocen derechos laborales como servidores públicos, a quienes se ostentan o hayan ostentado como funcionarios municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. El patrimonio y las obligaciones que hayan generado dichas instancias, por ser patrimonio público, queda bajo el resguardo del erario estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. El Estado responderá por las obligaciones contraídas por las administraciones municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Toda vez que la institucionalidad del municipio solo existió de facto, no genera responsabilidad de sus funcionarios, siempre y cuando estos no caigan en la realización de actos de amotinamiento, pues para este último caso, de haber amotinamiento de funcionarios en activo o ex-funcionarios, se aplicará entonces la hipótesis de la denuncia pública a que se refiere el artículo 128 de la constitución convalidada de 1857, siendo así responsables de haber colaborado con los gobiernos emanados de la rebelión, sirviendo de base el desacato a esta disposición constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Se nombra depositario provisional al síndico municipal quien tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNCIONES DE LOS SÍNDICOS MUNICIPALES DERIVADAS DE LA CALIDAD DE DEPOSITARIOS CONSTITUYENTES. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Revisar y aprobar los cortes de caja efectuados por la tesorería y sancionar los estados financieros.&lt;br /&gt;Inciso b.- Vigilar que oportunamente se presente al congreso del estado, las cuentas de tesorería municipal.&lt;br /&gt;Inciso c.- Vigilar que todos los ingresos así como las multas por infracciones a leyes y reglamentos municipales, ingresen a la tesorería.&lt;br /&gt;Inciso d.- Vigilar la formulación de inventario de bienes muebles e inmuebles y supervisar su actualización.&lt;br /&gt;Inciso e.- Presidir la Comisión de Hacienda y participar en todas aquellas que tengan que ver con la Representación Jurídica y el manejo de Bienes y Recursos Económicos.&lt;br /&gt;Inciso f.- Practicar, a falta de los agentes del ministerio publico, las diligencias penales y remitirlas a las autoridades competentes.&lt;br /&gt;Inciso g.- Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales.&lt;br /&gt;Inciso h.- Representar al Municipio en los litigios en que éste forme parte.&lt;br /&gt;Inciso i.- Conservar bajo su estricta responsabilidad, dentro de las oficinas o en cajas de seguridad de algún banco, los objetos y documentos importantes del municipio.&lt;br /&gt;Inciso j.- No podrá suscribir actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la ley de la materia.&lt;br /&gt;Inciso k.- Vigilar el debido ejercicio de las facultades que en materia de culto público le otorga al municipio el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria.&lt;br /&gt;Inciso l.- Crear en la Sindicatura un departamento de Fiscalización o revisión de recursos económicos, obra pública, patrimonio, además de todos aquéllos que sean necesarios para el control y salvaguarda del patrimonio y la hacienda municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- Las Contralorías de los Estados de la federación, listarán en sus inventarios correspondientes, como de su propiedad los bienes muebles, inmuebles y demás activos que sean o hubieran sido las administraciones municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Se instalarán oficinas de enlace con los poderes de los Estados, en cada una de las circunscripciones territoriales donde antes haya habido una administración municipal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Se desconoce de pleno derecho la vida institucional del municipio al que se le confirieron facultades diversas ajenas a las políticas del ejercicio del poder y por las que se creó una soberanía de poder delegado de gobierno presunto, dentro de la soberanía de los Estados, debiéndose estarse a lo dispuesto en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Se llama a desaparecer y se manda desaparecer la situación anti-jurídica llamada "ayuntamientos", instituciones presididas por un presidente y un cabildo integrado por un cuerpo colegiado de personas que se les denominan regidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Se nombra depositarios constituyentes a quienes en este momento se desempeñan como síndicos municipales, a quienes se les confieren las funciones que en esta ley se indican.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Las Contralorías de los Estados de la federación, listarán en sus inventarios correspondientes, como de su propiedad los bienes muebles, inmuebles y demás activos que sean o hubieran sido las administraciones municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Se instalarán oficinas de enlace con los poderes de los Estados, en cada una de las circunscripciones territoriales donde antes haya habido una administración municipal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que este decreto se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-6623207214433937707?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6623207214433937707'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6623207214433937707'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/06/ley-que-desconoce-la-vida-institucional.html' title='Decreto que Desconoce la Vida Institucional del Municipio.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-6216192305543326107</id><published>2010-05-31T09:14:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T10:48:47.608-08:00</updated><title type='text'>Ley del Nuevo Régimen Político de Nación.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DEL NUEVO RÉGIMEN POLÍTICO DE NACIÓN.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley del Nuevo Régimen Político de Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Con el fin de brindarle al pueblo la capacidad de dar directamente su opinión sobre temas que le afectan y le interesan, es correcto pensar en un nuevo régimen político basado en la democracia directa, eludiendo el anterior representativo y los muchos de sus fallos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- La democracia directa no es algo utópico o irrealizable, pues los avances tecnológicos y la amplia flexibilidad del sistema (en sus modelos mixtos) permiten testar su funcionamiento bajo distintas circunstancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Argumentos tales como la incapacidad del pueblo o la imposibilidad de llevarlo a cabo son mentiras falaces ideadas por personas que no tienen interés en el progreso de la sociedad, o que ignoran o temen las novedades que un nuevo sistema pueda traer a la vida política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- La democracia directa se concibe como una forma de ayudar a este a cumplir la labor del servicio público, como un mecanismo que se ajuste mejor a las decisiones de la mayoría para mejorar el sistema democrático, dotándolo de un carácter más participativo, cercano y popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sirven de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- El pueblo está preparado para gobernarse por si mismo, sin la mediación de representantes. Un representante no sabe más que una persona común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- La democracia directa tiene las características siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- No necesita de representantes políticos. En principio y bajo su diseño puro la democracia directa no precisa de políticos para su funcionamiento. No obstante pueden ser necesarios en modelos mixtos. Aún en estos modelos, el coste de la representación política puede verse notablemente reducido. Lo que no elimina es el coste de ejecución de las decisiones o necesidad de una burocracia administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso b.- Reduce el riesgo de corrupción. Al prescindir del político en determinadas decisiones, se evita que este pueda caer en la tentación de cometer conductas delictivas asociadas a la actividad. Se evita por tanto la sobornabilidad del político al estar supeditado a la voluntad del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso c.- Amplía el espectro ideológico y evita la polarización. Frente a la democracia representativa, todas las ideas tienen cabida y no se cae en riesgo de simplificación. Las ideas ya no son de izquierdas o de derechas sino que tienen valor por si mismas. Para cada ciudadano solo habrá ideas aceptables e inaceptables independientemente de que origen ideológico puedan tener.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso d.- Los resultados son el auténtico reflejo de la soberanía popular. Cada decisión tomada es el reflejo de la voluntad mayoritaria del pueblo. Este sistema no da cabida a las decisiones impopulares ni a los programas políticos ambiguos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso e.- Elimina la ambigüedad política. Ante modelos mixtos o con presencia de partidos políticos, estos se ven obligados a pronunciarse sobre cada asunto sometido a referéndum. No hay pues posicionamientos ambiguos sino posturas concretas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso f.- Fomenta el interés por la democracia. Está empíricamente demostrado que consultar al pueblo directamente fomenta la participación de este. El pueblo se siente más útil al saber que se cuenta directamente con él para tomar la decisión. Consecuentemente reduce la abstención característica de los procesos electorales en democracias representativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- El modelo mixto de selección más apropiado es el sistema demárquico-burocrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ventajas del modelo mixto de selección demárquico-burocratico son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Bajo costo.&lt;br /&gt;2.- Se eluden los intereses particulares y de grupos de poder.&lt;br /&gt;3.- Garantiza el derecho a que todo ciudadano acceda a prerrogativas políticas. &lt;br /&gt;4.- Se democratiza la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anterior se expide la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY DEL NUEVO RÉGIMEN POLÍTICO NACIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO UNO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bases fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- El pueblo tiene el inalienable derecho de alterar y modificar su forma de gobierno, cuando y como le parezca, en virtud de tal soberanía a partir de ahora, el sistema de decisiones políticas recae no ya en el político o representante, sino directamente en el pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo este sistema, el pueblo no elige sus representantes para que ellos decidan, sino que directamente es este, bajo un sistema de refrendo o referéndum el que decide, aquellas leyes que le gobiernan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- Se prohibe toda alusión discriminatoria, sobre que el pueblo mexicano no está preparado para gobernarse a si mismo. Si todavía consideramos que el pueblo no esta preparado para gobernarse, ¿por qué aceptamos que si lo estamos para elegir a nuestros representantes? Aquellos que hablan de que el pueblo no está preparado subestiman el conocimiento del pueblo. Los mismos argumentos para negar la democracia directa se podrían utilizar para negar la democracia representativa. ¿Acaso no son muchísimos los ciudadanos que lejos de votar por las propuestas de los partidos, votan por lo simpático, guapo o lo bien que habla un candidato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Se establece un régimen político mixto de nación, basado en el referéndum popular y en la selección demárquica-burocrática que tendrá las características siguientes:.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- El pueblo deja de ser un sujeto pasivo en el proceso decisorio a participar directamente en él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- El Referéndum o Consulta, será el sistema por el cual el pueblo participa directamente en el proceso decisorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- La promulgación de leyes será capacidad por la cual el pueblo puede presentar a creación o refrendo una futura ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- La burocracia administrativa será seleccionada por el sistema de selección aleatoria demárquica de entre el total de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO DOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del referendum:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- La Internet brinda la posibilidad de reducir costos de forma notable ya que reduce el coste del envío de información. Mediante este medio se pueden celebrar cuantos referéndum se desee con un coste infinitamente menor al sistema de fabricación de papeletas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Con una democracia digital, el problema reside en que no todo el mundo tiene acceso a las nuevas tecnologías o no sabe manejarse en ellas sin embargo, el Estado se encargará de resolver este problema pues, esto más que un problema ideológico es más bien de infraestructuras. Si somos capaces de hacer llegar la televisión digital a prácticamente todo el territorio nacional, ¿por que no se puede hacer lo mismo con Internet? Solo sería cuestión de incentivar el acceso mediante un programa nacional de soportes crediticios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al tema del conocimiento, es cuestión de lanzar un programa de alfabetización digital de la sociedad. La falta de formación no puede ni debe ser un freno al progreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Se instruye a los Ministerios del Magisterio y del Tesoro público para desde luego, impartan la alfabetización digital por todos los medios y en todo el territorio nacional, así como programen los soportes crediticios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO TRES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manipulabilidad y sobornabilidad del pueblo: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Se pude pensar que el pueblo puede ser manipulado mediáticamente para que tome las decisiones que interesan. ¿No es acaso ya la sociedad susceptible de manipulación política? Estamos rodeados de medios de comunicación con intereses políticos partidistas y cuya ideología es una muy clara. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasar de una democracia representativa a una directa no va a alterar en principio ese orden. En todo caso mejorará ya que tendremos claro en cada referéndum la posición política del conjunto social, en lugar de la situación actual donde solo tenemos visión de un grupo reducido de políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO CUATRO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al votar la mayoría, las minorías pueden quedar indefensas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- En el sistema de Democracia Representativa la minoría también suele estar desprotegida. Esto provoca un curioso efecto perverso en estos sistemas y es que muchas de estas minorías se agrupan en lobbies para tratar de influenciar en la toma de decisiones política. Así pues el Político se ve presionado, por un lado por la mayoría, pues su reelección depende de esta, y por otro lado por distintos lobbies que condicionan su apoyo mediático a que se tomen determinadas decisiones favorables a sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evolución a un sistema Democratico Directo puede trastocar este sistema de alianzas o juego de poder, haciendo parecer que ahora las minorías puedan estar verdaderamente desprotegidas frente a la mayoría pues ya estas no pueden acudir a un protector político que le escuche y le apoye.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, esto en principio no debe ser visto como algo necesariamente negativo, pues en esta nueva situación, las minorías se verían obligadas a concienciar a la mayoría para lograr su apoyo. Esto hace que las minorías no sean vistas como lobbies que presionan a los representantes para tomar decisiones en contra de la voluntad de la mayoría. Al contrario, al ser el pueblo, en su conjunto, el que toma la decisión de ayudar o no a una minoría puede visualizarse mejor que nunca, el apoyo o rechazo a esta, y el nivel de concienciación logrado por la minoría discriminada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras palabras, si las minorías centran su esfuerzo no tanto en formar lobbies para presionar a los políticos como en concienciar a la masa, pueden darse grandes pasos a favor de la simpatía y la tolerancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO CINCO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del régimen político mixto de Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- De manera enunciativa, se reconoce la existencia de 4 cuatro formas de democracia directa que son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Democracia Directa Consultiva: Es aquel sistema por el cual las decisiones se consultan al pueblo pero es el parlamento el que tiene la última palabra. En muchas democracias representativas se ejercen este tipo de referéndums consultivos sin ningún valor jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Democracia Directa Ejecutiva: Sería aquel sistema donde el gobierno o el parlamento elabora las leyes pero es el pueblo quien las refrenda. En este caso el sistema tiene un carácter más participativo en el sentido de que una ley no puede salir adelante sin la aprobación del pueblo. Es decir, ninguna ley puede ser ejecutada sin que el pueblo consienta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Democracia Directa Legislativa: Es el pueblo el que propone las leyes pero es el parlamento quien las refrenda. En otras palabras, el pueblo legisla pero es el parlamento quien aprueba las leyes. Esta forma de democracia es posible aunque difícilmente realizable debido a la dificultad que presenta el proceso de elaboración de leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Democracia Directa por Iniciativa Popular: Sería aquella donde el pueblo solicita la celebración de un referéndum mediante la reunión de un número mínimo de firmas. Muchas democracias contemplan esta posibilidad en su modelo consultivo y ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras formas de Democracia Directa no contempladas aquí son posibles, así como la combinación de estos modelos en un modelo mixto, con adecuaciones cuantas y como se quiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- El régimen político mixto que adopta la Nación mexicana será:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el debido cumplimiento de los fines para los que existe la situación jurídica del Estado, es facultad exclusiva del pueblo en vía de referéndum o consulta, proponer y aprobar las leyes y programas de gobierno. La burocracia se encargará de los trabajos de edición del ante-proyecto, en base a las exigencias técnicas propuestas, que solo será promulgadas o ejecutados, tan luego haya mediado el pleno consentimiento de aquél. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO SEIS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la selección demárquico-burocrático. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- El personal burocrático que se ocupará de las tareas que le encomiende la soberanía nacional, será seleccionado del conjunto del total de la población, con capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones, mediante la fórmula del sistema de elección aleatoria demárquica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- La nueva Ley Orgánica Electoral determinará las particularidades que la materia requiere. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO SIETE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formas de implantación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- De forma enunciativa se reconocen 4 formas de implantación del régimen de democracia directa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Implantación parcial o democracia semidirecta: supone que solo una parte de las decisiones puedan ser tomadas directamente por el pueblo mientras que la facultad de decidir el resto reside en los representantes políticos elegidos democráticamente a tal efecto. La ley suprema del país, la Constitución, debe en este caso establecer claramente que leyes entran dentro de la competencia política y cuales dentro de la competencia del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Implantación total o democracia directa pura: supone que la práctica totalidad de las decisiones recae en manos del pueblo, siendo el político algo “teóricamente prescindible”, un mero burócrata más que se limita a ejecutar lo que el pueblo dicta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Implantación progresiva: forma dinámica de un sistema en el que el pueblo va asumiendo gradualmente la toma de decisiones delegadas por los políticos. El horizonte de la implantación progresiva puede ser la implantación total o parcial de la democracia directa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Implantación pseudocientífica: sistema de implantación por ensayo-error por el cual se prueba a delegar determinadas decisiones al pueblo, de las cuales, aquellas que den buen resultado se implantan y aquellas cuyo resultado pueda ir en detrimento del interés general vuelven al político. Puede resultar polémico al ser el propio político el que toma la decisión de delegar o no determinadas decisiones que a menudo pueden ir en contra de su propio interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- La forma de implantación de nuevo régimen político de Nación será total o democracia directa pura: supone que la práctica totalidad de las decisiones recae en manos del pueblo, siendo el político algo “teóricamente prescindible”, un mero burócrata más que se limita a ejecutar lo que el pueblo dicta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO OCHO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facultades del personal burocrático al servicio de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- La nueva Ley del Servicio Burocrático establecerá las facultades de los servidores de la Nación, y las demás particularidades del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Desde ahora se deja bien establecido, que los integrantes del servicio burocrático no gozan de fuero o inmunidad de ninguna naturaleza, quedando en consecuencia sujetos al cumplimiento de todas las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: Con fundamento en el artículo 39 de la constitución convalidada de 1857, 22, 23 y 38 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación promulgado el 17 de marzo de 2010, esta Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer en sus términos, la Ley del Nuevo Régimen Político de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-6216192305543326107?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6216192305543326107'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6216192305543326107'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-del-regimen-politico-de-nacion.html' title='Ley del Nuevo Régimen Político de Nación.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1742633855328084782</id><published>2010-05-24T14:11:00.000-07:00</published><updated>2010-06-11T09:27:28.376-07:00</updated><title type='text'>Nuevo Manto Sagrado de la Nación. (Convocatoria)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;MANTO SAGRADO DE LA NACIÓN:&lt;/strong&gt; (Convocatoria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convocatoria para el diseño y creación del Nuevo Manto Sagrado de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;CONVOCATORIA&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente convoca a toda la sociedad en general a participar en el concurso para EL DISEÑO Y CREACIÓN DEL NUEVO MANTO SAGRADO DE LA NACIÓN, bajo las siguientes:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BASES&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. DE LA CONVOCATORIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. La Asamblea Constituyente convoca con motivo del momento constituyente a participar en el concurso para “El Diseño y Creación del Nuevo Manto Sagrado de la Nación”.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1.2. Este deberá involucrar y plasmar los principales rasgos de identidad de la nación mexicana, ya que constituirá a partir de la concreción de este proyecto una insignia de la soberanía del pueblo mexicano. En su concepto creativo deberá considerar una visión prospectiva de un futuro mejor para la nación mexicana, eludiendo desde luego, los símbolos contrarios a la paz o las buenas costumbres internacionales.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2. DE LOS PARTICIPANTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. La convocatoria es abierta a: El público en general. No podrán presentarse propuestas relacionadas con personas que tengan o hayan estado vinculadas con el servicio público de los Estados o la Federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 La inscripción a dicho concurso a la dirección de correo electrónico: constituyentecivil.mexico2010@gmail.com&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;3. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1 La inscripción a dicho concurso será llevada a cabo a partir de la publicación de  la presente convocatoria, cerrándose cuándo concluyan los trabajos de la Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;4. DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE PRESENTACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1 El diseño de los concursantes será inédito y de fácil comprensión visual. Además, deberá evocar aspectos sobre una visión (anhelo) positiva y clara hacia el futuro, desde la perspectiva del conjunto social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2 La tela será de seda con estampados bordados en hilo de oro, compuesto en formato nuevo y nada complicado, con una percepción motivadora para fortalecer la unión, la solidaridad internacional y la identidad del pueblo mexicano.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1 Los participantes entregaran sus propuestas en un sobre cerrado, identificados por un seudónimo y en el interior anexar los datos personales siguientes: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La versión en fotografía o vídeo debe ser entregada en un CD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una breve explicación del mensaje expresado en su trabajo, que facilite la comprensión y legitimidad de su obra, en formato carta.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;6. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creatividad y originalidad.&lt;br /&gt;Mensajes y significado.&lt;br /&gt;Diseño&lt;br /&gt;Presentación.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;7. DEL JURADO CALIFICADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1 El Jurado estará integrado por los funcionarios que según el Reglamento de la Asamblea, integran los mandos de autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2 Los miembros del jurado recibirán los sobres sellados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3 El Jurado emitirá su veredicto que será inapelable.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;8. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los resultados serán publicados en los medios de comunicación a nivel local, así como en la página web de la Asamblea. Además, se les comunicará por escrito el resultado a las personas ganadoras.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;9. PREMIOS Y ESTÍMULOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea otorgará un diploma de participación a todos los participantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del ganador, además de recibir una mención honorífica en grado de honoris causa por los servicios prestados a la Nación, además será considerado para integrarse al servicio público, salvo los cargos de elección en que tendrá sus derechos a salvo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acto de entrega de los premios se realizará en la sede de la Asamblea.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;10. DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los participantes desde el momento en que se inscriben se ajustarán a las bases establecidas para este concurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente se reserva todos los derechos legales sobre los diseños y creaciones no seleccionadas, que serán destruidas, y la ganadora se convertirán manto sagrado de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entienden cedidos todos los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de las ideas presentadas al concurso y premiadas, por el hecho de tomar parte en él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los puntos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Organizador.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta convocatoria se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-1742633855328084782?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/1742633855328084782/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/manto-sagrado-de-la-nacion-convocatoria.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1742633855328084782'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1742633855328084782'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/manto-sagrado-de-la-nacion-convocatoria.html' title='Nuevo Manto Sagrado de la Nación. (Convocatoria)'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-4249857246000262957</id><published>2010-05-22T03:39:00.000-07:00</published><updated>2011-11-02T11:23:57.885-07:00</updated><title type='text'>Ley de Educación Fundamental.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE EDUCACIÓN FUNDAMENTAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Educación Fundamental, con base en la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Si nos preguntamos ¿hacia donde se dirige la educación que imparte el Estado?, hay que examinar si su objetivo es crear personas intelectuales o inteligentes, ya que ambos conceptos son diferentes, encontraremos que las primeras reciben información ideada por terceros que guardan en su mente como en una bodega en cambio, las segundas la producen como en una fábrica de manera espontánea y sin ayuda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La educación pública tradicional se rige bajo un método sistemático efectivo que esté sirviendo, para que las personas sepan comprender los problemas creados por el medio ambiente en que viven y sus derechos y deberes como ciudadanos e individuos, y participar con mayor eficacia en la evolución económica y social de su comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Como sabemos la mente (bodega) tiene poca capacidad retentiva, de tal suerte que del total de la información que se recicla poca, por no decir nada, se almacena en el individuo, esto debido a la mala calidad y eficiencia del método sistemático que la hace irregular y anárquica, en lugar de ordenada y eficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para esta nueva ley servirán de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO).- El concepto «educación fundamental» lo ha definido la UNESCO (Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) como:&lt;span style="font-style:italic;"&gt;«aquella clase de educación que se propone ayudar a los niños y a los adultos que hayan carecido de instrucción sistemática para hacerles comprender los problemas creados por el medio ambiente en que viven y sus derechos y deberes como ciudadanos e individuos, y participar con mayor eficacia en la evolución económica y social de su comunidad».&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS).- La educación es una obligación bipartita (de dos partes), la familia y el Estado; el debe del primero (la familia) comienza cuando el hijo nace y concluyen a los 18 años de edad,  cuando es considerado una persona consiente de sus actos, y legalmente sujeto de derechos y obligaciones; el segundo (el Estado), usando un método sistemático ineficiente, por ejemplo: el sistema educativo preescolar, desplaza en su misión a los primeros en derecho, en perjuicio de lograr una efectiva evolución económica y social de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En vista de lo anterior, es de establecerse y se establece la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY DE EDUCCIÓN FUNDAMENTAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO UNO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la enseñanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Por educación se entiende toda aquella clase de enseñanza, que se propone ayudar a los niños y a los adultos para hacerles comprender los problemas creados por el medio ambiente en que viven y sus derechos y deberes como ciudadanos e individuos, y participar con mayor eficacia en la evolución económica y social de su comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. La legislación civil establece que la facultad de educar a los hijos, compete a quienes ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela por eso, y a fin de que la sociedad familiar tenga tiempo de en el cumplimiento de su misión, forjando el nuevo perfil personal del individuo, de tal forma que la enseñanza pública deberá comenzar a partir de los 7 años de edad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. El método sistemático de soporte pedagógico e informativo de la educación pública que impartirá el magisterio para toda la República mexicana, será el fundamental basado en la comprensión de los problemas creados por el medio ambiente en que viven y sus derechos y deberes como ciudadanos e individuos, y participar con mayor eficacia en la evolución económica y social de su comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO DOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuevos perfiles personales y profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. La educación fundamental para la formación del perfil personal de un menor no emancipado, corresponderá originariamente a quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela, este derecho es irrenunciable, salvo los casos previstos por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- La educación para el perfil personal deberá basarse en la enseñanza de los principios de la ética y la moral.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 6. El Sistema de Educación Pública comprenderá la educación primaria, secundaria y profesional, tendrá como meta permanente, acelerar el proceso de aprendizaje consiente y capacitación de las personas, de eficacia y eficiencia, encaminado esencialmente a hacerles comprender los problemas creados por el medio ambiente en que viven y sus derechos y deberes como ciudadanos e individuos, y participar con mayor eficacia en la evolución económica y social de su comunidad, debiendo considerar:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1).- Las potencialidades de las personas; &lt;br /&gt;2).- El respeto a la identidad cultural; &lt;br /&gt;3).- El estricto apego al plan educativo que contemple  los siguientes principios: libre iniciativa, no imitación, libertad creadora, atención consiente, valor, amor, cómo pensar, cómo saber escuchar, sabiduría, generosidad, comprensión, integración, sencillez, paz, veracidad, inteligencia, vocación, etc, para complementar su perfil personal del individuo, haciendo de el un hombre completo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria y profesional deberá ser obligatoria, gratuita y accesible a todos en sus diferentes formas, aún para aquellas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- La enseñanza superior debe ser accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno dependiendo de las modalidades que se establezcan en la Ley de Educación correspondiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Se ha de respetar el derecho de los padres y, en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por el Estado, siempre que aquellas satisfagan la normatividad que la ley de la materia establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado se hace responsable de elaborar y adoptar, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos cuya base sea la educación objetiva de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La educación básica y primaría, secundaria y profesional es considerada fundamental, ésta será impartida con presupuesto del erario en instituciones públicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La educación secundaria que imparta el Estado, será exclusiva para la capacitación técnica, la que será impartida en instituciones públicas, con cargo al presupuesto del erario, por personal especializado en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO TRES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Red Pública Tecnofílica de Aprendizaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Tradicionalmente los programas educativos del Estado han ofertado conocimiento para el empleo subordinado y de servicios sin mercado, en lugar de educar para la vida, para el mundo, el auto-desarrollo y el uso constructivo del tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora la información y el conocimiento deberá abatir la barrera de la distancia y el tiempo, debiendo prepararse al individuo para desenvolverse en un entorno inmediato, que le signifique un nuevo perfil personal y profesional más independiente y a menor costo, para lo cual se abre paso a una política educativa de Redes Tecnofílicas de Aprendizaje a Distancia(RTAD).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- El proceso de adaptación del sistema de enseñanza a distancia correrá a cargo del Ministerio de Educación Pública, tomando en cuenta los criterios siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a).- Atender a un mayor número de públicos o audiencias que demanden el servicio; b).- Satisfacer necesidades cada vez mas específicas en una más amplia diversidad de contextos; &lt;br /&gt;c).- Reducir los costos y tiempos de formación y capacidad de respuesta para un nuevo mundo; &lt;br /&gt;d).- Ampliar cualitativa y cuantitativamente el acceso al sistema de redes y fuentes de información; &lt;br /&gt;e).- Ofrecer una educación de calidad sustentada en tesis verdaderas, en lugar de teorías que mas tarde cambian.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado y la Federación convocarán a la formación de la Red Social Educativa, similar a la que aparece en este enlace: www.redem.org/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Con base en el artículo 27 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, promulgado por esta soberanía el 17 de marzo de 2010, se reconoce el derecho de toda persona a la educación y a la capacitación. La educación debe orientarse hacia los planes de desarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Así mismo, la educación debe capacitar a las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión objetiva, la tolerancia y la amistad para con todos sus semejantes, entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover el mantenimiento de la paz entre las naciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Con sustento en el artículo 39 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, promulgado por esta soberanía el 17 de marzo de 2010, se reconoce el derecho social de toda persona a: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Participar en la vida cultural; &lt;br /&gt;b.- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; &lt;br /&gt;c.- Beneficiarse de la protección, de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y el arte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se respetará la indispensable libertad, para la investigación científica y para la actividad creadora, que sea respetuosa de la vida humana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce también, los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre las naciones en asuntos científicos y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta Ley de Educación Fundamental se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-4249857246000262957?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/4249857246000262957/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-de-educacion-libre-y-metodo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/4249857246000262957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/4249857246000262957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-de-educacion-libre-y-metodo.html' title='Ley de Educación Fundamental.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-5700098276557100036</id><published>2010-05-16T11:40:00.000-07:00</published><updated>2011-11-06T02:07:20.550-08:00</updated><title type='text'>Ley de Inimputabilidad para No Emancipados.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE INIMPUTABILIDAD PARA NO EMANCIPADOS.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer el decreto de Inimputabilidad para No Emancipados, con base en la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso A) Antes de que existieran las leyes, por razones estrictamente divinas y naturales todo menor de edad ya tenía a su favor derechos a ser libre, alimentado, vestido, a un refugio o vivienda, educado y representado; luego que existieron las leyes solo reconocen en documentos algo que ya era de ellos.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso B) Bien es cierto que un menor de edad puede caer en el error de una conducta impropia sin embargo, la ley confirió a quienes ejercen la patria potestad, facultades para corregirlo prudentemente, y si su capacidad no es suficiente, solicitar la asistencia del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso C) En perjuicio de los menores, el Estado tiende a obligarlos al cumplimiento de la legislación penal, con o sin la anuencia de quienes ejercen la patria potestad, facilitando los procedimientos para enjuiciarlos y reclutarlos en centros de readaptación social. Esto último no es otra cosa que una comedia en donde los culpables se hacen las víctimas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso D) Si bien es cierto ocurre el fenómeno de la delincuencia, el que se debe en gran medida al incumplimiento de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad y del Estado, quienes son los directamente responsables de la difícil situación, lo que hace invalida cualquier pretensión de someter a los menores, al cumplimiento de la legislación penal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto lo anterior, y para componer la situación, sirven de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO) La ley dispone que el ejercicio de la patria potestad o la tutela son irrenunciables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS) La ley establece que el derecho a educar, representar y corregir a un menor no emancipado es propio y exclusivo de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, esto supone que el Estado ocupa una papel de acción y autoridad secundaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES) Ya no será posible que cuando un menor incumple la legislación penal, sin previo juicio en el que haya sido oído y vencido a través de su representante, el Estado lo despoje de su investidura, ignore su representación y lo someta al dominio de su autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO) Toda persona no emancipado sea mexicano o extranjero en territorio nacional, tiene derecho a las medidas de protección y consideraciones que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por esto y más, se expide la presente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECRETO DE INIMPUTABILIDAD PARA NO EMANCIPADOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Toda persona mexicano o extranjero no emancipado en territorio nacional y menor de 18 años de edad, queda exenta del cumplimiento de la legislación penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- Debe privilegiarse la defensa a la incapacidad natural de los no emancipados, y estar a lo dispuesto por el Código Civil, sobre el grado de responsabilidades de quienes omiten cumplir su deber de educarlos, corregirlos y representarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Los hijos, cualesquiera que sea su estado, edad y condición, solo tienen el deber de honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes, en cuanto a todo lo demás, su voluntad es enteramente libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- En materia de reparación del daño, adquiere vigencia la figura jurídica de la responsabilidad extracontractual por hecho ajeno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- En el caso de que un infractor de la ley penal, siendo no emancipado además fuese reincidente, la responsabilidad penal del delito de que se trate, se entenderá ocasionada por un subordinado, y el proceso judicial se orientará contra quien tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad o la tutela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- La edad para que una persona se considere obligada al cumplimiento de la legislación penal, es de 18 años de edad, o estar previamente emancipado, como también para el cumplimiento de derechos y obligaciones civiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. La fiscalía autónoma velará por el cumplimiento de los derechos de los no emancipados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: Con fundamento en el artículo 19 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, esta Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer en sus términos la Ley de Inimputabilidad para No Emancipados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que este decreto se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-5700098276557100036?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/5700098276557100036/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-de-inimputabilidad-para-menores.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5700098276557100036'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5700098276557100036'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-de-inimputabilidad-para-menores.html' title='Ley de Inimputabilidad para No Emancipados.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-7913381845272800176</id><published>2010-05-15T04:40:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T10:53:58.042-08:00</updated><title type='text'>Ley de Propiedad Proporcional.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE PROPIEDAD PROPORCIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de propiedad Proporcional, al tenor de la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El artículo 27 de la constitución refiere que son propiedad de la nación las tierras, aguas, recursos naturales y mares territoriales, lo que supone un derecho colectivo del conjunto social llamado "pueblo", al goce y disfrute en calidad de dueño de esos bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Si todo la nación (pueblo) es propietario, entonces las partes individuales (los individuos) de ese pueblo son co-propietarios o condueños, y tienen - por lógica - derecho a una parte proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Para que las personas particulares puedan tomar posesión física - entrar al goce y disfrute - de esos bienes, se ha de cumplir la condición del previo permiso (concesión) del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- El respeto al derecho de no ser privado arbitrariamente de esa posesión por parte de las autoridades, se garantiza en el artículo 14 de la misma Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- La intervención mediadora del Estado representa un obstáculo al derecho del copropietario pues, ¿como entender que no sean libres de apropiarse, cunado quiera y como quiera de lo que le pertenece?,¿dónde queda entonces el dominio o señorío?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- El criterio sustentado aquí, - creemos - es la verdad jurídica que en tiempo pudo haber sido puesta a la vista y para beneficio del pueblo, por las personas encargadas de las instituciones del Estado, sin embargo desde 1876, ni ellos ni las instituciones de investigación académica hicieron nada por poner las cosas en su exacta realidad; su negligencia inexcusable en cambio, generó el nefasto fenómeno del latifundio y el derramamiento de sangre por la demanda de tierras, uno de los motivos que originaron la revolución, que lamentablemente este año se conmemora como algo glorioso, cuando debiese ser tenido como algo vergonzoso.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aclarado lo anterior, para los efectos de esta ley servirán de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- El sentimiento de que un individuo tiene garantizado el derecho a la “propiedad” en concepto de dueño es engañoso, pues su derecho a usar, gozar y disfrutar libremente del bien está limitado por el Estado pues, debido a que los particulares  requieren de previo PERMISO del Estado para ejercer el derecho de copropiedad implica que no hay dominio pleno, al no encontrarse sometido de forma exclusiva y absoluta a la voluntad de su titular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Según las leyes, la propiedad y la copropiedad son dos conceptos diferentes por eso, cuando un copropietarios - bajo el concepto que sea - no tienen dominio sobre la partes proporcional que le corresponde, está sufiendo un agravio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- No vale que el Estado sostenga que su intervención es con el objeto de que haya equidad en la distribución pues, existen millones de mexicanos privados de ese derecho, lo que además impide un desarrollo equilibrado del país y la mejora de las condiciones de vida de la población. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- Por razones de estricta materia económica, con fundamento en el artículo 25 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, promulgado el 17 de marzo de 2010, y para que haya equidad en la distribución de la riqueza pública, y se mejoren las condiciones de vida de la población, basta lo dicho con anterioridad para justificar llamar a establecer y mandar establecer la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY DE PROPIEDAD PROPORCIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO UNO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principios fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Los principios fundamentales que rigen en materia de propiedad proporcional  o copropiedad son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Todo acto de dominio sobre la propiedad proporcional, es decir, de disposición tanto jurídica como material de tierras, aguas, recursos naturales y mares territoriales, solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios, mas no con el consentimiento, concesión o permiso del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- El Estado es una situación jurídica intermedia que no puede substituirse como el titular de  derechos reales de propiedad  o copropiedad, que es exclusivo de la nación (pueblo) como conjunto, y como ente individual respectivamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- El Estado solo podrá tener la calidad de administrador de propiedad de tierras, aguas, recursos naturales o mares territoriales, que por su naturaleza resulten ser indivisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO DOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- Las formas de la Propiedad proporcional o co-propiedad de las personas se clasifican desde los siguientes puntos de vista:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.- La copropiedades voluntarias y forzosas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Como un principio fundamental se establece que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en consecuencia no es valido el pacto por el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado. Se reconoce en cada condueño sea este de nacionalidad mexicana o nacionalizado, el derecho de hacer del conocimiento unánime del pueblo la división cuando le plazca. Solicitando al encargado del Registro Público – para que surta efectos contra terceros – la inscripción de  la notificación, mismo que contendrá las características del bien, documento que servirá de título de propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que esta ley reconoce este estado que impone la propia naturaleza, quedando por siempre indivisa y bajo la administración del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.- Las copropiedades son temporales y permanentes.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. &lt;br /&gt;Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa, es decir, indivisible (bienes o áreas privativos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.- Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Las copropiedades reglamentadas son las tierras, aguas, recursos naturales y mares territoriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las copropiedades no reglamentadas son las que dada su naturaleza tienen calidad indivisible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D.- Se reconoce el derecho a la sucesión universal de todos los derechos reales y obligaciones en el activo o pasivo del copropietario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E.- Copropiedades por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad no se crea por acto de comercio entre vivos, la copropiedad queda fuera del comercio y su fuente será un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la prescripción. Todo lo hecho en contrario a esta disposición será un delito.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ordinariamente la copropiedad se origina cuando una persona de 18 años de edad – edad que se reconoce para ser sujeto de derechos y obligaciones -, inclusive aquellos que se encuentren en estado de interdicción, que harán valer por conducto de sus tutores, llevan a cabo el acto de la puesta en conocimiento de todos los copropietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Derecho real de propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propiedad proporcional se define como una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, es decir, ánimo de conducirse como dueño o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propiedad proporcional supone el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los bienes susceptibles de apropiación señalados en esta ley; tierras, aguas, recursos naturales y mares territoriales, son bienes susceptibles de apropiación, pueden ser objeto de propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posesión del derecho real trae implícita en forma indirecta la propiedad de las cosas adheridas a ellas en la superficie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TRES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casos en que se pierde la propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Casos en que se pierde la propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Por abandono.&lt;br /&gt;b.- Por resolución judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Bienes objeto de propiedad proporcional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Las tierras, aguas, recursos naturales y mares territoriales de la República mexicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Los bienes indivisos que no son objeto de propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los indivisos que la ley reglamentaria contemple específicamente como privativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado tendrá a su cargo la administración de este tipo de propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CUATRO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la superficie de la propiedad proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- La superficie de la propiedad proporcional sera: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Para la propiedad urbana será de 1 una hectárea.&lt;br /&gt;b.- Para la propiedad rural será de 10 diez hectáreas de riego y 20 veinte de temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CINCO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- De los bienes indivisos administrados por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas físicas tienen derecho a recibir en dinero o en especie, la parte proporcional que reporten las utilidades de los bienes indivisos administrados por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Con fundamento en el artículo 25 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, promulgado el 17 de marzo de 2010, esta soberanía llama a establecer y manda establecer, la Ley de Propiedad Proporcional, que regulará la copropiedad social sobre las tierras, las aguas, los recursos naturales y los mares territoriales, en los términos de los artículos aquí contenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Esta soberanía no reconoce efectos legales de fuerza obligatoria, derivados del artículo 27 de la Carta Queretana de 1917, ni validez o vigencia a la ley reglamentaria conocida como: "Ley de Reforma Agraria", y en consecuencia se declara nulos todos los procedimientos de reparto de tierras, que hayan ocurrido con posterioridad al 26 de octubre de 1876.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Se declaran inválidas, y por consecuencia nulas de pleno derecho, todas las concesiones o permisos conferidos para la explotación de tierras, aguas, recursos naturales y mares territoriales, que hayan ocurrido a partir del año del 26 de octubre de 1876.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: En nombre de los poderes del Estado, esta soberanía se postra con respeto en señal de arrepentimiento, y ofrece el mas sentido desagravio a quienes se hayan visto afectados por los fenómenos del latifundio del "porfiriato" y la revolución de tal manera que, es de llamar a establecer y mandar establecer como valida la acción jurídica que las personas físicas o morales intenten, fundadas en el artículo 10 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, encaminadas al reclamo del pago de una indemnización en concepto de reparación de daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos eventos.       &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-7913381845272800176?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/7913381845272800176/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-de-precaria-propiedad.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7913381845272800176'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7913381845272800176'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-de-precaria-propiedad.html' title='Ley de Propiedad Proporcional.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-2622584297886556030</id><published>2010-05-08T08:46:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T10:56:45.694-08:00</updated><title type='text'>Ley del Trabajo Socio Colectivo.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DEL TRABAJO SOCIO COLECTIVO.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fundamento en el artículo 33 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, la Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley del Trabajo Socio Colectivo, en razón de la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Antes el patrón capitalista era bueno con su esclavo, a cambio de sus servicios le cubría necesidades básicas de alimento, vestido y vivienda, pero cuando vio que era feliz, su maldad y avaricia le hizo rebajarlo a la categoría de trabajador y dosificarle un salario, que por mínimo, le hiciera difícil cubrir las mismas necesidades, asegurando así mantener esa fuerza de trabajo en una perpetua subordinación, generándose lo que se conoce como el "medio de producción esclavista".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Por su parte el gobierno mexicano, ejerciendo una labor de semejante sometimiento, es decir, de dominante frente a los dominados, en labores propias de un brutal capitalismo de Estado,olvidando la función moderadora y equilibrante, entrando en pugna contra el principio de igualdad del artículo 1 constitucional, desde las instituciones públicas, contrario al principio de "IGUALDAD" se fomentó la aplicación de las leyes de manera distinta, y en contra del principio de "NO DISCRIMINACIÓN" de grupos sociales por razón de la condición económica; prueba de ello son los artículos 3, 27 y 123 de la constitución, por los que a la clase social dominada la acostumbran a darles bienes y servicios, (paquetes de ayuda, planes sociales, subsidios, leyes proteccionistas), hasta que dejen de dudar de las bondades del gobierno para que, una vez encerrada su voluntad y ver con naturalidad el lograr de lo fácil, no adviertan que están siendo sometidos e inutilizados para buscar por si mismos algo mejor, aceptando tácitamente y con agrado su esclavitud y decadencia, a costa del sacrificio de su libertad que les va siendo confiscada por la clase dominante encaramada en el gobierno, y dejar pasar inadvertido que en realidad el modelo capitalista de Estado, carece de los atributos necesarios para preservar la igualdad, la no discriminación y generar el más óptimo desarrollo nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Contrariamente al artículo 123-A-B de la falsa Carta de 1917, la constitución legítima y convalidada de 1857, si preserva los principios de igualdad y de no discriminación dado que en ella no se hace analogías o menosprecio de clases sociales, o da lugar a leyes reglamentarias como la "Ley del Trabajo" para impedir abusos por eso, esta soberanía debe abocarse a encarar y resolver el problema, apoyarse en el principio de "EQUILIBRIO" que justifica la existencia del Estado, y para lograr la uniformidad, proporcionalidad y correspondencia de los elementos propios de la relación que ahora se conoce como "obrero-patronal", cuidando de cualquier DISCRIMINACIÓN o marginación que excluya o menosprecie, a persona o grupo determinado por razón de su condición social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para eso han de servir de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Los trabajadores con su fuerza de trabajo productiva son los que hacen las utilidades; las utilidades liquidas se hallan contenidas en las mercancías fabricadas por ellos sin embargo, existen dueños de utilidades ya generadas que sin haber necesidad de aportar esfuerzo que signifique trabajo físico pueden asociarse con trabajadores en un proceso productivo, lo que indica la unión de voluntades en un fin comercial común, es decir, tradicionalmente la fuerza de trabajo se subordina al salario que era una parte de las utilidades del trabajo lo cual resulta muy inequitativo en cambio, la combinación de voluntades en un interés común nos permite encontrar la cuadratura de dicha relación, la que no puede ser otra que una Sociedad Colectiva de Utilidad y Riesgo Compartido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Es de justo raciocinio el que se reconozca el derecho de todas las personas, a asociar sus intereses comunes para generar a su favor nuevas utilidades, esta relación solo podrá nacer a la vida jurídica mediante un acuerdo de voluntades, entre las partes que hacen la producción y que son la fuerza de trabajo y el capital, previa suscripción de un contrato de sociedad, regido por el Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Se reconocerá el derecho de todas las personas, sea este industrial o capitalista/administrador al goce de las condiciones establecidas en el contrato de Sociedad Colectiva de Utilidad y Riesgo Compartido, en especial: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Una distribución equitativa de las utilidades, sin distinciones de ninguna especie; &lt;br /&gt;b.- A condiciones de existencia dignas para todos los socios y para sus familias;&lt;br /&gt;c.- De seguridad e higiene en el trabajo; &lt;br /&gt;d.- De igualdad de oportunidades; &lt;br /&gt;e.- De descanso, de disfrute del tiempo libre, de razonables horas de trabajo, de vacaciones etc., en fin, todo aquello que de conformidad con el contrato de sociedad se establezcan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- Debe quedar garantizado el derecho de toda persona a fundar Sociedades Colectiva de Utilidad y Riesgo Compartido, y a asociarse a la de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la sociedad, y para promover y proteger sus intereses, existirán los tribunales de comercio del orden común. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No habrá mas restricciones a este tipo de sociedades que las que sean necesarias para una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, el orden público, o para la protección de los derechos de terceros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada de lo dispuesto autoriza al Estado en su función legislativa, ejecutiva y judicial, a menoscabar las condiciones que libremente las partes estipularon en los contratos de sociedad colectiva, por eso se procede a establecerse la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY DEL TRABAJO SOCIO COLECTIVO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO UNO.&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA SOCIEDAD COLECTIVA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiarias, ilimitada y solidariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Al socio colectivo que aporta “bienes” en especie, créditos o capital a la sociedad se le denomina “socio capitalista/administrador”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- No existe mínimo legal para el capital social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO DOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La escritura deberá expresar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.&lt;br /&gt;• La razón social.&lt;br /&gt;• El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.&lt;br /&gt;• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.&lt;br /&gt;• La duración de la sociedad.&lt;br /&gt;• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro, deberán también constar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El domicilio de la sociedad.&lt;br /&gt;• El objeto social.&lt;br /&gt;• La fecha de comienzo de las operaciones.&lt;br /&gt;• Las disposiciones relativas a los socios industriales.&lt;br /&gt;• Las reglas pactadas para la liquidación.&lt;br /&gt;• El régimen de participación en beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TRES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- De los socios capitalistas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Son los encargados de gestionar la sociedad y de la administración.&lt;br /&gt;b.- Aportan capital y trabajo de tipo administrativo.&lt;br /&gt;c.- Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- De los socios industriales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Aportan trabajo personal.&lt;br /&gt;b.- No participan en la gestión ni en la administración, salvo que se establezca lo contrario.&lt;br /&gt;c.- Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad,  salvo pacto expreso de lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CUATRO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- Si se confiere a un solo socio, este gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco probable, salvo convenio en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CINCO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CARACTERÍSTICAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- La sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista con responsabilidad ilimitada y solidaria, en la cual todos los socios, bajo un nombre común, se comprometen a participar, en la proporción que se establezca, de los mismos derechos y obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- El nombre de la sociedad debe formarse con el nombre de los socios, o con el de alguno o algunos de ellos, añadiendo la expresión «y compañía».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- Hay dos tipos de socios: los industriales, que solamente aportan trabajo, y los de capital, que aportan trabajo y bienes. La gestión efectiva de la sociedad la hace, habitualmente, los socios de capital o, de estos, los socios a quién deleguen la administración de la firma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SEIS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONDICIONES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- Los socios mayores de edad, se deben dar de alta al régimen de autónomos de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- No hay un mínimo en el capital social, pero sí en el número de socios, que debe ser como mínimo de dos. Ésta, al ser una forma personalista, la calidad de socios no se puede transmitir sin la conformidad del resto de socios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SIETE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VENTAJAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- Una ventaja, determinada por la responsabilidad ilimitada de los socios, es la mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- Este tipo de sociedades quedan exentas en el pago de impuestos sobre la producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.- Para promover y proteger los intereses de los socios industriales y capitalistas, existirán los tribunales de comercio del orden común. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO OCHO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INCONVENIENTES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- Su principal inconveniente es que la responsabilidad de los socios colectivos es siempre ilimitada, y, por tanto, responden de las posibles deudas de la sociedad con todo su patrimonio, de manera personal y solidaria. Esto quiere decir que cualquiera de ellos puede tener que responder de la totalidad de las deudas de la empresa, sin perjuicio de su posibilidad de actuar después contra el resto de socios, para distribuir estas deudas en función de lo que se había pactado en primer momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- Esta actividad económica representa un cierto riesgo, mismo que a la vez permite a los socios dedicarle a la empresa, el mayor de los cuidados posibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO NUEVE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los servicios públicos para el Estado por mandato expreso de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- La prestación de servicios públicos para el Estado por motivo del procedimiento de selección aleatoria demárquica ordenada por mandado expreso de la ley, se regirá por el contrato de mandato contemplado en el Código Civil Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El arancel de trabajadores al servicio del Estado fijará la retribución que corresponda para los servidores públicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO DIEZ&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los servicios al Estado que no son de mandato expreso de la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26: La prestación de servicios particulares al Estado y entre particulares exclusivamente, se regirá por el capítulo del Contrato de Prestación de Servicios del Código Civil Federal, quienes están en libertad de fijar de común acuerdo la retribución debida por ello; a falta de acuerdo será aplicable la Ley de Retribución General del Trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Con fundamento en el artículo 33 del Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación, esta soberanía llama a establecer y manda establecer, la Ley del Trabajo Socio Colectivo, que regulará la relación social entre industriales y capitalistas, en los términos de los artículos aquí contenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Esta soberanía popular, no reconoce efectos legales de fuerza obligatoria, derivados del artículo 123 apartados A y B de la Carta Queretana de 1917, ni validez o vigencia a la ley reglamentaria conocida como: "Ley Federal del Trabajo", toda vez que la Constitución de 1857 que ha sido convalidada no contempla tales preceptos normativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-2622584297886556030?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2622584297886556030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2622584297886556030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-del-trabajo-socio-colectivo.html' title='Ley del Trabajo Socio Colectivo.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-5793329417595085865</id><published>2010-05-07T06:21:00.000-07:00</published><updated>2011-11-06T01:16:33.506-08:00</updated><title type='text'>Ley del Ministerio se Seguridad y Defensa.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y DEFENSA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer, la Ley del Ministerio de Seguridad y Defensa, tomando en consideración la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: La seguridad es una garantía que relaconado con las personas tiene un doble aspecto, individual y social, y relacionado con el territorio es para la proteccion individual o pública, interior de las instituciones del Estdo y exterior del país, misma que está bajo la responsabilidad del Estado, y que debe cumplir mediante la institucion del Ministerio de Seguridad y Defensa, basados en los siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Con fundamento en los artículos 35 fraccion Cuarta, 36 fracción dos y 72 fracción diecinueve de la Constitución convalidada de 1857, existen como parte de las fuerzas de seguridad en sus tres niveles: 1.- pública, 2.- interior del Estado y 3.- del exterior del país, esto es, de las personas en su vida pública, de las instituciones del Estado y del pais como un conjunto, se crea el Ministerio de Seguridad y Defensa compuesto por una sola institución que se denominará SEGURIDAD Y DEFENZA, misma que tendrá la misión de proteger:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.- El libre ejercicio de los derechos constitucionales y libertades de las personas en lo individual;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B.- Garantizar la seguridad de las instituciones del Estado y el orden interno de la Nación, así como,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.- La seguridad exterior de la Nación, como garantía social de conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto mediante el desempeño de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades competentes, en el ámbito de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.- Prevenir y asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g.- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, elaborando los informes técnicos y periciales necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h.- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.- Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j.- Neutralizar las fuerzas armadas extranjeras, o a aquellas que se organicen en el interior del territorio nacional para derrocar por la vía de las armas a gobiernos legalmente instituidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Se llama a establecer y se manda establecer el Ministerio de Seguridad y Defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: El Ministerio de Seguridad y Defensa se encargará de las funciones anteriormente enumeradas, y estará compuesto por un solo organismo denominado SEGURIDAD Y DEFENSA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Se llama a establecer y se manda establecer, la comisión encargada de editar las nuevas Leyes de Seguridad y Defensa y su respectivo reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que este decreto se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-5793329417595085865?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5793329417595085865'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5793329417595085865'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-de-la-nueva-guardia-civil-nacional.html' title='Ley del Ministerio se Seguridad y Defensa.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1773508583352262404</id><published>2010-05-02T02:56:00.000-07:00</published><updated>2011-11-06T02:09:18.884-08:00</updated><title type='text'>Ley que Ordena el Alto a Crímenes Paramilitares.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY QUE ORDENA EL ALTO A CRÍMENES DE PARAMILITARES.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer, el alto a Crímenes de Paramilitares, con base a la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Cuando los tres poderes del Estado convienen indebidamente en hacer uso de las Fuerzas Armadas para cumplir la legislación penal, combatiendo delitos relacionados con la violación a la Ley de Salud, conductas que no están comprendidas como de las que ponen en peligro la seguridad interior o nacional, implica un acto ilegal, a todas luces de orden paramilitar, y si además de esos actos indebidos se han generado crímenes sobre inocentes, enmarca una situación que debe ser controlada y sancionada, pues un paramilitarirmo de Estado borra la frontera entre un pueblo que manda y sus sirvientes desobedecen presumiendo del poder que les dan las armas puestas a sus resguardo, para lo que se impone tomar en cuenta las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERACIONES: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- La palabra "SEGURIDAD", se debe identificar como el GÉNERO, que tiene a su vez 3 tres ESPECIES o valores de concesión diferentes, como son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- La SEGURIDAD "PUBLICA" que se confiere en favor de ciudadanos particulares como garantía constitucional del artículo 21 párrafo sexto, a cargo de cada uno de los Estados y municipios, y que se relaciona con el propósito de la salvaguarda de la legislación penal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso b.- La SEGURIDAD "INTERIOR" que se confiere en favor del Estado para garantizar la salvaguarda de sus instituciones de la posible comisión de los delitos siguientes: a.- traición a la patria; b.- espionaje; c.- sedición; d.- motín; e.- rebelión; f.- terrorismo; g.- sabotaje; y, h.- conspiración; contenidos en los artículo 123, 127, 130, 131, 132,139, 140 y 141 del Código Penal Federal, y que tiene relación con los artículos 35 fracción IV, 36 fracción II, 85 fracción VII de la constitución de 1857, (89-VII de la otra); estos delitos tienen más que ver con combatir ideologías, organizaciones y movimientos encaminados al derrocamiento de las instituciones del Estado, que con violaciones a la Ley General de Salud relacionados con el delito de narcotráfico, que no está comprendido en la ley como una figura delictiva de las que pongan en peligro la seguridad interior del país., y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso c.- La SEGURIDAD "EXTERIOR" que se confiere en favor del conjunto de la población (nación) en su calidad de "grupo social colectividad", como una garantía social que la distingue claramente de la garantía individual, por estar en favor de la sociedad a la que protege contra posibles actos externos de potencias del extranjero, según los artículos 85-VI de la constitución de 1857, (89- VI de la otra).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- En materia de competencia ORDINARIA, y para darle SEGURIDAD PUBLICA INDIVIDUAL a las personas, existe la fuerza de la policía ordinaria municipal, local y federal; para SEGURIDAD INTERIOR AL PAÍS está la Guardia Nacional o Rural y, para darle al conjunto del pueblo la GARANTÍA SOCIAL DE SEGURIDAD EXTERIOR contra cualquier peligro del extranjero, está las Fuerzas Armadas permanentes o sea, el Ejercito de mar y tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Es importante señalar que la ley contempla competencia EXTRAORDINARIA DE COLABORACIÓN CONCURRENTE, una especie de ayuda o colaboración entre fuerzas de seguridad que se rigen por un ORDEN DE EXCLUSIÓN siguiente: a.- La Seguridad Pública puede ser ayudada por los de la Seguridad Interior. b.- La Seguridad Interior puede ser ayudada por los de la Seguridad Exterior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de colaboración concurrente, las Fuerzas Armadas solo pueden ayudar a hacer cumplir la legislación penal federal, exclusivamente en 8 ocho casos particulares y que son: a.- traición a la patria; b.- espionaje; c.- sedición; d.- motín; e.- rebelión; f.- terrorismo; g.- sabotaje; y, h.- conspiración; contenidos en los artículo 123, 127, 130, 131, 132,139, 140 y 141, a condición primera de que la Guardia Nacional del Estado de que se trate, como responsable directo, se haya visto incapaz, y a condición segunda de que el Presidente de la República, para fijar la fuerza necesaria, haya sumado todas las Guardias Nacionales de los demás estados, y aún así fuesen insuficientes para encarar la situación. Fundamento constitucional artículos 85 - VI (89 - VI de la otra) en relación en el artículo 72 fracción XX, (76 - IV de la otra).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, las Fuerzas Armadas solo tienen la tarea exclusiva, de estar atentos a la defensa de la seguridad perimetral del territorio nacional, para dar una respuesta ante cualquier posible ataque del exterior, mediante la busca, exploración o realización de actividades de inteligencia, espionaje o contra-espionaje, que permitan neutralizar oportunamente, cualquier intención extranjera que pongan o pueda poner en riesgo los intereses de la nación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- Se ha podido comprobar que el orden de exclusión de competencias se ha trastornado, pues hoy las Fuerzas Armadas se hacen cargo del cumplimiento de la legislación penal local y federal combatiendo como es el caso, de forma particular los delitos relacionados con violaciones a la Ley Federal de Salud y otros, que no son reconocidos por la ley ilícitos que ponen en peligro la seguridad interior o nacional, desplazando así en su competencia a las demás instancias de seguridad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe tomar en cuenta que el interés jurídico que tutela al combate la comisión de delitos contra la Ley de Salud, no es otro que la salud individual de las personas, lo que corresponde a la especie del nivel de competencia de la especie de "SEGURIDAD PÚBLICA", a cargo de las policías ordinarias municipal estatal y federal, ayudadas concurrentemente solo por la Guardia Nacional, cuando aquellas les resulte una incapacidad, lo que impide - logicamente - que se active la facultad de una intervención concurrente de las Fuerzas Armadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resta decir que si las Fuerzas Armadas se han puesto al servicio de la ilegalidad, eso los degrada a la categoría de "paramilitares", y los despoja de cualquier título de valor honorífico y si además, como producto de su ignorancia están cometiendo crímenes en agravio de personas de la sociedad civil, y a las que no tienen capacidad jurisdiccional para entrar al examen de su comportamiento, eso los coloca en la categoría de bulgares delincuentes sujetos a las consecuencias de su maldad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CINCO.- Vistas la irregularidades anunciadas, esta soberanía no puede ser ajena a la realidad que se nos presenta, y que consiste en el hecho de que Fuerzas Armadas Irregulares están actuando en carácter de "paramilitares", y por tanto, cometiendo crímenes contra personas de la sociedad civil, con la anuencia de los poderes federales, lo que hace correcto y justificable llamar a establecer y mandar establecer una Ley que Ordena el Alto a Crímenes de Paramilitares, y para efectos de que sea el fiscal y los tribunales comunes, quienes se aboquen a investigar y enjuiciar a los involucrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEIS.- Visto el origen ilegítimo de los poderes del Estado y la ilegalidad en la actuación de las Fuerzas Armadas, es correcto considerar que las personas involucradas en este tipo de crímenes, no alcanzan la protección de los beneficios que ofrece el fuero político o militar, en virtud de carecer de misión consitucional y de tener la condición de tropas "irregulares" de tipo "paramilitar", que están usurpando indebidamente el ejercicio de funciones públicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SIETE.- El 19 de enero de 2010, esta soberanía promulgó la Ley de Acuartelamiento de las Fuerzas Armadas, no obstante en un acto de insolente desacato, se tienen pruebas que el día 9 de febrero de 2010 las Fuerzas Armadas permanentes de mar y tierra, consideradas aquí como paramilitares, juraron debida lealtad y obediencia a las instituciones que hoy usurpan el Estado. De igual forma, el mismo día, se declaró invalida y por consecuencia, sin fuerza obligatoria, la resolución de la Suprema Corte número 38/2000, que confería a dichos "paramilitares", atribuciones contrarias a la constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Se llama a establecer y se manda establecer, la Ley que Ordena el Ato a Crímenes de paramilitares en agravio del pueblo mexicano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Se llama a establecer y se mandar establecer que visto su origen ilegítimo, las personas involucradas no alcanzan la protección de los beneficios que ofrece el fuero político o militar, en virtud de carecer de misión consitucional y de tener la condición ilegal de tropas irregulares de tipo paramilitar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Serán las nuevas autoridades de procuración y administración de justicia común, quienes investiguen y enjuicien los crímenes ocurridos en agravio de la sociedad civil, en virtud de que las anteriores instituciones nacionales de justicia, además de estar involucradas, son involuntarias y jurídicamente incapaces de actuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Se instruye a al Guardia Nacional para mantenerse atentas a neutralizar cualquier posible amotinamiento de los aquí considerados fuerzas irregulares "paramilitares".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Se instruye a las policías ordinarias nacional y local, para que ubiquen y arreste en flagrancia, a toda persona que visiblemente usurpen la función militar o porten en la vía pública uniforme con esas características, para ser puesto a la inmediata disposición del fiscal correspondiente a su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: Se instruye a los fiscales federales y locales, para que abran investigación sobre presuntos crímenes cometidos por los paramilitares a que se refiere esta ley, en contra de la sociedad civil, y se hagan las consignaciones al tribunal correspondiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-1773508583352262404?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1773508583352262404'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1773508583352262404'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/05/ley-que-ordena-el-alto-crimenes-lesa.html' title='Ley que Ordena el Alto a Crímenes Paramilitares.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1432070791156484804</id><published>2010-04-30T09:32:00.000-07:00</published><updated>2011-11-06T01:19:30.938-08:00</updated><title type='text'>Ley para Juzgar a Quienes Señala el Artículo 128.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY PARA JUZGAR A QUIENES SEÑALA EL ARTICULO 128.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley para Juzgar a Quienes Señala el Artículo 128, por haber figurado y Cooperado en el Gobierno Emanado de la Rebelión, con base en la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución legítima y convalidada de 1857, toda vez que a partir del año 1876 se han venido estableciendo en la República mexicana, gobiernos contrarios a los principio que ella sanciona, y toda vez que el pueblo erigido en Constituyente ha recobrado su libertad, con arreglo a dicha constitución es procedente llamar a ser juzgados a los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado con esta, en base a los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Con la rebelión militar encabezada en el año 1876 por el General Porfirio Díaz, se rompió el orden constitucional, relacionado con el principio de inviolabilidad constitucional contenido en el artículo 128 de la Constitución de 1857.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- La Constitución practicamente quedó en suspenso por dicho trastorno político, el que fue seguido de otras rebeliones lideradas por Francisco Madero, Victoriano Huerta y Venustiano Carranza, habíendose por ello establecido gobiernos contrarios a los principios que ella consagra, y que no es otra cosa que un insolente desacato a la voluntad del pueblo expresada en dicho documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- La ley no reconoce misión constitucional alguna a quienes hayan figurado o cooperado en los gobiernos emanados de las rebeliones, pues pugna contra sus disposiciones el hecho de que se haya eludido el camino de los procedimientos electorales fijado previamente, por eso, tales personajes no quedan comprendidos como funcionarios públicos, ni les es aplicable el criterio que sobre responsabilidad estipulan los artículos del 103 al 108 de la Carta en consulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO. &lt;strong&gt;Doctrina de Tobar.&lt;/strong&gt; Las frecuentes guerras civiles o revoluciones que agitan los Estados hispanoamericanos motivaron la doctrina sustentada por el ministro da Relaciones exteriores de la República del Ecuador doctor Carlos R. Tobar, ya citada en el Tratado de Derecho Internacional de Alejandro Álvarez, y discutida en distintos congresos científicos. Sostiene Tobar «que el mejor modo de poner fin a los violentos cambios de gobierno que, inspirados en la ambición, suelen perturbar el progreso y desarrollo de las naciones latinas americanas ocasionando sangrientas luchas civiles, consiste en negarse a reconocer los demás Estados al gobierno nacido de la revolución interinamente no demuestre contar con la voluntad del país».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CINCO. &lt;strong&gt;Conferencia de Washington en 1907.&lt;/strong&gt; Al reunirse en la conferencia de Washington en 1907 los representantes de las Repúblicas de América Central juntos con los delegados de México y de los Estados Unidos, signaron en la convención adicional al tratado de paz y amistad celebrado, el siguiente artículo: «Los gobiernos de las altas partes contratantes no reconocerán ningún gobierno de las cinco Repúblicas nacido de un golpe de Estado o de una revolución hecha contra un gobierno reconocido, en tanto la representación del pueblo, libremente elegida, no haya reorganizado el país en la forma constitucional» cuyo precepto, como se ve, constituye la adopción de la doctrina expuesta, y por otra parte aceptada en el programa del primer congreso científico panamericano que se celebró en Santiago de Chile en 1908. Posteriormente (1913) con motivo de una nueva revolución estallada en Haití, notificaron de Washington que el gobierno de los Estados Unidos «no reconocería el gobierno de los rebeldes, aun en el caso de que derribaren al constitucional y legítimo». Lo cual es otra consagración práctica de la doctrina de Tobar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto completo del tratado se localiza en el sitio: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Publicaciones%20de%20Texto%20Completo%20%20Memorias/Memorias%20de%20relaciones%20exteriores%201908/05conferencia%20de%20washington.pdf&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. En vista de que esta Asamblea Constituyente actúa con calidad soberana, y luego que ha dispuesto previamente el restablecer mediante su convalidación la vigencia de la Constitución de 1857, no tiene mas que fijar las bases de los criterios por las que serán juzgados, los que hubiesen figurado y cooperado en el gobiernos emanado de la rebelión desde el año de 1876 y hasta la fecha, al tenor de los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRITERIOS A CONSIDERAR:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASPECTOS JURÍDICO PENALES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS QUE HUBIESEN FIGURADO EN EL GOBIERNO EMANADO DE LA REBELIÓN, COMO LOS QUE HUBIEREN COOPERADO CON ESTA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- TODOS LOS USURPADORES DESDE 1876 CONSERVARAN LA CATEGORÍA DE DELINCUENTES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la Jurisprudencia un DELITO PERMANENTE es aquel cuya acción delictiva permite, por sus características, que se le pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatorio del derecho en cada uno de los momentos. En efecto en los delitos permanentes, todos y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que, por consiguiente, involucra permanentemente en su ejecución a quienes enterados de la acción, la admiten (adherencia) o a quienes por pre-ordenación la realizan y, por tanto, deben responder penalmente como coautores; todo lo cual justifica respecto a éstos la flagrancia y la inmediata orden de detención, sin que sea menester para proceder a tal detención del infractor, según el artículo 16 constitucional, tener orden de aprehensión alguna ni oír previamente en juicio al acusado para realizarla, y el dicho de los aprehensores, debe tomarse como una prueba testimonial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los rebeldes de 1910 alcanzaron su propósito y el delito de rebelión se consumó, el pueblo de México se encuentra desde entonces sufriendo momento a momento el desorden publico y la privación de su libertad, y en la privación, los civiles hemos sufrido también de momento a momento las restricciones y el menoscabo de nuestro honor, de nuestra economía, etc., de tal suerte que por ello se consideran delitos permanentes o de efectos permanentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- LA PERSECUSIÓN DE LOS DELITOS PERMANENTES NO PRESCRIBE: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la Jurisprudencia, la persecución de los delitos permanentes no prescriben en tanto no se acabe el estado antijurídico creado por ellos: La denominada prescripción de la persecución penal, que produce sus efectos material y procesalmente, en los plazos de prescripción que establece la ley positiva. En lo que concierne al comienzo de la prescripción, es determinante al momento de la acción, entendida ésta con arreglo a la teoría del resultado. En los delitos continuados comienza la prescripción en el último acto. En delitos permanentes, cuando acaba el estado anti jurídico. En el delito de omisión, la prescripción comienza sólo en el momento en que termina el deber, no en aquel en que aparece la punibilidad de la conducta. En las acciones de persecución del delito, como quiera que esencialmente el resultado pertenece también a ellas, cuando se produce el resultado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS POR LA LEY SON: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya sea que se les denomine delitos contra el Estado, contra la seguridad nacional, contra el orden público, contra el orden constitucional, tradicionalmente a la conspiración, la rebelión y la sedición se les considera como delitos políticos en razón de que el tales delitos se altera, con toda evidencia, los bienes jurídicos protegidos que son el orden público, en su expresión más alta, el cual depende, sin lugar a duda, del respeto guardado a los órganos creados constitucionalmente para hacer realidad los fines de la ley, dentro de un régimen de derecho. Dicho orden implica pues, el cumplimiento de la ley, en sus diversas jerarquías, exteriorizado en el funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos administrativos y judiciales, así como la paz social que garantiza el cumplimiento de los fines del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- DEFINICIÓN DE ALGUNOS PRESUNTOS DELITOS EN QUE PUDIERON HABER INCURRIDO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Conspiración.- Actividad encaminada previo acuerdo entre dos o mas personas a provocar mediante la acumulación de los elementos materiales y personales necesarios, la realización de los delitos de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, motín, asonada, terrorismo o sabotaje. La conspiración más que un delito es una actividad preparatoria de determinadas infracciones penales, las contrarias a la seguridad exterior o interior de la Nación, a las que la ley penal atribuye carácter delictivo en atención a la gravedad del fin que con ella se persigue. Artículo 141 del Código Penal para el Distrito Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La rebelión consiste en un el alzamiento en armas realizado por personas no militares en ejercicio contra el gobierno, para abolir o reformar la Constitución política del país o sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los altos funcionarios de la federación mencionados en el artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados según los artículos 132 al 138 del Código Penal para el Distrito Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sedición.- Es la acción tumultuaria, pero inerme, destinada a resistir a la autoridad, atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el propósito de abolir o reformar la Constitución y sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los funcionarios. Artículo 130 del Código Penal para el Distrito Federal. El hecho solo es imaginable en la forma dolosa, y debe acompañarse al dolo y debe acompañarse al dolo alguno de los propósitos específicos que señalan las supuestos legales como son: a.- El uso de la violencia; b.- Atentado contra la seguridad interior de la nación; c.- El uso de armas; d.- El tratar de abolir o reformar la Constitución política; e.- El destruir las instituciones nacionales; f.- impedir el desempeño de los cargos de los funcionarios y g.- Impedir la formación o renovación del gobierno y sus poderes en los términos y formas legales. El hecho consiste en atribuirse los derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La traición.- Es la violación de la fidelidad debida, es la deslealtad que se comete sirviendo al enemigo de la Nación, es también un delito contra la seguridad del Estado. El delito de Traición a la Patria se configura con distintos tipos de acciones y sus correspondientes implicaciones. Éste se encuentra establecida en el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que, comete el delito de traición el que toma parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, el que forma parte de grupos armados, el que recluta gente para hacer la guerra, el que reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, el que acepte un empleo cargo o comisión o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional. La traición constituye un atentado contra los intereses vitales de una Nación, cometido por sus propios naturales, ya lo sea por nacimiento o por naturalización. La traición se considera un delito doloso pues el autor tiene la conciencia de que el gobierno con el que participa proviene de una rebelión, que sus actos ayudan a fortalecer sus fines y el de sus instituciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La materialidad del hecho de este delito parte de la misma circunstancia típica que supone que previamente se haya modificado o suplantado por la fuerza la Constitución o depuesto los poderes públicos. La acción delictuosa de consuma cuando se presta colaboración con las autoridades de facto, es pues un delito de peligro concreto pues se pone en peligro para la continuidad de la vigencia de la Constitución. No es menester que el peligro se transforme en un daño concreto, pero si esto ocurriera el agravante también estaría presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos aquellos civiles que de alguna forma aceptan someternos a los dictados de la Constitución Queretana de 1917 hayan consentido tácitamente a los dictados de los gobiernos emanados de la rebelión, su permanencia y/o asumido alguna de las funciones de los tres poderes del Estado o en su caso, colaborado con las autoridades de facto directa o indirectamente, consiente o inconscientemente, voluntaria o involuntariamente, pasan a ser autores materiales del delito de “Traición a la Patria”. La traición a la patria se considera un delito doloso pues el autor tiene la conciencia de que el gobierno con el que participa, proviene de una rebelión armada, que con sus actos ayuda a fortalecer sus fines y el de sus instituciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por citar un ejemplo diremos que cuando participamos en un proceso electoral organizado por las instituciones creadas por los sediciosos y bajo el régimen de sus Sistemas de partidos o disposiciones electorales, están realizando actos contra la independencia, la soberanía y la integración de la Nación mexicana con la finalidad de someterla a una persona o grupo de personas asociadas con los rebeldes que usurparon el poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- LOS ACTOS PREPARATORIOS DE UNA ELECCIÓN CONFIGURAN EL DELITO DE CONSPIRACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Delito de Conspiraciones según el Código Penal es: La actividad encaminada previo acuerdo entre dos o mas personas a provocar mediante la acumulación de los elementos materiales y personales necesarios, la realización de los delitos de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, motín, asonada, terrorismo o sabotaje. La conspiración más que un delito es una actividad preparatoria de determinadas infracciones penales, las contrarias a la seguridad exterior o interior de la Nación, a las que la ley penal atribuye carácter delictivo en atención a la gravedad del fin que con ella se persigue.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- PARTICIPAR EN UNA ELECCIÓN ORGANIZADA POR LOS GOBIERNOS EMANADOS DE LA REBELIÓN, IMPLICA EL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las instituciones, los sistemas, principios, procedimientos, mecanismos, organizaciones y las medidas u ordenanzas creadas en materia electoral por los amotinados de la revolución de 1910 pueden configurar ASOCIACIONES DEFECTUOSAS.- Según el Código Penal, los elementos del delito de Asociación Delictiva son: 1) La existencia de una asociación o banda; 2) De tres o más personas; y 3) Organizada para delinquir. La palabra "asociación", como primer elemento, lleva formalmente aparejadas para ésta, a más de la elección de objeto fijo y determinado como fin de la misma, las ideas de estabilidad y permanencia indeterminada. La participación en la asociación o banda, con caracteres de estabilidad y permanencia, constituye el elemento material del delito, ejemplo de ello las asociaciones políticas. El segundo elemento se refiere al número de los componentes, y el tercero es la organización para delinquir, o sea el objeto o fin de la asociación, que constituye el elemento subjetivo del delito (de traición a la patria). La frase "organizada para delinquir" que se emplea en el citado artículo, claramente indica: a) Que entre los miembros de la asociación o banda haya una estructura apropiada para los fines que se proponen y normas que la rijan, una disciplina y una jerarquía; b) Que la ley no se refiere a una agrupación o reunión pasajera, organizada en un momento dado para cometer determinados delitos, sino a asociaciones o bandas permanentes, y c) Que el propósito de la asociación o banda es delinquir cuantas veces se le presente la oportunidad de hacerlo y comentar toda clase de delitos e infringir la ley penal, como elemento distintivo y esencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La materialidad del delito no requiere que sea con en animo del lucro que puedan obtener con la comisión de hechos delictivos, o con cualquier otro propósito, pues dicho artículo no distingue; pero siempre con la idea de establecer vínculos permanentes entre esos diversos individuos con el fin de delinquir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECLARATORIA FORMAL DE PROCEDENCIA PARA ENJUICIAMIENTO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con base en el artículo 116 de la constitución convalidada de 1857, los poderes de la Unión reunidos en esta Constituyente, tienen el deber de proteger a los Estados en caso de sublevación o trastorno interior. El trastorno interior sigue latente pues, los efectos de la rebelión subsisten y quienes han venido cooperando con la misma, se encuentran ahora mismo ocupándose de los poderes del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El pleno de esta Constituyente llama a erigirse y manda erigirse en Gran Jurado de sentencia, para declarar por mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar a proceder contra los presuntos violadores del artículo 128 de la Constitución convalidada de 1857. El procedimiento constará de cinco etapas; 1.- Averiguación previa; 2.- Acusación ante tribunales; 3.- Pruebas; 4.- Alegatos y 5.- Sentencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: No será obstáculo el que algunos de los amotinados ya no vivan, ni tampoco que se haga difícil identificar a quienes cooperaron con la rebelión pues, en 1874 el presidente legítimo Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874, y el Congreso quedó conformado desde entonces en forma bicameral. Así, el Congreso bicamaral restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para formar el Congreso número VIII, acorde con el artículo 51 de la Constitución de 1857,en cambio, por la rebelión de 1876, ya no fue posible legitimar los congresos del número IX en adelante, período donde se presume ha operado la ilegitimidad y los violadores de la ley, quienes han venido cooperando momento a momento con la rebelión, haciéndose pasar indebidamente como senadores y diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Con arreglo a la constitución convalidada y a esta ley, procedase en consecuencia a enjuiciar a los que tengan probable responsabilidad, haciendo para ello uso de las leyes vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que este decreto se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-1432070791156484804?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1432070791156484804'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1432070791156484804'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-para-juzgar-quien-haya-figurado-y.html' title='Ley para Juzgar a Quienes Señala el Artículo 128.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1828100017187861860</id><published>2010-04-20T06:07:00.000-07:00</published><updated>2011-11-06T02:03:21.029-08:00</updated><title type='text'>Ley que Asegura los Derechos Constitucionales.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY QUE ASEGURA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a estabelcer y manda establecer la Ley que Asegura los Derechos Constitucionales, considerando la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICION DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: Es correcto que las instituciones del Estado adopten medidas legislativas oportunas para dictar las disposiciones que fueren necesarias, para hacer efectivos los derechos de las personas (seres humanos) reconocidos en el catálogo de derechos promulgado con fecha 17 de marzo de 2010. Debe garantizarce por esta soberanía y por el nuevo Estado que se funda, que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidas en ese documento, que puedan o hayan sido violados tengan oportunidad de interponer el recurso correspondiente, cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuen en el ejercicio de funciones oficiales. La autoridad competente prevista por el sistema jurisdiccional del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. Por lo anterior, sirven de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: Es correcto mandar llamar a establecer y mandar establecer, los medios de protección efectiva que aseguren los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, de la forma siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO ACCIONES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Acción de tutela.&lt;br /&gt;2.- Acción de cumplimiento.&lt;br /&gt;3.- Acción populares.&lt;br /&gt;4.- Acción de clase o de grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- ACCIÓN DE TUTELA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y la resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quien la solicite se halle en estado de subordinación renuente o indefensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de esta acción es para garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales. Para que sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones: a.- Que se trate de la violación de un derecho constitucional; b.- Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de tutela debe ser ejercitada por persona física o jurídica y/o por conducto de apoderados con poder simple de quien la solicite. Puede ser ejercitarse en contra de autoridad pública o contra particulares que presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto de él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No procede la acción de tutela cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, así como cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto cuando exista conectividad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe. Cuando se impone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. Cuando se interpone contra providencias judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tutela es un mecanismo de protección subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar aunque haya otros mecanismos cuando: a.- El otro medio ya se agotó y no sirvió; b.- El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable. (El fallo en este caso será transitorio). Cuando el medio de defensa existe pero no goza de eficiencia similar a la tutela entonces: Si la acción de tutela es desplazada por un medio que no esté adscrito a la competencia de un funcionario judicial, por ejemplo la conciliación entre particulares en un arbitraje y aquellos mecanismos dirigidos por autoridades administrativas conforme a la ley. La tutela no es un mecanismo idóneo para resolver conflictos contractuales, tampoco para obtener el cumplimiento de una conciliación donde se convengan asuntos laborales. La tutela protege exclusivamente derechos económicos, sociales y culturales, si en el caso concreto, tiene conexidad con pretensiones amparable en vía de tutela. La tutela no es procedente para proteger los derechos en situaciones de maltrato familiar en tanto la ley establece medios de defensa judicial expresos y ágiles. La tutela no reemplaza a las acciones contenciosas administrativas ni las acciones populares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ejercitar la acción de tutela se entiende por perjuicio irremediable cuando se cumplen las siguientes condiciones: a.- Que sea inminente, o sea que esta por suceder prontamente; b.- Que las medidas que se requieren para conjurarlo sean de carácter urgente, dada la prontitud o inminencia del suceso que está por realizarse; c.- Que sea grave, esto es, que el daño sea de una gran intensidad o menoscabo material o moral en detrimento del afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta acción se puede interponer ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar de los hechos. Si se trata de actos de los medios de comunicación, la solicitud debe ser presentada ante los jueces federales. Se requiere que la solicitud de tutela contenga: 1.- Acción u omisión que la motivan, es decir, el auto o la omisión que viola el derecho fundamental; 2.- Derecho que se considera violado o amenazado; 3.- Nombre de la autoridad pública si fuera posible; 4.- Nombre y lugar de residencia del solicitante; 5.- No es necesario citar la norma constitucional violada; 6.- Puede presentarse sin formalidades; 7.- No se requiere actuar a través de abogado; 8.- Puede presentarse verbalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento de tutela tiene las características siguientes: 1.- Es un procedimiento preferente, esto es, el juez debe darle prioridad por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo; 2.- Es un trámite sumario, que significa de corta y ágil duración. 3.- Es un procedimiento que se rige por los siguientes principios: a.- Publicidad; b.- Prevalencia del derecho sustancial; c.- Economía; d.- Claridad; e.- Eficacia y f.- Interpretación de jurisprudencia y tratados internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta acción se puede intentar en cualquier día y hora, aún y cuando esté operando algún estado de excepción constitucional. El fallo debe garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza para esto el juez dispone de las siguientes posibilidades: 1.- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación, si ello fuera posible. 2.- Si la violación al derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente a la acción adecuada, para lo cual el juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas; 3.- Si la vulneración del derecho constitucional proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer valer el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de la acción de cumplimiento mas que de protección de los derechos sociales, económicos y culturales de la constitución, es de protección del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. Es lo que se conoce como Estado de derecho o respeto y vigencia de la ley. Este mecanismo sirve para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para el cumplimiento de las normas constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas con fuerza material de ley, son todas aquellas que son leyes que constituyen normas de carácter general, abstracto e impersonal, lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no define una situación concreta para alguien ni se dirigen a persona determinada. Son las que se conocen como leyes secundarias para diferenciarlas de la Carta Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entiende por acto administrativo una decisión de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa, existen actos administrativos de carácter general, es decir, que establecen una norma que va dirigida a una generalidad de personas no a ninguna en especial, y actos administrativos particular, los cuáles son aquellos que deciden algo en relación con una persona o grupo en concreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones que debe cumplir la norma que pretende hacerse cumplir a través de la acción de cumplimiento son: a.- Que aparezca en ella una obligación que debe cumplirse; b.- Que no haya otro mecanismo judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de cumplimiento no procede para los casos de acción de tutela, sin embargo el juez en suplencia de la solicitud dará cuenta del trámite de carácter tutelar al juez competente, notificando del re-direccionamiento oportunamente al solicitante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de cumplimiento puede ser intentada por cualquier persona si el cumplimiento versa sobre una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo de carácter general; pero si se trata de un acto administrativo particular se habrá de precisar, si el incumplimiento del acto administrativo produce perjuicio para una persona determinada pues no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto (salvo que se trate de menores o de persona que no tiene capacidad de intentar la acción). Cosa contraria sucede si el referido acto a pesar de ser particular entraña beneficio para la colectividad y a contrario sensu su incumplimiento perjudica el interés público, en ese evento si puede hablarse de la acción de cumplimiento como una acción pública a pesar de que verse sobre un acto particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción procede en contra de: 1.- El Estado; 2.- La o las autoridades que incumplan la ley o acto administrativo sin que importe la rama del poder público a la que pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativas; 3.- Contra particulares que ejercen funciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad, lo cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para conocer de esta acción es competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa, los jueces pertenecientes a ella se encargarán de controlar el ejercicio de la función administrativa. En primera instancia conocerán los jueces comunes administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los Tribunales Federales Administrativos en la segunda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se requiere realizar previamente la petición por escrito a quien está incumpliendo la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo que se pretende hacer cumplir. La solicitud de cumplimiento al juez o tribunal deberá contener: 1.- Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción; 2.- La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido; 3.- La narración breve de los hechos constitutivos del incumplimiento; 4.- La determinación de la autoridad o particular incumplido; 5.- Prueba de la renuencia; 6.- Solicitud de pruebas en poder de los incumplidos y anunciación de las que se pretenden desahogar; 7.- Manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. La solicitud podrá presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir o sea menor de edad ose encuentre en situación de urgencia extrema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el procedimiento una vez presentada la demanda, el trámite se desarrollará en forma oficiosa, es decir, el impulso del proceso corre a cargo del juez, según los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficiencia y gratuidad. Los términos del procedimiento son perentorios e improrrogables, el juez dará prelación a la acción de cumplimiento, para lo cual deberá posponer cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela que será re-direccionada. En aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de consideraciones formales cuando las pruebas presentadas con la solicitud evidencien una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fallo de cumplimiento debe contener: a.- Identificación del solicitante; b.- Determinación de la obligación incumplida; c.- Identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento; d.- La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido; e.- Un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles; f.- Ordenar a las autoridades de control de responsabilidades de funcionarios, determine la responsabilidad penal o disciplinaria en la que haya incurrido con el incumplimiento; g.- Si hubiere lugar, la condena en costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el juez no accede a lo pretendido por el actor en el fallo negará la petición advirtiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia dictada podrá impugnarse por el solicitante, por la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que ésta pertenezca y por el procurador social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- ACCIÓN POPULAR:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el mecanismo de protección de los derechos colectivos y amplios relacionados con el patrimonio, ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica y otros de similar naturaleza. Así mismo define los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La finalidad de la acción popular se caracteriza por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. La acción popular se ejerce para evitar el daño posible, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Pueden interponer esta acción: a.- Toda persona física o jurídica; b.- Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, civiles o similares; c.- Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia de funcionarios; d.- El Procurador de la Nación. Para ejercitar esta acción no se requiere de actuar a través de abogado, el representante social podrá intervenir en el respectivo proceso de manera oficiosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción popular puede ejercitarse contra el Estado o contra los particulares que prestan servicios públicos ante los jueces administrativos que tendrán competencia en primera instancia y el Tribunal Administrativo. En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción popular no tiene término de caducidad, puede interponerse en cualquier tiempo. La demanda debe contener: 1.- La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; 2.- La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motiven la petición; 3.- La enunciación de las pretensiones; 4.- El señalamiento de la persona física o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio; 5.- Las pruebas que se pretendan hacer valer o desahogar; 6.- Las direcciones para notificaciones; 7.- Nombre e identificación de quienes ejercen la acción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las características de la sentencia de acción popular alcanzan la categoría de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general. En cuanto a su contenido, si es favorable: de una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios en favor de quien ejercitó la acción. Se establecerá además un incentivo económico para el actor, si por la sentencia quedó en evidencia la deficiente moralidad administrativa resultado del desempeño de los servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ACCIÓN DE CLASE O GRUPO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de las acciones particulares que a cada quien corresponda en lo individual, la acción de clase o grupo se instituye para todas aquellas personas que pertenecen a un grupo plural en un número mayor de 20 o más individuos, su finalidad es por consiguiente reparadora de la afectación ocurrida por una misma causa, tiene carácter indemnizatorio, con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados. Tiene una gran utilidad, garantiza la economía procesal pues con su uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos individuales, es decir, evita la acumulación de expedientes derivados de una misma causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por esta acción se puede demandar al Estado, a los particulares que ejercen función pública: el juez que tiene competencia para conocer de este tipo de acción es el de lo contencioso administrativo en primera instancia y el Tribunal en segunda. Si la responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez competente es el ordinario de causas civiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción se puede intentar en cualquier momento, esta no prescribe. La sentencia dispondrá: a.- Si el juez encuentra probada la responsabilidad; b.- Condenará al demandado al pago de una indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente. El fallo tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Por este decreto quedan formalmente establecidas, las cuatro acciones que aseguran el catálogo de derechos constitucionales de las personas, promulgado el 17 de marzo de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: La competencia para conocer de esta materia, es exclusiva de los Tribunales del Estado, apegado a la competencia que la Ley Orgánica estipule.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta Ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-1828100017187861860?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1828100017187861860'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1828100017187861860'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-que-asegura-los-derechos-de-las.html' title='Ley que Asegura los Derechos Constitucionales.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' 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fundamental creación, basados en los siguientes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECRETO DE MINISTERIOS PRIMARIOS DEL ESTADO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO UNO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Ministerio de la Guardia Civil Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Con base en el espíritu de los artículos 36 fracción II, 72 fracción XIX de la Constitución de 1857, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad interior del Estado mexicano, y para garantizar la vida y seguridad de las personas es correcto llamar a establecer y mandar establecer el MINISTERIO DE LA GUARDIA CIVIL NACIONAL, que tendrá la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades consagrados en el Catálogo de Garantías, procurando la vida y la seguridad ciudadana así como el orden interno de la Nación, mediante el desempeño de las funciones principales siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades competentes, en el ámbito de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- Prevenir la comisión de actos delictivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, elaborando los informes técnicos y periciales necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g.- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h.- Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.- Neutralizar las fuerzas armadas del exterior, o a aquellas que se organicen en el interior del territorio nacional para derrocar por la vía de las armas a gobiernos legalmente instituidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j.- Los nuevos parámetros en materia de coordinación entre la Federación y los Estados para la protección del orden, de la vida de las personas y sus posesiones, ya no se basará en la concepción tradicional del sistema federal de estatificación y fronteras internas que favorezcan la impunidad y la delincuencia, ahora las reglas de comportamiento de la población en general, en vías públicas, plazas, calles, caminos y lugares de concurrencia, así como el auxilio a la población en casos de siniestros y desastres, requiere una perspectiva seria, profesional y legal; esta garantía en favor de la sociedad, establece la obligación del Estado de velar por las personas y posesiones de los gobernados bajo la regencia de una sola Guardia Civil Nacional, que se encargará de guardar el orden y la paz pública, en el caso a que establezca la nueva Ley la Guardia Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe aclarar que este tipo de guardias no tendrán facultad para realizar aprehensiones, salvo el caso de flagrancia, su labor será de fedatarios del delito de que tengan conocimiento, y en representación de la víctima y del Estado, fungirán como co-demandantes del mismo ante el fiscal competente. De esta forma, la víctima del delito y el Guardia Nacional representando al Estado, formarán la parte quejosa ante el Fiscal de la causa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k.- Debido a la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia organizada, el Estado mexicano no debe ni puede hacerle frente mediante estrategias desarticuladas o con agentes deshonestos; es necesario compensar las insuficiencias en materia de seguridad pública, de ahí que para garantizar la vida y tranquilidad de la población, la nueva Ley del Ministerio de la Guardia Civil Nacional establecerá entre otras cosas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Un plan nacional para la capacidad de investigación de delitos y prevención de desastres; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Estrechar las relaciones con los Fiscales Investigadores; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Implantará como medida preventiva un Registro Nacional de Datos de Presuntos Delincuentes demandados, procesados, pre-liberados, sancionados y readaptados conforme a las leyes, con posibilidad de ser consultado por el público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Facilitar el ingreso de integrantes de las fuerzas de la Guardia Civil Nacional a toda aquella persona que solicite ser enlistada, y que reunan las características que exige la Ley del Ministerio de la Guardia Civil Nacional; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Dar el servicio de atención a la población en materia de monitoreo y localización satelital y domiciliaria de personas listadas en el Registro Nacional de Datos de Presuntos Delincuentes, demandados, procesados, pre-liberados, sancionados y readaptados; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Autorizar a los fiscales para que permitan el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de servicios privados de investigación, como auxiliares de la función persecutoria y de captura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Suprimir las escuelas de policía como instituciones de enseñanza del valor, por tratarse de instituciones engañosas, pues como entender que una persona consiente, honorable, y en su sano juicio, deba verse obligada por su "trabajo" a poner en riesgo su vida, o quitársela a otro por un salario; si ahora es así entonces, resulta más económico y estratégico implementar el sistema de organización de auxilio a los fiscales en la investigación y captura de presuntos delincuentes, por el medio personalizado de recursos humanos privados, profesionalmente certificados, nacionales o extranjeros, de los denominados "caza-recompensas", los que serán apoyados por el Estado con recursos tecnológicos y financieros, de conformidad con las reglas de la nueva Ley de la Guardia Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO DOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las necesidades básicas de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del ministerio de comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las necesidades básicas para la vida del ser humano es el alimento, que se circunscribe regulado bajo las leyes del comercio; por eso se estima correcto y estratégico, mandar llamar a establecer y mandar establecer como institución del Estado mexicano, el MINISTERIO DE COMERCIO, que tendra las funciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de la industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; inclusive de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Fomentar, en coordinación con el Ministerio de de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión del Ministerio de Economía; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con el mencionado ministerio en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por el Ministerio de Economía, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, inclusive los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Con esta fecha, quedan formalmente constituidos como instituciones del Estado mexicano, los ministerios de la Guardia Civil Nacional y de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Los encargados del despacho de estas ministerios, serán elegidos mediante el principio democrático aleatorio de la demarquía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que este decreto se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-8167693053413634456?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8167693053413634456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8167693053413634456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-de-ministerios-primarios-del-estado.html' title='Decreto de 2 Ministerios Primarios del Estado.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-8927773397689459656</id><published>2010-04-16T12:05:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T11:06:03.776-08:00</updated><title type='text'>Ley de Protocolo Internacional Constituyente.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE PROTOCOLO INTERNACIONAL CONSTITUYENTE.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Protocolo Internacional Constituyente, en razón de la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: Esta Asamblea Constituyente estima que es necesario fijar los criterios sobre el protocolo internacional constituyente, con base en los siguentes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO: Cuándo un gobierno es ilegítimo, obra inconstitucionalmente, luego, la sociedad si tiene derecho a resistirle, y este derecho se extiende por tiempo indefinido hasta derrocar al gobierno usurpador; es lícito resistirse físicamente al poder ilegítimo; solo os recomiendo prudencia, se hace necesario guardarse de templar las exasperaciones de los intrusos, del infortunio de subrutal influencia; a pesar de que el texto constitucional dice que los gobernantes deben someterse a la potestad civil, los intrusos no dejan de ser verdugos con azote; es de tomar en cuenta que quienes acometen la empresa de derrocarles, estén seguros de su ilegitimidad, se propongan substituirlos por un poder legítimo, y cuenten además con probabilidades de buen éxito. Al no mediar estas condiciones, la sublevación carece de objeto, es un estéril desahogo, es una venganza impotente, que lejos de acarrear a la sociedad algún beneficio, solo produce derramamiento de sangre, exasperación del poder atacado, y por consiguiente mayor opresión y tiranía.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- A la comunidad internacional le decimos, que si los grupos de resistencia llamados "guerrilla" que se dice operan en México, aparentemente se encuentran en silencio, puede ser por que le abren un espacio de credibilidad a este congreso social, donde se ejerce la soberanía popular humanamente pacífica y prevista en el camino seguro de la ley. Para esto el 19 diecinueve de enero del 2010 dos mil diez, en prevención de garantizar la paz interior, esta Asamblea estableció una Ley de Acuartelamiento del Ejército.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Esta Asamblea a examinado lo relativo al grado de injerencia que se le puede dar, a los organísmos que agrupan a la comunidad de las demás naciones del mundo, habiendo llegado a las conclusiones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Un proceso constituyentista es exclusivo de cada nación (pueblo) y no de la comunidad de naciones (pueblos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- La solidaridad internacional que los pueblos se sirvan dispensarle a los trabajos de este congreso constituyente, será bienvenida sin embargo, no sienta prescedentes para una corresponsabilidad semejante en caso análogo, toda vez que esta soberanía reconoce la filosofía del ideal central de la Doctrina Estrada sobre política exterior de México, y que se apoya sobre los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos que postulo Benito Juárez. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Por otra parte la Doctrina Tobar que fue enunciada en 1907 y sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente; ofrecer un obstáculo a los organismos internacionales para ofrecer algún tipo de reconocimiento o albergue en su ceno de cualquier gobierno emanado de una revoluciones o golpes de Estado; habrá la oportunidad de que el nuevo gobierno resultado de esta constituyente, emita una nota de extrañamiento sobre el particular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Los tribunales internacionales, no tienen facultad jurisdiccional para neutralizar esta acción popular de ejercicio de soberanía nacional, por el contrario, debiesen estar atentos a que se cumpla el fundamento del artículo 39 constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- El 8 ocho de febrero de 2010 dos mil diez, esta Asamblea estableció una Ley de Neutralidad Internacional, por la que unilateralmente establece su ausencia de los organismos internacionales, basada en los considerandos que en ella misma se establecen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- Es conveniente llamar a declarar nulos y se declaran nulos, todos los acuerdos, convenios o tratados de protocolo internacional, celebrados por el Estado mexicano posteriores al 28 de octubre de 1876 para, en su lugar establecer un "Protocolo de Etiqueta o Buenas Maneras de Trato a Distancia con otras Naciones", por el que la República mexicana pueda recibir o enviar mensajes orales específicamente, a través de cualquiera de los medios de comunicación existentes a su disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Vistos los derechos a la no injerencia y autodeterminación de las naciones, es correcto mandar llamar a establecer y mandar establecer la Ley de Protocolo Internacional Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Constitúyase una comisión encargada de editar para la República mexicana, las reglas del aquí anunciado, "Protocolo de Etiqueta o Buenas Maneras de Trato a Distancia con otras Naciones", el cual debe tomar en cuenta los considerandos aquí expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Por la investidura que tiene esta soberanía, hágase una "Nota de Censura a las Naciones del Mundo" puntualizando el sentimiento nacional sobre el reconocimiento de los gobiernos emanados de golpes militares y revoluciones ocurridas en México, en favor de esos que usurpan el poder hasta hoy en día; beneplácito que es contraria al principio marcado por la "Doctrina Tobar", y que no es otra cosa que la filosofía jurídica del respeto a la voluntad de un pueblo, de acceder a los poderes del Estado por el único medio autorizado como valido o legal, que son las reglas democrática de los procesos de elección pacífica y pública.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-8927773397689459656?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/feeds/8927773397689459656/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-de-protocolo-internacional.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8927773397689459656'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8927773397689459656'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-de-protocolo-internacional.html' title='Ley de Protocolo Internacional Constituyente.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-8374543767720864886</id><published>2010-04-12T09:06:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T11:07:08.121-08:00</updated><title type='text'>Ley de Patrimonialidad de la Nación.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE PATRIMONIALIDAD DE LA NACIÓN:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Patrimonialidad de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICION DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Esta ley pretende determinar los alcances del patrimonio del pueblo-nación, que aquí se contendrán detalladamente en atención a los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- La nación-pueblo, es dueño del territorio físico que comprende los límites geográficos o del espacio aéreo de la atmósfera o tropósfera, de los bienes como el agua, los yacimientos de petróleo, los minerales y los recursos naturales a que se refiere en lo general el artículo 27 constitucional; se hace necesario establecer que además tiene el patrimonio exclusivo de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- EL ESTADO que es la situación jurídica titular del poder público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- EL PODER CONSTITUYENTE que es la autoridad originaria y suprema que le confiere la calidad y condición de amo y mandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- LA REPÚBLICA que es la forma de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- LA CARTA CONSTITUCIONAL que es el catálogo de garantías ciudadanas y el documento que fija las reglas de la organización del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- LA POLITICA que es todo lo concerniente a la ciencia del gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.- LOS COMICIOS que es la preparación y desarrollo de las elección para los futuros gobernantes o mandatarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- Indebidamente las constituciones políticas han consentido transferir el dominio de los bienes nacionales a los particulares sin embargo, eso es un error pues, no es posible concebir a un particular erigirse como propietario de la soberanía, del poder público, del Estado, de la constitución, de la política, de la la forma de gobierno, de las las tierras, de la riqueza nacional, de las plazas, de las calles o los parques de uso común, etc; en perjuicio obviamente, de los demás de la colectividad. Dicho en otras palabras, todo indica que no puede haber sobre una cosa, al mismo tiempo, dos derechos de propiedad independientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una cosa pertenece a dos o mas personas, ya no se trata rigurosamente de un derecho de dominio sino de condominio o copropiedad, figuras jurídicas distintas que se caracterizan por que el dominio es absoluto, exclusivo y perpetuo en cambio el condominio es todo lo contrario.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TRES.- Así las cosas, transferir la propiedad del patrimonio de la nación a los particulares y conferirle la personería de propietarios, no es otra cosa que un fraude, pues a los particulares como parte de un grupo solo les corresponde por derecho en su calidad de integrantes de la sociedad, condominio y no el dominio; para comprobarlo basta ver la doctrina y la legislación vigente sobre el particular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- Los particulares no pueden ser a la vez propietarios de una parte de los bienes del Estado y copropietarios de todo lo mismo, de tal forma que es correcto mandar llamar a establecer y mandar establecer, la nulidad por inexistencia de la propiedad privada o derecho de dominio en favor de persona alguna en territorio mexicano, que substituya el derecho de propiedad o dominio absoluto, exclusivo y perpetuo que ejerce la nación sobre su patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO:  Es propiedad y por consecuencia patrimonio de la nación mexicana que le da el carácter de dueño, el territorio físico que comprende los límites geográficos o del espacio aéreo de la atmósfera o tropósfera, de los bienes como el agua, los yacimientos de petróleo, los minerales y los recursos naturales de manera general, y de manera particular, todo aquello a que se refiere el artículo 27 constitucional; además tiene el patrimonio exclusivo del poder público conocido como la situación jurídica llamada Estado, del poder constituyente conocida como autoridad soberana originaria de amo o mandante, de la república que es la forma de gobierno, de la carta constitucional que contiene el catálogo de garantías ciudadanas y la organización del Estado, de la política que es todo lo concerniente a la ciencia del gobierno, y de los comicios que es la preparación y desarrollo de las elección para los futuros gobernantes o mandatarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Es fraudulento por carecer de sustento lógico y legal, transferir la propiedad de la nación a los particulares, transferir la propiedad de los bienes nacionales a unos pugna en perjuicio del interés colectivo de la nación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La calidad de los particulares que se dicen propietarios no es tal, su condición real sobre los bienes de la nación es y siempre ha sido la de copropietarios, por ende si su posesión es precaria, queda por consecuencia sujeta a las reglas de la Nueva Ley de Copropiedad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Para los efectos de esta ley, se declara nula y por consecuencia invalida toda transferencia que el Estado o los particulares haya hecho a favor de las personas física o jurídicas respecto de lo que es considerado patrimonio nacional, y por las que se suponga hayan adquirido el derecho de dominio sobre éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-8374543767720864886?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8374543767720864886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/8374543767720864886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-de-patrimonialidad-de-la-nacion.html' title='Ley de Patrimonialidad de la Nación.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-6987381651184021871</id><published>2010-04-08T15:06:00.000-07:00</published><updated>2011-04-23T05:29:42.598-07:00</updated><title type='text'>Ley que Suspende el Presupuesto para la UNAM.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;LEY QUE SUSPENDE EL PRESUPUESTO PARA LA UNAM.&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt; (Universidad Nacional Autónoma de México).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley que Suspende el Presupuesto del erario público para la UNAM, Universidad Autónoma de México, fundándose en la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: La educción pública de México tiene un lugar importante en el desarrollo nacional, para lograrlo la Nación destina recursos económicos del erario público encaminados a que las instituciones educativas como la Universidad Autónoma de México (UNAM), cumplan su misión de enseñar e investigar en cambio, cuando dicha institución es evaluada en su desempeño a nivel mundial y nacional alcanzando bajas calificaciones, el Estado debe estar atento a tal situación por eso, esta Asamblea Constituyente, se da a la tarea de remediar el problema basándose en el análisis de los siguientes:   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Fuente: Ruth Rodríguez: El Universal. 7 de abril de 2010. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://iphone.eluniversal.com.mx/notas/sociedad/671244.html. &lt;/span&gt;"El rector José Narro informa que de 115 mil 737 estudiantes que realizaron su examen, sólo fueron aceptados 10 mil 350; reconoce que la universidad ya llegó a su límite. Más de 105 mil 386 estudiantes que realizaron su examen en el primer concurso de selección para ingresar a nivel licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México fueron rechazados, informó el rector de la máxima casa de estudios, José Narro Robles. ¿Es necesario ampliar escuelas en la UNAM y a nivel nacional?, se le preguntó. "Es necesario. La universidad ya no puede, ya no tiene capacidad y tampoco es pertinente pensar que de 308 mil estudiantes que tenemos, ahora pasemos a 330 mil o a más", respondió" .....  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- En el ranking (lista) de las mejores universidades del mundo en el año 2005, la UNAM Universidad Nacional Autónoma de México, de los primeros 200 lugares ocupó el lugar número 187; puede verse el sitio: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://www.baluart.net/articulo/ranking-de-las-500-mejores-universidades-del-mundo-2005.&lt;/span&gt; En el ranking (lista) del año 2009 - cuatro años después - según la Clasificación (Ramkimg) Académica de Universidades Internacionales, realizado por la Universidad Jian Tong de Shanghai, China., en la edición 2009 de este ranking, la UNAM se ve posicionada en un puesto indeterminado entre el 152 y el 200, que la revista The Times, Notimex y el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM ubican en el sitio 190: Véase la página de Internet: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;www.arwu.org/&lt;/span&gt;; también en: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://es.wikipedia.org/wiki/Clasificaci%C3%B3n_Acad%C3%A9mica_de_Universidades_de_M%C3%A9xico &lt;/span&gt;, otro sitio es: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://biblioteca.iiec.unam.mx/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=6577&amp;Itemid=111&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este "ranking edición 2009" examina los datos cuantitativos para la medición de la calidad de las instituciones de educación superior. Así, se asigna un 30% del puntaje de evaluación al número de profesores, directivos y ex alumnos que hayan obtenido el Premio Nobel de física, medicina, química o economía, o la Medalla Fields, que es una distinción entregada cada cuatro años por la Unión Matemática Internacional. Los otros criterios de análisis son el número de investigadores citados en las revistas científicas Science y Nature (20%), el número de citas en índices especializados (20%), y el tamaño de la institución (10%). Sobra decir que esta metodología, totalmente distinta a la anteriormente presentada, favorece a aquellas grandes instituciones de corte más científico-tecnológico en detrimento de aquellos centros más orientados a las humanidades, las artes y las ciencias sociales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Lo anteriormente es motivo suficiente para comprender que la UNAM Universidad Autónoma de México, no cumple su misión por tal motivo, es correcto llamar a establecer y mandar establecer que la cantidad que dicha institución (UNAM) recibe por concepto de presupuesto del erario público, debe ser suspendida, para ser entregado a otra institución como lo es el IPN Instituto Politécnico Nacional. Por otra parte, el Instituto Politécnico Nacional (IPN), ocupa el segundo lugar a nivel nacional de importancia en el desempeño de universidades públicas, por ende es la institución a quien pudiera corresponderle el crédito de ser beneficiario con la asignación del presupuesto suspendido para la UNAM. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Se instruye a la Secretaría o instituciones del gobierno federal encargadas de materializar la entrega del presupuesto 2010 para la UNAM Universidad Autónoma de México, para que suspendan todo suministro de cualquier tipo de financiamiento hacia dicha institución de educación pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría o instituciones del gobierno federal encargadas del manejo del presupuesto 2010 para la UNAM Universidad Autónoma de México, que con fundamento en el artículo primero de este reglamento ese mismo financiamiento se abone y materialice su entrega física hacia otra institución de educación pública como el IPN Instituto Politécnico Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La UNAM tenía autorizados 23 mil millones 328 mil 200 pesos, los que sumados a los del IPN que son 10 mil millones 741 mil 700 pesos, hacen un total de: 33 mil millones 969 novecientos sesenta y nueve mil 900 pesos, cantidad que será entregada en carácter de nuevo presupuesto asignado al Instituto Politécnico Nacional (IPN).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: En lo sucesivo el IPN suspenderá la suscripción y cumplimiento de cualesquier convenio de colaboración con la UNAM, garantizándose así un deslinde absoluto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- Notifiquese a las instancias de Autoridad del IPN Instituto Politécnico Nacional, el Consejo General Consultivo y la Dirección General a cargo de la Dra. Yoloxóchitl Bustamante Diéz de esta determinación, para que queden debidamente impuestos de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-6987381651184021871?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6987381651184021871'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/6987381651184021871'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-que-elimina-el-presupuesto-para-la.html' title='Ley que Suspende el Presupuesto para la UNAM.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1203762420923408480</id><published>2010-04-02T14:26:00.000-07:00</published><updated>2011-04-23T05:30:15.617-07:00</updated><title type='text'>Ley de Propiedad y  Control Social de Medios.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE PROPIEDAD Y CONTROL SOCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Propiedad y Control Social de Medios de Comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- La información, es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos civiles, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual nuestra constitución la ha establecido como una garantía individual de todo gobernado y, la legislación secundaria que existe sobre la materia en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, busca garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- Siendo el caso que esta Asamblea es un auténtico órgano de gobierno en funciones, como encargado absoluto de los poderes del Estado desde luego, esta obligada a respetar el derecho a la información y el libre acceso a la misma, que constituyen una garantía constitucional estrechamente vinculada con el respeto a la verdad, elemento fundamental para la sociedad mexicana en una verdadera democracia participativa, así como de auténticos mecanismos de gobernabilidad objetiva, para evitar que haya manipulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- Así, el Estado representado en esta constituyente, asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad en general, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la información veraz y oportuna, para que todo ciudadano que así lo requiera, pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en la materia, ciencia o asunto que sea de su interés. Con ello se trata de propiciar, una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales y particulares, para evitar que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamento: Pacto Internacional de los Derechos Políticos. A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm.&lt;/span&gt; Artículo 25.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CINCO.- Ante la circunstancia evidente de que los medios de comunicación concesionada de radio y televisión nacional, han omitido accidental o deliberadamente, prestar atención a la divulgación del proceso constituyentista que comenzó desde el día primero de enero de 2010, - tres meses de distancia - supone una omisión encaminada a limitar o neutralizar el derecho de información consagrado a favor de la sociedad civil por lo tanto, esta soberanía no tiene otro remedio que sujetar bajo un estricto control social nacional a los medios de comunicación concesionada de radio y televisión, bajo el tenor de los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La ley prohibe ocupar la propiedad de las personas sin su previo consentimiento (Artículo 27). La Ley prohibe establecer monopolios estatales. (Artículo 28). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Para prevenir o cesar mayores perjuicios contra la sociedad, por el suceso de tan incalificable omisión es procedente, se llame a dictaminar y se manda dictaminar de pleno derecho, - sin posterior verificación o negociación de renovación -, la declaración de nulidad, caducidad, revocación y terminación de todos los permisos y registros en materia de medios de comunicación de radio y televisión, concecionados a los particulares hasta la fecha de esta ley, quedando prohibido hacer uso en lo sucesivo, de las frecuencias que les hayan sido autorizadas dentro del espacio o "espectro" radioelectrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Se requiere que las frecuencias sigan operando, por eso se faculta a las personas de la sociedad civil que siendo ciudadanos mexicanos, agrupados bajo la figura contractual de cooperativa cultural y de servicios, interesen en ocuparse del uso y explotación de la radio y televisión nacional, cuyos permisos han quedado revocados aquí, y de manera general para que, desde luego, lo hagan del conocimiento por cualquier medio a esta asamblea, la que resolverá -temporalmente - en sesión del pleno, lo que a su juicio crea ser procedente sobre las solicitudes presentadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sirva de base las reglas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DE PROPIEDAD Y CONTRO SOCIAL DE MEDIOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;CAPÍTULO ÚNICO:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Se llama a crear y se manda crear, un Consejo Ciudadano de la Radio y la Televisión Nacional, compuesto por personas de la sociedad civil y que tendrá como función mantener el control general - operación y contenidos - sobre los medios masivos de comunicación concesionada y regida bajo el reglamento respectivo que se mande editar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- El Estado tendrá una representación en dicho consejo, con derecho a voz pero no de voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- La propiedad de las frecuencias del espacio "espectro" raioelectrico seguirá siendo propiedad de la nación sin embargo, las licencias de explotación quedan exenta del pago de derechos o impuestos; esto es así en atención a que el ser humano siempre, - desde los tiempos de la prehistoria - ha tenido la necesidad de comunicarse y recibir comunicación, y por tratarse de un derecho natural e inalienable de las personas, así es como queda preservado y garantizado esa necesidad sin que tenga que mediar algún costo que limite hacer realidad esa necesidad. Mas antecedentes, se pueden consultar en el derecho canónico o en sitios similares al siguiente: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://vecam.org/article671.html  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Toda resistencia o desovediencia a esta medida, sin importar de quien o de donde provenga, se considerada un ataque a los medios y a las instituciones, el que será castigado conforme a la legislación penal correspondiente, quedando facultada la Guardia Civil Nacional para neutralizar las fuentes de resistencia.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Habiendo quedado de manifiesto por los medios masivos de comunicación nacional públicos y privados, su omisión en informar a la sociedad civil mexicana, sobre los actos desarrollados por la Asamblea Constituyente, privándolos así de la posibilidad de saber o participar directamente del entorno político que vive la nación debido al proceso constituyentista, esta soberanía en función de Estado, no tiene más remedio que legislar sobre su control social de los medios, a fin de garantizar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Siendo el espacio radio eléctrico propiedad de la nación (pueblo), mismo que hoy se encuentra concesionado para aprovechamiento de los particulares, esta soberanía de plenos poderes ha resuelto, por el bien de la nación (pueblo), dictaminar de pleno derecho, - sin posterior verificación o negociación de renovación -, la declaración de nulidad, caducidad, revocación y terminación de todos los permisos y registros en materia de medios de comunicación de radio y televisión nacional, concecionados para su explotación a los particulares, los cuales dejan de operar hasta la fecha de esta ley, quedando prohibido hacer uso en lo sucesivo, de las frecuencias que les hayan sido autorizadas dentro del espacio o "espectro" radioelectrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Se manda proceder conforme las bases expuestas en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-1203762420923408480?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1203762420923408480'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1203762420923408480'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/04/ley-de-propiedad-y-control-social-de.html' title='Ley de Propiedad y  Control Social de Medios.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-7197560560746152271</id><published>2010-03-31T16:21:00.000-07:00</published><updated>2011-01-13T11:12:09.358-08:00</updated><title type='text'>Ley de Justicia Privada.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE JUSTICIA PRIVADA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Justicia Privada, que tiene por objeto lograr la administración de justicia sin autoridades, desplazando al Estado en esa función, tomando en consideración la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNO.- Un conflicto se da cuando existe la pretensión de uno y la resistencia de otro a acceder a la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está comprobado, que según el nivel de conciencia será el tipo de solución ante la resistencia. Se ha comprobado también, que los agregados psicológicos (la ira, el odio, la envidia, el rencor etc.,), son los defectos del ser humano que alimentan la autodefensa e impiden la solución de un conflicto. El tipo de conciencia que se necesita para ayudar a un mejor ambiente de solución de un conflicto es la Altruista. (Amor desinteresado al prójimo). Cuando se presenta un conflicto y existen posiciones encontradas es menester la intervención de un tercero extraño que les ayude a lograr una heterocomposición. (Composición de partes de diversa naturaleza).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOS.- El método jurisdiccional tradicional del Estado para la solución de los conflictos, es el que resulta de la intervención de una autoridad judicial del Estado denominada Juez Ordinario, aquel que se encarga de substanciar un procedimiento que culmina en una sentencia o resolución favorable o adversa a alguna de las partes. El método que se propone para la Justicia Privada es mas avanzado pues, a través de la intervención de un tercero extraño se enaltece el nivel de conciencia inteligente de las partes, se les facilita un espacio de entendimiento privado y se utilizan como formas de autocomposición la mediación, la conciliación y la transacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRES.- El sistema de impartición de justicia tradicional del Estado entró en una fase involutiva y de decadencia por el Sistema Legislativo fuera de época y su incapacidad para substanciar litigios específicos que hoy son decididos por otras autoridades no jurisdiccionales. Los jueces tradicionales se encuentran sumidos en las sombras de leyes, códigos y medios de impartición de justicia caducos, bajo un ritmo burocrático lento, papeleo excesivo, rituales exagerados y complejos, corrupción y desconfianza de las partes en las instituciones. La formación conservadora y ritualista los ha orientado más a una actuación mecánica de formulismos encaminados más a interpretar la ley y a los legisladores que a los litigantes y al litigio en su fondo real. Los jueces no entienden que ellos no resuelven por si mismo ni en nombre de las partes un litigio sino en nombre del Estado. La inflexibilidad formalista de los jueces no les permite ver ni considerar la realidad social y económica ni los elementos éticos valorativos. Los jueces por analogía resuelven con base en leyes expedidas con muchos precedentes antes que surgiera el litigio y basados en autores hipotéticos que seguramente nunca consideraron el tipo de conflicto que se presentaría para solucionarse. El proceso jurisdiccional público hoy en día carece de confiabilidad y se inclina hacia la publicidad diaria de las actuaciones con difusión abundante del acontecer judicial como si se tratara de un teatro de revista. En el proceso jurisdiccional Estatal no existe el deseo de mejoramiento entre las partes, no hay reglas procedimentales flexibles, cada parte se presenta con la espada desenvainada que apunta a la otra, con ganas de seguir la pelea y sin la menor intención de avenirse. La falta de lealtad parece la regla principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUATRO.- En el sentido estricto el verdadero significado de los procesos judiciales del Estado son el equivalente a una guerra, son en verdad, la parte medular del espacio del problema mismo, lo que se puede demostrar con el siguiente ejemplo: El lenguaje jurídico es paralelamente igual al lenguaje bélico en donde los contendientes requieren de:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;a.- Un ejercito capacitado (despacho de abogados, testigos, peritos etc.). &lt;br /&gt;b.- Una declaración de guerra (la demanda).&lt;br /&gt;c.- Una guerra preventiva de calentamiento (medios preparatorios de juicio).&lt;br /&gt;d.- Un general que comande al ejercito (un abogado principal).&lt;br /&gt;e.- Un campo de batalla (el espacio de jurisdicción de las autoridades judiciales).&lt;br /&gt;f.- El dominio de las reglas de ofensiva y defensiva (el derecho procesal).&lt;br /&gt;g.- El conocimiento de la efectividad de las armas (deberes y derechos).&lt;br /&gt;h.- La fijación de estrategias en el terreno (las instancias o etapas procesales).&lt;br /&gt;i.- Uso de artillería (hechos).&lt;br /&gt;j.- Manejo del material bélico (argumentos legales).&lt;br /&gt;k.- Municiones (dinero).&lt;br /&gt;l.- Declaración de victoria (sentencia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;DIEZ CRITERIOS GENERALES: &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1.- PRINCIPIOS RECTORES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. - Voluntariedad.- Las partes buscan la intervención de un tercero que ayude.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. - Neutralidad.- La Justicia privada no puede hacer ningún tipo de alianza con ninguno de los participantes en el conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. - Confidencialidad.- Todo lo dicho u ocurrido durante el procedimiento, no se divulga ni se comenta a nadie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. - Imparcialidad.- Los encargados de impartir la justicia sin autoridades no pueden actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en el conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- LAS CARACTERÍSTICAS QUE DISTINGUEN A LA JUSTICIA PRIVADA SERÁN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. - Carece de carácter político estatal.&lt;br /&gt;b. - El principio de autoridad o de omnipotencia del Estado es inexistente.&lt;br /&gt;c. - La resolución del conflicto busca una satisfacción de intereses de las partes y no de los fines públicos ni de los hombres políticos en el poder o de sus intereses.&lt;br /&gt;d. - El procedimiento y la resolución final están marcados no por lo mecánico sino por lo dinámico.&lt;br /&gt;e. - Por el contenido final obtendremos la moralidad, la probidad y la verdad.&lt;br /&gt;f. - En una primera fase: Un tercero reúne a las partes y ellas mismas se arreglan. Las partes no son forzadas a entrar al pleito, por si mismas encuentran una conciliación, el mediador se encarga de facilitarles un terreno fértil para la distensión y el avance de las negociaciones. Las partes mismas descubren la forma de arreglarse, no son forzadas a entrar o pactar convenios, se procura calmar la ira o la irritación de los litigantes, hay una dirección mental de discusión, las partes tienen amplias oportunidades de hablar, se ayuda a las partes para que diferencien sus intereses, se trabaja con las partes para encontrar soluciones acordes con sus necesidades, hay confianza de los litigantes para compartir información confidencial sobre sus intereses y opiniones particulares sobre el asunto, existe mayor información y un lenguaje mas positivo, se procura que las negociaciones se realicen exclusivamente cuando las partes se hallen listas para ello, y por último el procedimiento sirve como agente realista de opciones y como agente neutralizante cuando algo sale mal. &lt;br /&gt;g. - En su segunda fase: Las partes voluntariamente someten sus diferencias a un arbitraje y la Justicia Privada se encarga de resolverlas en definitiva.&lt;br /&gt;h.- La Justicia Privada se apoya sobre el deseo de mejoramiento entre las partes se piensa diferente, no se debe permitir que las partes se vuelvan enemigas.  Es necesario solucionar las posibles controversias, pero sin enconos y distensión. Se requiere mediante del fomento de las negociaciones. En una sociedad que se dice civilizada no es conveniente un mundo de pleitos y odios donde falte la buena convivencia. Darle poder a un juez para que decida ha desvalorizado las aportaciones de las partes hasta reducirlas casi a simples objetos. La autoridad jurisdiccional se convierte en un monstruo de poder creciente y centralizado. En la Justicia Privada el poder para solucionar un conflicto no debe centralizarse en el juzgador; debe compartirse entre todos los sujetos del proceso (los de la decisión y los del litigio) buscando una solución ágil, eficiente y oportuna. La armonía entre las partes y un juicio equilibrado y fluido logra también provocar menos tensión en el organismo humano en beneficio de la salud personal de los litigantes. “La justicia retardada es justicia denegada”, es la frase que los procesalitas usan a menudo.  “No es lo mismo pelear que conciliar”, es la idea que rige como máxima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- LA HIPÓTESIS DE LA PRIVATIZACION DE LOS CONFLICTOS CONSISTE EN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Haciendo una definición del poder judicial en la solución de los conflictos entre las partes, éste decide por ellos y determina una realidad jurídica, les impone su voluntad, el sustento decisorio es que el juez lo hace con imparcialidad y objetividad, sin embargo, estas suposiciones son falsas.  No puede ser posible la imparcialidad en un juez pues se trata de un ser humano y ningún ser humano carece de pensamiento y emociones. Es decir, los seres humanos aún los jueces, solo pueden ver y decidir a través de lo que perciben por medio de sus sentidos y lo que decidan lo hacen con base en un impulso emocional de un convencimiento que se expresa en una de sus acciones que es el uso del lenguaje parra dictar una sentencia a favor de una de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Cuando el juez percibe una situación en la que encuentra un antagonismo (oposición) respecto de decidir sobre lo que las partes estiman de su interés y que por alguna razón  o sin razón no pueden o no quieren negociar directamente, como que parece beneficioso para el sistema judicial del estado que los seres humanos no tengan interés en resolver personalmente dicha situación, omitiendo cualquier orientación que les pudiera facilitar la comunicación entre ellos para lograr un acuerdo satisfactorio, para que la visión de su mundo subjetivo se puede atemperar y acomodar dos visiones subjetivas sobre una misma situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- El dicho popular de que: "nadie puede ser juez y parte sobre un mismo asunto" encierra mucha sabiduría, pues no se vale que uno imponga su visión.  Pero, derivar de la prohibición de imponer un punto de vista propio y la necesidad de que un tercero decida, es como que el remedio es peor que la enfermedad.  El propósito que se pretende con lo demostrado anteriormente del no ser juez y parte debería de ser que las partes deben decidir de común acuerdo.  Por ello, la Justicia Privada puede realizar funciones de acercamiento, conciliación y mediación que permitan a las partes lograr una verdadera comunicación para decidir directamente su conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- La Justicia Privada busca comprensión entre las partes en conflicto, contextualizar las posiciones, identificar intereses, propiciar procesos, allegar información, promover discusiones y sugerir propuestas de solución. La Justicia Privada tiene la capacidad para comprender las estrategias de pensar y emocionarse de las partes en conflicto. O sea, cómo organizan y representan las partes sus experiencias y expectativas respecto a la materia del conflicto.  La Justicia Privada no debe involucrarse en el contenido del conflicto, ya que es la materia sobre la que las partes deben decidir. El papel de la Justicia Privada como profesional de la comunicación, es el de descubrir como operan los procesos de las partes para tender puentes de comunicación entre ellas, y eventualmente contribuir a generar opciones. La Justicia Privada debe incorporar las representaciones que las partes hacen de sus modelos sobre el conflicto. Su papel no es introducir sistemas de valor al conflicto o imponer creencias propias. La eficacia de la  Justicia privada consiste en la aceptación de los valores, creencias e integridad de las partes. La Justicia Privada debe concretarse más en el lado humano de las partes que en el conflicto mismo. Debe utilizar un enfoque multidisciplinario, una tecnología de negociación fundamentada en el lado emotivo, creencias y expectativas de las partes. Su fin debe ser facilitar el arreglo directo entre las partes para que negociando ahorren angustias personales, tiempo y dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- LA JUSTICIA PRIVADA DEBE PRESUPONER:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Que las partes tienen recursos internos de pensamiento propio que les permiten resolver sus conflictos.&lt;br /&gt;b.- Que los puntos de vista son relativos, no absolutos.&lt;br /&gt;c.- Que los conflictos cambian.&lt;br /&gt;d.- Que no es necesario considerar a un conflicto como causa o efecto.&lt;br /&gt;e.- Que el conflicto puede existir en el modelo del mundo de una de las partes, o de ambas, pero no en el mundo real.&lt;br /&gt;f.- Que los conflictos se originan en la ruptura del ciclo experiencia-expectativa-experiencia en el estrato instintivo, intuitivo o racional de quien vive en el conflicto.&lt;br /&gt;g.- Que los conflictos se manifiestan en los procesos de percepción, representación, decisión o comunicación de quien vive el conflicto.&lt;br /&gt;h.- Que se debe comprender las estrategias de emoción y pensamiento de las partes.&lt;br /&gt;i.- Que el entorno para conversar sobre los conflictos es decisivo.&lt;br /&gt;j.- Que la comunicación directa sobre el conflicto es el medio más humano para resolverlo.&lt;br /&gt;k.- Que la solución del conflicto debe ser aceptable para las partes.&lt;br /&gt;l.- Que la relación humana entre las partes es muy importante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- DE LA MANERA DE PENSAR SOBRE LOS CONFLICTOS Y LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS ES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La hipótesis de la Justicia Privada descansa en una nueva manera de pensar sobre los conflictos y en tres presupuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. - Que las partes realmente tengan deseos de una solución satisfactoria a sus conflictos.&lt;br /&gt;b. - Que las partes prefieran tener opciones para resolver sus conflictos que no tenerlas.&lt;br /&gt;c. - Que las partes tengan confianza en la Corte Civil de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- LA HIPÓTESIS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SIN AUTORIDADES SE BASA EN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La “República” de Platón y la “Política” de Aristóteles, desarrollan ampliamente el pensamiento de que la naturaleza, teniendo en cuenta la necesidad de conservación, creó a unos hombres para mandar y a otros para obedecer.  En consecuencia, ellos reflexionan y proponen medios para determinar las mejores formas de organización política de los pueblos inspirados en los dictados de la naturaleza.  Una de sus recomendaciones es que el mejor gobierno debe contar con tres poderes. El que crea las leyes, el que las administra y el que las interpreta en conflictos concretos.  El estudio de sus tratados muestra sobre todo, preocupación para fijar criterios para designar a los humanos que deben realizar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.  Su obsesión, valga la expresión, es como mejor interpretar el mandato de la naturaleza de que unos seres humanos gobiernen a otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- En aras de la pureza de las reglas jurídicas se impide al individuo juzgado comunicarse libremente  con quien debe juzgarlo. Lo racional es que si existiera una relación humana entre ellos (juez y partes) la resolución sería parcial.  Las partes se presuponen humanos inexistentes para el juez quien busca apoyado en las leyes una especie de anonimato.  Es un sistema para resolver conflictos entre humanos muy deshumanizado si se parte de la premisa de saber como funcionamos los seres humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Expertos en estudios intuitivos y comportamientos del ser humano indican que una característica genética humana es que el conocimiento personal no solo es inhibidor de pulsiones agresivas, sino que el anonimato es un desencadenador de comportamientos destructivos.  También, al impedir la relación personal se descarta la posibilidad de amistad entre las partes.  En consecuencia, el incuestionable principio jurídico genera lo que debería evitar.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Entonces, con el afán de formular medios para que se resuelvan los conflictos impersonales mediante la comunicación de las partes, las instituciones del Estado debieran por lo menos adoptar políticas dirigidas a facilitar dicha comunicación y evitar el anonimato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- Habría que reconsiderar el contenido de las leyes y reglamentos cuyo efecto es precisamente hacer casi imposible el arreglo satisfactorio de los conflictos para las partes.  Estas políticas además serían consistentes con la tendencia universal de reducir el papel del Estado en la vida de los particulares.  Así la privatización de los conflictos aparece como una opción ante el ambiente de rezago de expedientes en los tribunales y los procesos legales ante autoridades que son largos, costosos y complicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f.- No se piensa que la totalidad de los conflictos entre miembros de una sociedad podrían ser directamente entre ellos, al menos en el mundo actual, debido a las maneras de pensar comunes y a como se han estructurado las leyes, sociedades y gobierno actuales. No se debe pensar en términos absolutos del todo o nada. No se cree que necesariamente la comunicación directa pueda resolver cualquier tipo de conflicto. No se nos olvide que la mayoría de las leyes existentes tienen como efecto el complicar o impedir la comunicación directa y abierta entre las partes y el juzgador, especialmente en áreas como la familiar y administrativa.  No se considera un cambio dramático o radical, sino gradual y sucesivo. De hecho en algunos de los renglones de la sociedad se perciben tendencias a sustituir medios de comunicación directa entre las partes del conflicto en lugar de decisiones por autoridad.  No se presupone que todos los que viven un conflicto prefieran comunicación directa con sus adversarios. Por mil razones y sin razones quizás muchos prefieran someter sus diferencias a la decisión de una autoridad.  Sin embargo, lo que resulta trágico es que el Sistema de Impartición de Justicia predominante es decididamente inhibidor de la comunicación humana de los seres en conflictos interpersonales, sin importar que el individuo se represente a si mismo, represente un papel en la familia, represente a una empresa, a un gobierno o a un grupo de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g.- Las políticas actuales sobre el mejoramiento de la impartición de la justicia responden a una sola inercia, a un solo modo de pensar que consiste en volumen y calidad.  Anuncian más recursos para crear más órganos de autoridad para solucionar los conflictos y más recursos para capacitar a los funcionarios respectivos.  Generan más empleos para lo que no puede funcionar humanamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h.- Hay un postulado de la programación neurolinguística relativo relativo a las conductas no deseables que dice: “Si lo que usted hace no funciona, entonces hagan otra cosa”.  “Cambie su conducta y entonces alguna otra cosa va a ocurrir”.  La solución de conflictos con la intermediación de autoridades en general no funciona, ni podría funcionar por que se concibió deshumanizadamente, no se atendió a cómo funcionamos o podemos funcionar los seres humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i.- La hipótesis es explicativa de esta inercia es la herencia del pensamiento griego, que no exploró las posibilidades de comunicación entre las partes de los conflictos en su solución para crear un espacio de solución. Por ello, es menester comprender a los contendientes, facilitar que tomen sus decisiones, fomentar la creatividad de los que participan en los conflictos.  El reto de la Justicia sin autoridades es que los contendientes privaticen su conflicto en un espacio de solución y no de combate. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- JUSTICIA PRIVADA COMO UN ESPACIO DE CURACIÓN DEL DOLOR PARA UNA SOCIEDAD INTELIGENTE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El espacio de solución de la Justicia sin autoridades generalmente es breve y diplomático, es sanador del dolor del alma. Su filosofía es “curación”. “La brevedad arremete y es útil; se gana por lo cortés lo que se pierde por lo corto. Lo bueno, si es breve, dos veces bueno; incluso lo malo, si poco, no tal malo.  Lo bien dicho en seguida se dice.  De lo que no hay que hablar, mejor callar. Mejor lo intenso que lo extenso. La cortesía es la parte principal de la educación. Es un tipo de hechizo. Cuesta poco y vale mucho. Hablar y portarse de buen modo, resuelve cualquier situación difícil. El éxito del buen gusto es encontrar inmediatamente lo bueno a cada situación.  El espacio de solución es la tierra fértil para las estrategias de pensamiento creativo en la solución de cualquier tipo de conflictos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DURANTE EL PERIODO CONSTITUYENTE SERÁN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La justicia sin autoridades no pretende ser es un medio alternativo, auxiliar o complementario de la función jurisdiccional, tiene por objeto substituitla en definitiva, ante eso y a fin de que no dar elementos para que las autoridades de facto que ocupan el gobierno, pueda neutralizar este noble propósito o comprometer la libertad de los encargados de administrarla, se abre lo que se llama "Periódo Constituyente de justicia privada" para comenzar unaprimera etapa amparada bajo el imperio de las leyes vigentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto el anterior argumento, el ejercicio de la justicia queda autorizada en una primera etapa, para intervenir en cualquiera de los tres momentos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Antes de comenzar un proceso judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de autonomía de la voluntad, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con determinados hechos, derechos, contratos, obligaciones, acciones o pretensiones son de la competencia de la Justicia Privada. En materia penal es admisible la conciliación de partes y el perdón. En materia mercantil no existe limitación alguna en la ley para utilizar paneles de adjudicación de disputas, por el contrario, las recomienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- Durante un proceso judicial vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abierto un trámite judicial existe una forma de ponerle fin y terminar en definitiva con la instancia y es la transacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Después de concluido un proceso judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia civil, familiar y mercantil, las partes pueden regular el cumplimiento de la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia penal la ejecución de la sentencia podrá ser regulada en lo relativo a la reparación del daño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Una vez concluido el "periodo constituyente", la competencia se ampliará paulatinamente de manera significativa, para incluir los asuntos de materia electoral, fiscal, laboral y agraria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRIVADA: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- Todas las personas que tengan la condición de ciudadanos mexicanos, tienen derecho a fundar instancias destinadas a la impartición de justicia privada, tengan o no conocimientos en materia jurídica, siempre que sean de reconocida solvencia moral y sean mayores de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- El importe de sus servicios serán cubiertos por quien no obtenga resolución favorable a su causa, de conformidad con el arancel correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Los encargados de administrar justicia privada no tienen el carácter de autoridad por tanto, no ejercen autoridad pública y sus resoluciones no son sujetas de medidas de protección como el "juicio de amparo" o cualquier otra similar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- EL PAPEL DEL ESTADO Y SUS TRIBUNALES, EN RELACION CON LA IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA PRIVADA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las instituciones judiciales del Estado quedan subordinadas al mando de aquellas personas que se encarguen de la administración de justicia privada, en materia de asistencia y auxilio técnico-jurídico, cuando sean requeridas para ello, en forma pronta y gratuita las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: La Justicia Privada es una instancia de solución de conflictos creada con base en la ley por ciudadanos y con el propósito fundamental de resolver problemas de ciudadanos. Se trata de un organismo local no gubernamental, con personalidad jurídica propia, con autonomía de gestión, no unido por relación de jerarquía con aparato central alguno y regido por ciudadanos mexicanos en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Tiene como objetivo privilegiar la voluntad de los individuos por encontrar las formas para vivir en paz con sus semejantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: La Justicia Privada se pone a disposición de la sociedad civil mexicana los mecanismos legales para de manera privada, pacífica, pronta y económica, resuelva sus problemas legales en un ambiente de cordialidad y respeto. Nace como una visión positiva y clara hacia el futuro para salir de la difícil situación que se le presenta al Estado mexicano cuando se le dificulta restablecer el orden constitucional de la República y construir correctamente el futuro que se necesita, con motivo de los errores cometidos en el pasado, mismos que dieron lugar a unos cimientes muy endebles que han impedido darle solidez a las nuevas edificaciones del México moderno. Fomenta el interés público por resolver los problemas legales sin la intervención de las instituciones jurisdiccionales del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La Justicia privada  busca liberar al hombre de las ataduras que le imponen los procedimientos judiciales que ofrecen las autoridades, brindarle una independencia a la autonomía de la voluntad de los individuos para resolver por si mismos sus conflictos de una manera menos protocolaria, tardada y costosa; busca que la solución de los conflictos sea del agrado de las dos partes y no de una sola; busca una mejor armonía entre las partes de una controversia y no permite que vuelvan enemigas, se esfuerza por lograr restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por el conflicto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO:- La justicia privada se regirá bajo los diez criterios generales expuestos en esta ley, y además, bajo el reglamento de operación y el arancel que se editen y se promulguen en su oportunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Se llama a editar y se manda editar, el reglamento de operación y el arancel de la Ley de Justicia Privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-7197560560746152271?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7197560560746152271'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7197560560746152271'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/03/ley-de-justicia-privada.html' title='Ley de Justicia Privada.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-4302190391126794197</id><published>2010-03-27T16:25:00.000-07:00</published><updated>2011-11-06T03:11:38.954-08:00</updated><title type='text'>Ley que Prohíbe el Neoliberalismo.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY QUE PROHÍBE EL NEO LIBERALISMO.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley Contra el Neo-liberalismo, que se basa en la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- El artículo 72 fracción IX de la constitución de 1857 señala la facultad del congreso para "expedir aranceles sobre el comercio extranjero ..", lo que implica poner ataduras al mercado del exterior sin embargo, tal medida fue ignorada habiéndose firmado tratados de comercio internacional como: ALCA, TLC y TLCAN, que permiten el libre acceso de bienes e instalación de industria y servicios de capital extranjero en territorio mexicano, fenómeno que obedece a una política de intereses tras-nacionales llamado "globalización", y que propicia un comercio de mercancías bajo mínimas restricciones que pone en desventaja, a los sistemas de comercio nacionales que han sido arrastrados a sufrir las consecuencias de la "crisis mundial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- El libre comercio global no es una práctica ni un concepto nuevos, es la bandera de un modelo de producción económica llamado "neo-liberalismo", que ingenuamente aplica el Estado mexicano queriendo hacerse pasar como un país competitivo del primer mundo capitalista, ese modelo fue ideado por el ingles Adam Smith, quien apoyado en la idea "romántica" de la "mano invisible" suponía que el mercado al actuar de manera "libre" se equilibraría automáticamente, por ley de la oferta y la demanda, pero ese equilibrio natural de la vida del mercado no ocurrió, pues un mercado totalmente sin reglas y salvaje propició el atropello del comercio de países más débiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad del nuevo mundo es que ya no hay países, solo relaciones económicas, - ganancias o pérdidas - resultado de la ambición y la avaricia que intoxican el espíritu y ofenden la moral cristiana, dejando ver la desnuda realidad de lo que en verdad es el hombre. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- Así y contrario a la ley, el Estado mexicano - el que hoy dirigen los usurpadores -, en forma irresponsable admitió el libre acceso a territorio nacional  de mercancías y de capitales extranjero, y abdicó en su responsabilidad social de mantener algún tipo de muro contra los mercados más aptos y poderosos económicamente, - hoy las multinacionales y grandes compañías - a sabiendas, de que en ese terreno los que ganan son siempre los que más tienen, mientras los pobres y mas débiles del mundo, los países subdesarrollados como México por ejemplo, siempre llevan las de perder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- La Nación (pueblo) no puede renunciar a su derecho se autodeterminación para cambiar en la forma que mas le parezca, el estado de cosas que se torna adverso para los fines del Estado por lo tanto, vista la declaratoria constituyente por el que se restablece la vigencia de la constitución de 1857 y la Ley de Nulidad de Convenios, Acuerdos y Tratados promulgadas los días 04 y 26 de enero de 2010, es de llamarse a establecer y mandar establecer las reglas contra la política neo liberal de globalización (libre comercio) en territorio mexicano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- El "libre mercado" no es un proyecto coherente y unificador pues, unos cuantos de la sociedad más unos cuantos del Estado, aplican para su propio beneficio la teoría capitalista privada y de Estado en perjuicio de la sociedad en su conjunto, es decir, promover el crecimiento económico: a.- Aumentando las tasas de ganancia para unos pocos dueños de capital en perjuicio de muchos los consumidores; b.- Reduciendo los costos salariales en perjuicio de muchos la mano de obra útil de los trabajadores; y c.- Conteniendo el gasto público del Estado en perjuicio del desarrollo nacional sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- El programa neoliberal conservador capitalista no es otra cosa que un proyecto político de los países mas avanzados, para imponer su fuerza ideológica global a nivel mundial, con fines de sometimiento contra los países más pobres, utilizando para ello como operadores estratégicos al FMI Fondo Monetario Internacional y al BM Banco Mundial, quienes para facilitar créditos requieren que los Estados se sometan a practicar la doctrina neo-liberal, de esta forma se condicionan las políticas estatales, y no deciden los Estados ni los gobernantes, quedando en entredicho la gobernabilidad y la soberanía en perjuicio de la auto-determinación e interés de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- La denominada "crisis mundial" o fenómeno "hiperinflacionario", no es otra cosa que un mecanismo que usan los países más avanzados para inducir coercitiva-mente - por la fuerza - a un pueblo a aceptar la política neo-liberal. Lo único que si logró con la aplicación de esa política es la creación de sociedades mas desiguales; menos partidarios y más opositores muestra la inadaptabilidad a dicho sistema y que genera la fuerte idea de un viraje hacia otra alternativa, que favorezca a la sociedad en su conjunto deforma que no quede, nunca más expuesta a la voluntad ambiciosa de los pocos particulares y del Estado como dueños de todo. De ahora en adelante lo que procede es neutralizar esa forma de explotación indiscriminada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Cuando un país negocia su derecho a la autonomía en la determinación de sus políticas preventivas de inmunización del mercado, y se somete a modificaciones para hacerlas compatibles con las políticas y objetivos de otros, y si de esas negociaciones se obtiene el conflicto - "crisis mundial" -, supone que esa múltiple interconexión afecta los intereses de los grupos inmersos en el acuerdo, solo demuestra que el sistema empleado no sirve y que la imitación nos conduce al fracaso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamento: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm.&lt;/span&gt; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 - Artículo 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 1.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Tomando en consideración que el derecho a la autonomía de los pueblos es irrenunciable, y que cada región del planeta vive sus propios tiempos de evolución y desarrollo, ante la ausencia de verdadera intención de armonía y cooperación entre los países mas fuertes para con los mas débiles, se precisa reorientar la política del Estado hacia postulados que eludan el conflicto generado por los sirvientes públicos, y que la sociedad civil asuma el auto-gobierno de la forma siguientes:      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCEPTOS BÁSICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- No fue ni será negociable la modificación de políticas públicas del Estado mexicano; de conformidad con la constitución legítima y aún vigente de 1857, artículo 72 fracción IX, siendo nulos y por tanto inválidos carentes de fuerza obligatoria cualesquiera de los convenios, acuerdos o tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, que hayan tenido o tengan por objeto dispensar de aranceles al comercio y a la inversión extranjeros en menoscabo del comercio y la inversión nacional.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- El destino de las localidades débiles no puede ser determinado por decisiones, actividades y eventos que ocurren mas allá de su jurisdicción territorial, por tanto cúmplase la voluntad del pueblo mexicano contenida en el precepto de la carta constitucional, retómese la política de un país independiente con capacidad soberana para tomar desiciones autónomas, que dificulte las malas intenciones de los demás, procédase a expedir aranceles sobre comercio e inversión extranjera, en particular de bienes y servicios superfluos, inútiles e innecesarios que provengan del exterior, con excepción de los renglones que no tienen esa condición como los de alimentos, vestido y vivienda, que deberán ser de menor cuantía, y que convienen para garantizar el derecho natural de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b-1.- Es comercio y capitales extranjeros necesarios y útiles para la sociedad de la República mexicana, aquellos destinados a la industria de la vivienda, vestido y alimentos; todo comercio e inversión extranjera destinada a la satisfacción de estas necesidades básicas de la población, será siempre bienvenida y tendrá el respaldo del Estado de conformidad con la nueva Ley de Inversión Extranjera, toda vez que permitirán garantizar derechos naturales de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b-2.- Es comercio e inversión extranjera de capitales innecesarios, inútiles y peligrosos aquellos destinados a la industria de la producción de bienes superfluos que generan el fenómeno de la inflación y la consecuente descapitalización de las personas y la industria. Los inversionistas extranjeros en este caso, no deben temer al control del Estado que se ejercerá de manera total sobre la dirección de este tipo de inversiones, pues la ley de la materia tendrá el cuidado de establecer las reglas justas para las partes, esto de conformidad con el derecho internacional y basados en el legítimo derecho institucional del Estado mexicano, para auto regular la organización de la economía nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- Se abre la libre importación y se quitan las aduanas para todo lo concerniente a materias primas relacionadas con la vivienda, el vestido, los alimentos, la salud, las comunicaciones, la tecnología, el transporte pesado, la ecología y todo aquel bien que la nueva Ley de Importaciones y Exportaciones así lo determine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- Se cierra la libre importación y se imponen nuevas medidas de vigilancia y control especial de las aduanas, así como más altos aranceles al comercio y la inversión extranjera para el tránsito transfronterizo y comercio marítimo y aéreo, o inversión extranjera de bienes innecesarios, inútiles y peligrosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.- Del caudal del patrimonio que en concepto de pago de daños y perjuicios a favor de la nación, que deban ser recaudado de quienes deban ser juzgados conforme al artículo 128 de la constitución de 1857, páguense las indemnizaciones que se hayan estipulado en los contratos, tratados o convenios internacionales de comercio, por concepto de "cláusula de incumplimiento".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley que Prohíbe el neo-liberalismo (libre comercio global), basada en la voluntad popular de imponer aranceles al comercio y la inversión extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Se llama a guardar y de hacer guardar, por parte de las instituciones del Estado, la observancia de las reglas prescritas en esta ley y las correlacionadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: Notifíquese a los terceros afectados con esta ley y de personalidad reconocida en los convenios o tratados comerciales o financieros, así como a los inversionistas extranjeros de cualquier ramo, para que conozcan de esta determinación y tengan oportunidad de entrar a un proceso de negociación con la Soberanía del Pueblo mexicano, representada en esta Asamblea Constituyente, en todo lo concerniente a lo dispuesto en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Esta soberanía constituyente declara que no queda por nada sometida a la jurisdicción de los tribunales de comercio internacional, para nada relativo a las aclaraciones de las disposiciones de esta ley, en virtud de que internacionalmente, de todos era sabido que las instituciones del Estado mexicano - debido al rompimiento del orden constitucional en 1876 -, carecían de legitimidad para contratar válidamente la dispensa de aranceles, circunstancia prevista en la constitución, y si aún así se contrató algún acuerdo con los impostores del gobierno mexicano, eso sucedió por cuenta y riesgo de quién lo haya hecho, de modo tal que no es imputable a esta Asamblea o a la nación mexicana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-4302190391126794197?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/4302190391126794197'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/4302190391126794197'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/03/ley-contra-la-politica-de-globalizacion.html' title='Ley que Prohíbe el Neoliberalismo.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1525370383843821861</id><published>2010-03-20T05:33:00.000-07:00</published><updated>2010-06-11T09:01:39.671-07:00</updated><title type='text'>Ley de la Contraloría Social.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;LEY DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de la Contraloría Social: sirven de base la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El artículo XIV fracción 2 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://www.oas.org/Juridico/spanish/Tratados/b-58.html,&lt;/span&gt; establece conferir especial atención, sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción, en las formas y métodos de participación ciudadana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- El objetivo de esta ley es, impulsar el método de contraloría social de participación ciudadana, para que sean las personas de la sociedad civil, las que tengan facultades exclusivas para participar en las investigación y juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la convención, para obtener pruebas y realizar otros actos necesarios para facilitar los procesos de actuaciones referentes a la investigación y juzgamiento de los actos de corrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Esto es así, por que es inadmisible a la lógica del raciocinio, que el Estado mismo sea juez y parte a la vez, en la investigación y juzgamiento de los actos de corrupción sucitados en el ceno de sus instituciones.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sirven de base los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I: Definición de conceptos:  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- "Función pública", es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.-  "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", es cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c.- "Bienes", son los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d.- "Participación ciudadana": Constitucionalmente los bienes son propiedad de la nación, del pueblo, de los ciudadanos por eso, de ahí deviene su interés jurídico, su personería y su derecho a la injerencia en prevenir, investigar y castigar hechos de corrupción relacionados con motivo el mandato. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- La contraloría social tenderá a la aplicabilidad de medidas, destinadas a crear, mantener y fortalecer:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.  Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.  Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.  Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- La contraloría social será un organismo independiente del Estado, autónomo en sus órganos de gobierno y su presupuesto, compuesto por personas de la sociedad civil, electas bajo el sistema aleatorio de la demarquía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.- La Contraloría Social tendrá facultades para investigar y juzgar los hechos relacionados con:  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.- La Ley de investigación y juzgamiento de la Corrupción fijará las bases particulares del procedimiento aplicable al caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Se promulga la Ley de la Contraloría Social de la Federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Sirvan de base la exposición de motivos y considerandos expuestos con anterioridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-1525370383843821861?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1525370383843821861'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/1525370383843821861'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/03/comunicado-foro-social-mundial-2010.html' title='Ley de la Contraloría Social.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-5040117617353585181</id><published>2010-03-17T07:28:00.000-07:00</published><updated>2011-03-04T13:53:26.303-08:00</updated><title type='text'>Catálogo de Garantías y deberes del Pueblo.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;NUEVO CATALOGO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DEBERES DEL PUEBLO MEXICANO.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer, el NUEVO CATALOGO DE DERECHOS Y DEBERES DE LA NACIÓN MEXICANA, en atención al siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDO:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: El presente es un catálogo de derechos y deberes para las personas que integran la nación mexicana como individuos y como entes sociales; se trata de la más fiel interpretación de los dos PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, editado por la Organización de las Naciones Unidas (O. N. U)el 16 de diciembre de 1966, que se localizan en los sitios de Internet siguientes: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm, y http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htmel, así como la declaración de los derechos humanos reconocidos en San José, Costa Rica los días del 7 al 22 de noviembre de 1969, en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS también llamado (Pacto de San José), localizados en el sitio:  http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html los cuales hacemos nuestros por que se corresponden por necesaria lógica jurídica internacional, a la filosofía general de los mismos derechos que mas se aproximan al conjunto necesario y adecuado de prerrogativas,que merecen estar contenidas en el CATALOGO DE DERECHOS Y DEBERES DE LA NACIÓN MEXICANA, cuya integración corresponderá a la parte dogmática de la proyectada “Nueva Carta Política de México 2010”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las garantías individuales y las sociales son distintas; por las primeras el Estado tiene un deber con la situación de un individuo, y por las segundas el Estado tiene un deber con la situación del vínculo que existe entre dos o mas individuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tradicionalmente el contenido de los derechos individuales era un "no hacer" por parte de las demás personas, y sobre todo de la autoridad pública respecto de un individuo sobre sus derechos "privados" y por su parte, los derechos sociales consistían en un "hacer" por parte de los órganos del Estado en favor de un grupo de hombres con derechos colectivos o "públicos", caracterizados por una situación de desventaja por su clase social, lo que supone derechos especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función equilibrante del Estado respecto de hacer mas en favor de grupos de personas caracterizadas por una situación socio económica específica, es enteramente discriminatoria y pugna contra el artículo 3o de esta constitución, y de ahora en adelante, los titulares de las garantías individuales como sociales, se hace extensiva  "a todo individuo".  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TITULO 1 (I), &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO 1 (I).&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DERECHOS INVIVIDUALES &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.  De la Obligación de Respetar los Derechos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- El Estado mexicano se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en este documento y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- El Estado mexicano se compromete a adoptar con arreglo a los procedimientos constitucionales, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente documento, y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. A garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidas en este documento hayan sido violados podrá interponer el recurso correspondiente aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en el ejercicio de sus funciones oficiales. La autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO 2 (II) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DERECHOS CIVILES.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.  Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica &lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Derecho a la no discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.- La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivo de raza, edad, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b.- En los Estados donde existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma, usos y costumbres.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 4.  Derecho a la Vida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. &lt;br /&gt;Inciso b.- En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. &lt;br /&gt;Inciso c-. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. &lt;br /&gt;Inciso d. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. &lt;br /&gt;Inciso e.- No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. &lt;br /&gt;Inciso f.- Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 5.  Del Derecho a la Integridad Personal &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. &lt;br /&gt;Inciso b.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. &lt;br /&gt;Inciso c.- La pena no puede trascender de la persona del delincuente. &lt;br /&gt;Inciso d.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias &lt;br /&gt;excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. &lt;br /&gt;Inciso e.- Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. &lt;br /&gt;Inciso f.- Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 6.  De la Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Primero. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.  En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.  El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente.  Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; &lt;br /&gt;Inciso b.- El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; &lt;br /&gt;Inciso c.- El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y &lt;br /&gt;Inciso d.- El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se considera "trabajo forzado u obligatorio": &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada aún cuando goce del beneficio de la libertad condicional. &lt;br /&gt;Inciso b.- El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.  Del Derecho a la Libertad Personal &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. &lt;br /&gt;Inciso b.- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. &lt;br /&gt;Inciso c.- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. &lt;br /&gt;Inciso d.- Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. &lt;br /&gt;Inciso e.- Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. &lt;br /&gt;Inciso f-. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes preven que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. &lt;br /&gt;Inciso g.- Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. &lt;br /&gt;Inciso h.-  Toda persona que se compruebe haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá derecho efectivo a obtener reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona privada de libertad por algún delito será tratada con respeto; los procesados serán separados de los condenados, serán tratadas de manera distinta a las personas ya condenadas. Los menores serán separados de los adultos y serán llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. El régimen penitenciario consistirá en tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados. Los menores delincuentes en cambio, serán separados de los adultos y serán sometidos a tratamientos adecuados a su edad y condición jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter civil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.  Garantías Judiciales &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Se prohibe el uso de la medida del arraigo. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Inciso a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; &lt;br /&gt;Inciso b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; &lt;br /&gt;Inciso c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; &lt;br /&gt;Inciso d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; &lt;br /&gt;Inciso e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; &lt;br /&gt;Inciso f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; &lt;br /&gt;Inciso g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y &lt;br /&gt;Inciso h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero.- La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. &lt;br /&gt;Cuarto.- El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. &lt;br /&gt;Quinto.- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Todas las personas son iguales ante los tribunales. Tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por las leyes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte del juicio a petición de parte interesada, por consagraciones de orden moral, público o seguridad nacional; pero toda sentencia será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, y en los juicios de carácter familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A menos que se compruebe que el error provino de no haber revelado oportunamente el hecho desconocido. Nadie podrá ser juzgado dos veces por delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto en sentencia firme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.  Del Principio de Legalidad y de Retroactividad &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.  Del Derecho a Indemnización &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley, en caso de haber sido agraviado por actos u omisiones, en el ejercicio de las facultades de los poderes del Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.  De la Protección de la Honra y de la Dignidad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.  De la Libertad de Conciencia y de Religión &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.  De la Libertad de Pensamiento y de Expresión &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Inciso a)- El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o &lt;br /&gt;Inciso b)- La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero.- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radio eléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto.- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quinto.- Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.  Del Derecho de Rectificación o Respuesta &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada, y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. &lt;br /&gt;Inciso b.- En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. &lt;br /&gt;Inciso c.- Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.  Del Derecho de Reunión &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una reunión armada no tiene derecho a deliberar.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.  De la Libertad de Asociación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. &lt;br /&gt;Inciso b.- El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. &lt;br /&gt;Inciso c.- Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.  De la Protección a la Familia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. &lt;br /&gt;Inciso b.- Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. &lt;br /&gt;Inciso c.- El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. &lt;br /&gt;Inciso d.- El Estado deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. &lt;br /&gt;Inciso e.- La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.  Del Derecho al Nombre &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.  De los Derechos del Niño &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.  Del Derecho a la Nacionalidad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. &lt;br /&gt;Inciso b.- Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. &lt;br /&gt;Inciso c.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.  Del Derecho de Circulación y de Residencia &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. &lt;br /&gt;Inciso b.- Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. &lt;br /&gt;Inciso c.- El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. &lt;br /&gt;Inciso d.- El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. &lt;br /&gt;Inciso e. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. &lt;br /&gt;Inciso f.- El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. &lt;br /&gt;Inciso g.- Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la &lt;br /&gt;legislación de cada Estado y los convenios internacionales. &lt;br /&gt;Inciso h.- En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. &lt;br /&gt;Inciso i.- Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO 3 (III)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DERECHOS POLITICOS INDIVIDUALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.  De los Derechos Políticos Individuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero.- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Inciso a)- De participar en la dirección de los asuntos públicos en forma directa.&lt;br /&gt;Inciso b)- De ser elegidos en forma directa mediante elecciones periódicas auténticas, realizadas mediante el sistema democrático aleatorio denominado “demarquía, mismo que garantiza  el acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.  De la Igualdad ante la Ley &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.  De la Protección Judicial &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1Primero.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo.- El Estado debe: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incso a).- Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; &lt;br /&gt;Inciso b).- Desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y &lt;br /&gt;Inciso c).- Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO 4 (IV)   &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25. Del Derecho de Propiedad Proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona sujeto de derechos y obligaciones, tiene derecho a la propiedad proporcional sobre las tierras, aguas, recursos naturales y mares territoriales, por su calidad de copropietario de la propiedad nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de los bienes nacionales. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. &lt;br /&gt;Inciso b.- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. &lt;br /&gt;Inciso c.- Tanto la usura como la renta de bienes o cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Nueva Ley de Propiedad Proporcional determinará las reglas específicas que el caso amerita. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.  Del Derecho Económico al Desarrollo Progresivo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pueblo mexicano establece libremente su condición política y provee así mismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines puede disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse al pueblo de sus propios medios de subsistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de toda persona a: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Participar en la vida cultural; &lt;br /&gt;Inciso b.- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; &lt;br /&gt;Inciso c.- Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia el arte y la cultura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se respetará la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora que sea respetuosa de la vida humana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce también los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre las naciones en asuntos científicos y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. Del Derecho social a la Educación Fundamental y la Capacitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia los planes de desarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Así mismo, la educación debe capacitar a las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión objetiva, la tolerancia y la amistad para con todos sus semejantes, entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover el mantenimiento de la paz entre las naciones. Con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- La enseñanza primaria y secundaria debe ser obligatoria, gratuita y accesible a todos en sus diferentes formas, aún para aquellas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional. &lt;br /&gt;Inciso b.- La enseñanza superior debe ser accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno dependiendo de las modalidades que se establezcan en la Ley de Educación correspondiente. &lt;br /&gt;Inciso c.- Se ha de respetar el derecho de los padres y, en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por el Estado, siempre que aquellas satisfagan la normatividad que la ley de la materia establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado se hace responsable de elaborar y adoptar, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos cuya base sea la educación objetiva de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La educación básica y primaría es fundamental, ésta será impartida con presupuesto del erario en instituciones públicas, a cargo de los propios padres o tutores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La educación secundaria que imparta el Estado, será exclusiva para la capacitación técnica del trabajo, la que será impartida en instituciones públicas, con cargo al presupuesto del erario, por personal especializado en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28. Del Derecho Social a la Protección de la Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social a través del seguro social. Se debe concederá la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, la mas amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras mas responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las madres que trabajan se les debe conceder licencia con remuneración y prestaciones de seguridad social. Se deben adoptar medidas especiales en favor de los niños y adolecentes, sin discriminación alguna por razón de su filiación o cualquier otra condición; se les debe proteger contra la explotación económica y social, su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o peligrosos para su vida o desarrollo normal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley del trabajo debe establecer límites de edad por debajo de los cuales queda prohibido emplear a sueldo a menores. El Estado asume la responsabilidad de garantizar este derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que debe adoptar el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figuran las necesidades para: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- La reducción de la mortalidad; &lt;br /&gt;Inciso b.- El mejoramiento de la higiene del trabajo y el medio ambiente; &lt;br /&gt;Inciso c.- La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, profesionales u de otra índole, y la lucha contra ellas; &lt;br /&gt;Inciso d.- La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. Del Derecho Social de la Sociedad Domestica a Poseer una Vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las personas que integren una sociedad domestica o familiar tiene derecho a tener en posesión una vivienda que el Estado le proporcionará en forma gratuita. La ley puede subordinar tal derecho de uso y goce al interés social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sociedad doméstica o familiar se compone por un grupo de dos o mas personas, y tal institución social tiene una causa natural o necesaria, un objeto esencial y un fin determinado que debe proteger el Estado. La sociedad familiar se crea en base a un contrato civil de matrimonio y en el no se puede prescindir de dos individuos de diferente sexo para la formación de una futura familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de interés social que subsista la familia, por consecuencia al desaparecer el nucleo familiar por causa de alguno de los conyuges, desaparecerá también el derecho a poseer la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Nueva Ley de Posesión Precaria de Sociedades Domesticas, fijara las reglas particulares del caso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. Del Derecho Social al Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores que ahora se les llamará "industriales" con su fuerza de trabajo son los que hacen las utilidades; las utilidades liquidas se encuentran contenidas en los bienes o mercancías fabricadas por ellos sin embargo, existen personas dueños de utilidades con "capital" ya generado, que ahora se les llamará "capitalistas" los que sin haber necesidad de aportar esfuerzo que signifique trabajo físico, pueden asociarse con "industriales" en un proceso productivo, lo que indica la unión de voluntades en un fin comercial común es decir, tradicionalmente la fuerza de trabajo se subordinaba al salario que era una parte de las utilidades del proceso productivo lo cual resultaba muy inequitativo en cambio, ahora la combinación de voluntades que se ajusten a losprincipios de igualdad y no discriminación, en bien del interés de ambas partes del proceso y la cuadratura jurídica de esa relación, se establece que no puede ser otra que una Sociedad Comercial de Utilidad y Riesgo Compartido, por lo tanto, se reconoce el derecho de todas las personas industriales y dueños de capital a asociar sus intereses comunes para generar a su favor nuevas utilidades; esta relación solo podrá nacer a la vida jurídica, mediante un acuerdo de voluntades entre las partes industrial y capitalista, previa suscripción del contrato respectivo que se regirá por el Código de Comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda relación subordinada de servicios se regirán bajo los lineamientos del Código Civil, y el pago de honorarios se regirá de acuerdo a lo convenido o en su defecto al sistema porcentual o tarifa estipulada por el arancel correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconocerá el derecho de todas las personas, industriales o capitalistas al goce de las condiciones establecidas por la Sociedad Comercial de Utilidad y Riesgo Compartido en especial: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Una distribución equitativa de las utilidades, sin distinciones de ninguna especie; &lt;br /&gt;Inciso b.- A condiciones de existencia dignas para todos los socios y para sus familias;&lt;br /&gt;Inciso c.- De seguridad e higiene en el trabajo; &lt;br /&gt;Inciso d.- De igualdad de oportunidades; &lt;br /&gt;Inciso e.- De descanso, de disfrute del tiempo libre, de razonables horas de trabajo, de vacaciones etc., en fin, todo aquello que de conformidad con el contrato de sociedad y las disposiciones de la nueva Ley de Sociedades Comerciales de Utilidad y Riesgo Compartido establezcan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se garantiza el derecho de toda persona a fundar Sociedades Comerciales de Utilidad y Riesgo Compartido, y a asociarse a la de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la sociedad que corresponda. Para promover y proteger sus intereses sociales, existen los tribunales civiles del orden común. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No habrá mas restricciones a este tipo de sociedades que las que sean necesarias para una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, el orden público, o para la protección de los derechos de terceros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada de lo dispuesto autoriza al Estado en su facultad legislativa a menoscabar las condiciones que libremente las partes estipularon en el Contrato de Sociedad Comercial de Utilidad y Riesgo Compartido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Nueva Ley del Trabajo Socio Colectivo fijará las particularidades del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34. Derecho social a un medio ambiente adecuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con base en la "Declaración de Estocolmo" de 16 de junio de 1972, http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc89.htm, se reconocen en favor de la nación mexicana el derecho social a un medio ambiente adecuado, basado en los siguientes 24 principios: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso A.- El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso B.- Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso C.- Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso D.- El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso E.- Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso F.- Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso G.- Los Estados deberá tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso H.- El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso I.- Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos interno de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso J-. Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso K.- Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso L.- Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso M.- A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso N.- La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidades de proteger y mejorar el medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso Ñ.- Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso O.- En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso P.- Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso Q.- Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso R.- Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso S.- Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso T.- De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso U.- Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso V.- Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso W.- Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35. Del Derecho Social a la Seguridad Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El territorio mexicano es un espacio geográfico de paz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La seguridad pública interior de la nación, es una función a cargo de la federación que corresponde al personal de la Guardia Civil Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las instancias del Estado encargadas de guardar el orden interno y de la seguridad nacional quedan desde luego, desprovistos de la facultad para el uso de armamento alguno, debiendo ser asegurado éste, para ser inmediatamente destruido, pues quién usa o se pone al servicio de las armas, no puede alegar razones de conciencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda institución en favor de la guerra será prohibida por la ley. Toda propaganda o apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley de Seguridad Nacional establecerá los mecanismos de acción y organización de la seguridad pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36. Del Derecho Social a Percibir Alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda persona integrante de la sociedad civil mexicana, tiene derecho a percibir alimentos que el Estado le proporcionará en forma gratuita, para la satisfacción de sus necesidades de sobrevivencia diaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado fue creado para ser dirigido por humanos, que orienten su esfuerzo por ayudar civilizadamente a los demás de su especie a salvar sus más grandes necesidades, es natural comprender que una de las necesidades básicas de las personas es la alimentación por eso, este derecho pretende de forma civilizada, acabar con el hambre que pudiera asaltarle a cualquiera de todos los mexicanos.      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Nueva Ley de Alimentación Nacional determinará las particularides del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- Del Derecho Social a la Paz Internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda institución en favor de la guerra estará prohibida por la ley.Toda propaganda o apología en favor del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la Ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El territorio mexicano es y será un espacio geográfico de paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo: 38. Del Derecho Social a la Autodeterminación del Pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- Del Derecho Social a la Cultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce el derecho de toda persona a:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Inciso a.- Participar en la vida cultural; &lt;br /&gt;Inciso b.- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; &lt;br /&gt;Inciso c.- Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y el arte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se respetará la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora que sea respetuosa de la vida humana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reconoce también los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre las naciones en asuntos científicos y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TITULO 2 (II)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO 1 (I) &lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEBERES DE LA NACIÓN.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 40.  Deberes &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inciso a.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. &lt;br /&gt;Inciso b.- Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, la moral y el orden público de una sociedad democrática. &lt;br /&gt;Inciso c.- Toda persona tiene el deber de contribuir para los gastos de los Poderes Públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TITULO 3 (III).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO UNICO&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACIÓN &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.  De la Suspensión de Garantías &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo ningún circunstancia podrán ser suspendidas las garantías conferidas en este catálogo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que este Nuevo Catálogo de Derechos y Deberes de la Nación mexicana, se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-5040117617353585181?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5040117617353585181'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/5040117617353585181'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/03/catalogo-de-derechos-del-pueblo-de.html' title='Catálogo de Garantías y deberes del Pueblo.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-7639341224417578970</id><published>2010-03-08T23:54:00.000-08:00</published><updated>2010-06-11T08:56:02.227-07:00</updated><title type='text'>Ley que Corrige el Origen de la Independencia.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY QUE CORRIGE EL ORIGEN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a corregir y manda corregir los documentos históricos que contienen información sobre el Origen de la Independencia de México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANTECEDENTES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: Cualquier diccionario de palabras semejantes nos dice que "NACIÓN" significa lo mismo que "PUEBLO", por otra parte la palabra "SOBERANÍA" significa "AUTORIDAD", dicho esto, el pueblo (Nación) mexicano merece conocer la verdad histórica de los acontecimientos que dieron origen a la Independencia Nacional por lo que, esta Asamblea se ha dado a la tarea histórica de investigar sobre el tema, buscando en particular el momento en que los pueblos del mundo, - el de México en particular -, quedaron formalmente emancipados e investidos de autoridad plenipotenciaria para regir su propio destino, habiendo obtenido los resultados que se exponen en los siguientes:  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los documentos históricos de México señalan a varias personas como los ideólogos del movimiento de independencia nacional, es decir, de la emancipación de la Nación del dominio extranjero de España sin embargo, tal argumento cae por tierra cuando encontramos que la convicción doctrinaria (el ideal) de uno de ellos llamado Don Miguel Hidalgo era – valga la expresión – “El Retorno del Rey” Don Fernando VII apodado el “Rey Felón” y por consecuencia, pugnaba por el restablecimiento del régimen de gobierno basado en la “Monarquía”, o gobierno de un solo Individuo cuyo cargo debería pasar en concepto de herencia a los miembros de su familia. Ciertamente el ideal se cumplió pues, el Rey español Fernando VII, continúo su gobierno hasta 1833, año en que falleció.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sentido común nos indica que no fueron moral y éticamente correctos los ideales de la rebelión de 1810 pues, el hecho de que un sacerdote como Don Miguel Hidalgo se pronunciara en favor del Rey extranjero solo podía tener por objeto, mantener los privilegios que se le concedían a la religión que profesaba y la frase relacionada con que: “muera el mal gobierno” no podía ser una plataforma valida en virtud de que está claro que Hidalgo, apoyaba el gobierno de donde provenía el "mal gobierno" del que se quejaba, además, los subsecuentes seguidores autollamados "insurgentes", jamás invocaron en sus documentos de xigencias rebeldes - como el Decreto para la Libertad de las Américas, también conocido como Constitución de 1814 -, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 promulgada en Francia, pasando a ser una copia pirata con los mismos principios filosóficos de la Constitución española de Cádiz de 1812, reflejando así la falta de talento de sus creadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- La independencia de México no puedo haber sido el ideal libertario exclusivo de de unas cuantos facinerosos que orquestaran una rebelión, sino el de una conciencia social internacional y universal, relacionada con los derechos naturales e imprescriptibles conferidos en favor de todas las naciones del mundo, promulgada el 26 de agosto de 1789 en Francia, con el nombre de "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, cuyo artículo tercero refiere textualmente los siguiente:  “Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella”. No obstante, el dominio del régimen de la Monarquía española de Fernando VII sobre territorio de México se extendió desde 1808 hasta 1821, en que se instaló – valga la expresión – una “Monarquía a la mexicana”, encabezada por el Monarca Don Agustín de Iturbide, contraviniendo el artículo 4o, 5o y 44 de la Constitución de Apatzingan de 1814 que previenen: Capítulo II. De la soberanía. Artículo 4°.- Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera. &lt;br /&gt;Artículo 5°.- Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. Capítulo II. De las Supremas Autoridades.- Artículo 44.- Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se creará además dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de justicia. Lo anterior implica que había quedado definitivamente conformada una forma de gobierno Republicano de tres poderes - ejecutivo, legislativo y judicial - y no como una monarquía para "honrar a una familia, a un hombre ni clase de hombres" como es el caso del Emperador Don Agustín de Iturbide, por que estaba expresamente prohibido.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Como dato adicional tenemos que, la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 promulgada en Francia, se inspiró en la filosofía de la "declaración de independencia de los Estados Unidos de América de 1776, que significó el fin de los antiguos regímenes monárquicos y el principio de una nueva era para el ejercicio pleno de la autoridad de los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- Tenemos que, el llamado "Congreso de Anáhuac" emitió un "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", el 22 de octubre de 1814 también conocido como "Constitución de Apatzingán", inspirado en el modelo liberal democrático de la constitución francesa y española, eludiendo las ideas del líder revolucionario Don José María Morelos de su obra “Sentimientos de la Nación”, documento que limitaba la acción de dicho líder rebelde en materia militar y política;  por otra parte, el éxito de tal decreto y la pretendida independencia de la Nación quedó en entredicho pues, si examinamos los actos de protocolo relacionados con la costumbre de juramentación de obediencia al Rey Fernando VII de España, la Nación mexicana continuó hasta 1821 bajo régimen monárquico, hasta que entró como remplazo, - valga la expresión -  un “Monarca mexicano”. Esta verdad se obtiene si examinamos con detenimientos la página de Internet: &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;http://www.bibliojuridica.org/libros/1/133/6.pdf &lt;/span&gt;que describe extensamente los juramentos hechos por el pueblo mexicano, para someterse al régimen de un gobierno extranjero y luego al de un Monarca mexicano Don “Agustín Primero de México”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.- La independencia de México no puede verse condicionada a circunstancias de hecho, como la nacionalidad del individuo que ocupa el cargo de autoridad principal o el sistema de gobierno que se emplea para organizar a la sociedad, es decir, el hecho de que un individuo avecindado en el extranjero despliega su autoridad en territorio mexicano, no es condición que suponga que el libre albedrío de ese pueblo quede socavado (anulado), dicho en otras palabras, bastó la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” para que la Nación mexicana quedara enteramente independiente sin embargo, cuando la idiosincrasia del pueblo mismo convino en someterse voluntariamente al mandato de un Monarca residente en el extranjero y además jurándole expresamente obediencia, es claro que quienes se dicen sometidos no tienen pretexto que argüir pues, vistas así las cosas podemos concluir que no se trata de un asunto de fondo sino de forma, ya que la condición de identidad del origen o nacionalidad de mandatario de que se trate, no afecta el derecho universal de independiente y condición de soberanos previamente adquiridos, prerrogativas de libertad y autoridad suprema que desde luego, siguen vigentes y protegidos, y que puede - como así sucedió – componerse esa situación con posterioridad al modificarse esa voluntad y nominar a un Monarca de una nacionalidad mexicana, como así sucedió. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.- Por último, el 19 de marzo de 1812 fue promulgada la "Constitución española de Cádiz", la que contempla el mismo texto del artículo tercero de la "Declaración de Derechos del Hombre de 1789" antes citada, artículo por el que desaparece la identificación de Rey y Estado monárquico, "dejando al pueblo (Nación) entonces bajo su mando el derecho exclusivo de establecer sus propias leyes fundamentales”, de lo que se infiere que, la propia Monarquía Española – los supuestos verdugos de la Nación mexicana - dejaba en libertad y sin amo a sus súbditos, se entiende, en cumplimiento al sentido del espíritu de la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" por ende, claramente se puede concluir que el pueblo asentado en territorio tanto español como mexicano, quedaba en aptitud (condición de autonomía) de emitir nuevas leyes o lo que es lo mismo, ejercer una nueva voluntad según sus intereses para cambiar el estado de cosas, cuando mejor le pereciera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior se refuerza cuando examinamos el artículo dos de la "Constitución de Cádiz" que cita: “Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”,  lo cual implica que el pueblo - sea este español o mexicano - ya no podía ser propiedad del Rey ni de otra persona; ahora bien, según el artículo cuarto que cita: “Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”, esto implica que el pueblo no solo tenía el derecho a consagrar en la nuevas voluntades en leyes diferentes, sino a ceñirse a parámetros de plataformas específicas con carácter obligatorio sobre principios rectores en particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: La Asamblea Constituyente manda corregir todos los documentos históricos que consagran como cierto, que la independencia de México se debió al movimiento de rebelión encabezados por personas determinadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La corrección de los documentos históricos debe consistir en llamar a establecer y mandar establecer que en verdad, la Independencia de la Nación (pueblo) de México, por la que quedó libre sin dueño y sin amo, deviene única y exclusivamente de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” pronunciado en Francia el 26 de agosto de 1789, particularmente en su artículo tercero.  Que tal determinación se confirma por voluntad de quienes ejercían la dominación, misma que se encuentra contenida en su documento llamado “Constitución de Cádiz”  de fecha 9 de marzo de 1812 por la que dejan al pueblo, - sin expresar distingos de nacionalidad -, en aptitud de establecer sus propias leyes fundamentales, lo cual implica en reconocimiento de su suprema autoridad soberana para cambiar el sistema de régimen de gobierno, no obstante el hecho de que no lo haya concretado con prontitud, o los rebeldes no lo hayan invocado, eso no implica responsabilidad con cargo a los mandatarios, sino a los mandantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- Las autoridades que tengan injerencia con las correcciones que se hacen en esta ley desde luego, quedan obligadas a hacer las enmiendas necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-7639341224417578970?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7639341224417578970'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/7639341224417578970'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/03/ley-que-corrige-el-origen-de-la.html' title='Ley que Corrige el Origen de la Independencia.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-2336596247219254297</id><published>2010-02-25T09:17:00.000-08:00</published><updated>2010-06-11T08:54:43.722-07:00</updated><title type='text'>Ley de Gracia y Clemencia Nacional.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE GRACIA Y CLEMENCIA NACIONAL.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de Gracia y Clemencia Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Según el artículo 41 constitucional “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes”; por su parte el artículo 39 de la misma ley establece que, “todo poder se instituye para beneficio de éste" (el pueblo), sin embargo, siendo una responsabilidad del Estado velar por la correcta y eficaz operación de la organización y funcionamiento de las reglas o programas gubernamentales que garanticen el bien común, el orden y la prevención de los delitos, encontramos que el fenómeno de la delincuencia, mas allá de contenerse, se han incrementado en el trascurso de los años, lo que hace suponer lógicamente, que los referidos poderes no reportan beneficios en materia de orden público por ende, es correcto considerar que tal irresponsabilidad conlleva la principal causa del problema de la delincuencia, esa dejación que no solo ha operado en perjuicio de la sociedad, sino también de quienes se han convertido en delincuentes por causa de la mala planeación y ejecución de las reglas de orden, de tal forma que no puede haber otro mejor comienzo que el Estado reconozca su total responsabilidad en la prevalencia del fenómeno que tenía por encomienda cuidar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Así pues, se llama a reconocer y se manda reconocer que la situación jurídica llamada Estado mexicano, ha fallado en su responsabilidad de reportar beneficios en materia de seguridad y orden público. Se reconoce que las diversas representaciones en el gobierno, llámense nacionales estatales y municipales, han ignorado consagrar el desarrollo de las facultades del ser humano, poner en práctica el amor a la patria, la conciencia de solidaridad basada en la independencia y en la justicia, la lucha contra la ignorancia y sus efectos, los fanatismos y los prejuicios, bajo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, político y cultural, comprender los problemas, defender la independencia política de su nivel de gobierno, incrementar la cultura bajo una mejor convivencia humana, guardar aprecio a la dignidad de las personas y la integridad de las familias, inspirándose en ideales de fraternidad y justicia, brindarle orden y racionalidad a la ciudad conforme a los planes y programas para el desarrollo urbano de manera tal que ésta, represente un lugar con expectativas de bienestar. Se ha incumplido con al deber de garantizar la libertad, la seguridad, tranquilidad, moralidad y el orden. Han invalidado el desarrollo equilibrado de los programas de salud, higiene y ecología y cometido desacato al deber de tutelar, proteger, conducir, ayudar, gestionar y procurar el bien común en contravención con los artículos del “contrato político” que rige el mandato constitucional, también de aquello relativo a la exigencia de orientar el gasto público hacia la atención de obras y servicios de mayor beneficio colectivo, aquellas que se distinguen por ser elementales y prioritarias para asegurar la sobrevivencia ordenada y pacífica de una comunidad de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- Como legisladores constituyentes reconocemos la importancia de la cultura del perdón, esa que profesamos en nuestras oraciones por eso, creemos que esta ley puede ser un vía apropiada para cristalizarce un mínimo de misericordia, para quienes han sido víctimas de las desventajas ocasionales que ofrece la vida en sociedad, que ayude un poco a comprender la magnitud del deterioro de la salud mental de los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El pleno de la Asamblea Constituyente considera que uno de los medios de solemnizar más noblemente los sentimientos constituyentes de libertad y humanidad, y al propio tiempo beneficie las conciencias de un número considerable de personas que fueron víctimas de un delito, para con aquellos que sufren por ello la privación de su libertad, es un acto de clemencia de unos para con los otros y sus familias, que permita aliviar la pena a que fueron condenados o devolviéndoles la libertad que perdieron en un momento de extravío, víctimas de su deficiente educación o por efecto de la mala organización del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Las garantías de que debe gozar la sociedad no peligran ni le impiden ejercer en condiciones especiales un acto de tal magnificencia, al perdonar o disminuir la pena a quienes han roto su equilibrio mediante un hecho punible. Al contrario, la circunstancia de ejercer ese acto, le reafirma en el goce pleno de sus garantías y le brinda, en esta particular ocasión, la oportunidad de hacer grabar en el corazón de las víctimas y los victimarios el recuerdo de una fecha gloriosa en que se circunscribe un acto de amor nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- No ignoramos las diferencias que por esto surgen con el sistema penitenciario, que por un acto como este se impide que el castigo de los delitos llene su principal finalidad, sin embargo cabe preguntarnos, ¿cual es la corrección de los delincuentes?, ¿ha funcionado el sistema para que al reingresar sanos a la sociedad todos aquellos que por perversión rompían el equilibrio del derecho?, ¿en verdad, han podido volver sanos de su mal o el sistema carcelario lo ha envenenado aún mas?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Por otra parte tenemos el caso particular de los llamados "presos de conciencia", tambien conocidos como "presos políticos"; personas de la sociedad civil que reunidos en organizaciones sociales o de manera independiente, tienden a hacer uso de sus garantías constitucionales de libre expresión de las ideas en sus diversas formas, motivo por el cual han caido en la tentación de cometer alguna infracción a las leyes o incitar a sus seguidores a la comisión de ésta, por su parte la autoridad judicial estando atenta procede a sancionar conforme al Código Penal sin embargo, por disposición jurisprudencial en sus resoluciones no pueden hacer pronunciamientos de carácter político, como es el caso de la mayoría de las demandas sociales por la falta de calidad y eficiencia en el servicio de las instituciones del estado, entonces, dicha queja no puede ser examinada y resuelta por el impartidor de justicia penal, quedando el procesado en estado de indefensión, al no haber quien vea sobre el motivo de su petición. No vale que la autoridad haya legislado sobre el hecho de que ésta no puede ser obligada a obrar en el sentido de la petición pues, siendo su obligación constitucional - que proviene de la voluntad impuesta por el pueblo -, si un soberano se duele de la falta de calidad y eficiencia en el servicio, esa sola imputación basta para que se le preste inmediata atención encaminada a la solución del problema de que se trate.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY DE GRACIA Y CLEMENCIA NACIONAL:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1: Se concede el indulto general:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a).- A los reos que el día 1º de Enero de 2010 estén cumpliendo una pena que no exceda de seis meses de arresto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b).- A los que en la misma fecha hayan sufrido la tercera parte de la pena a que fueron condenados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c).- A los que en la propia fecha hayan extinguido tres años de prisión ordinaria, sea cual fuere la duración de la pena a que hubieren sido condenados, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d).- A los que en la fecha expresada estuvieren cumpliendo la pena de prisión extraordinaria y ya hubieren extinguido ocho años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e.-  A las personas privadas de su libertad conocidas como "presos de conciencia" o "presos políticos" sin importar el delito que hayan cometido, bastando el hecho de haber sido procesados por haber hecho uso de sus derechos para reclamar la falta de calidad y eficiencia en el servicio de las instituciones del estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2: Los individuos que el día citado estuvieren encausados por delitos que merezcan una pena que no exceda de seis meses de arresto, serán puestos en libertad por orden del juez o Tribunal de los autos, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o de uno de oficio si aún no hubiere nombrado, la cual se efectuará a fin de determinar si se está en el caso a que este artículo se contrae.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3: Los reos que el día citado estén cumpliendo una pena mayor de seis meses de arresto y hubieren sufrido menos de la tercera parte, gozarán de una reducción de los dos tercios de la pena impuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4: Se reduce a ocho años la pena de prisión extraordinaria, en favor de los reos que la estuvieren cumpliendo el día citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5: La libertad, el indulto y la reducción de penas que se otorgan en esta ley, comprenderán a los reos por delitos federales, así como a los reos por delitos comunes que estén sujetos a las autoridades del Distrito Federal y Territorios, y solo se concederán a los encausados que durante su proceso y a los reos que durante prisión, hubieren observado y siguieren observando, en su caso, la buena conducta que define la fracción I del artículo 99 del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6: No obstante la reducción de penas que se concede en esta Ley, gozarán los reos del derecho de libertad preparatoria, en la proporción y términos establecidos por el Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7: Si los reos que gocen de las gracias que se conceden en esta ley delinquieren dentro de los términos que señala el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las reglas de la reincidencia, cualquiera que sea el delito nuevamente cometido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8: Los individuos que sean acreedores a los beneficios que se otorgan en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de esta ley y a los que merecieren reducción de pena, les será otorgada en forma inmediata previa acta circunstanciada del hecho que será levantada por las autoridades del centro penitenciario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9: Esta Asamblea Constituyente recabará los certificados o datos relativos a la conducta de los reos que estuvieren cumpliendo una condena, a efecto de ordenar su libertad o de reducirles la pena, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10: Las autoridades judiciales correspondientes, antes de efectuar la audiencia que se previene en el resolutivo SEGUNDO, recabarán el certificado o los datos relativos a la conducta de los procesados a que el propio artículo se refiere, para decidir de su libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11: La Asamblea Constituyente concederá preferencia, en igualdad de circunstancias, a los reos que sean puestos en libertad por virtud de esta ley, para emplear sus servicios en obras públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12: La Asamblea Constituyente revocará la gracia de reducción de pena que hubiere concedido de conformidad con esta ley, o la limitará equitativamente, si el reo observare mala conducta durante la extinción del resto de su condena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13: Esta Asamblea Constituyente llama a las Instituciones de la federación estados y municipios, encargadas del sistema carcelario para que, desde luego esten prestos a las disposiciones de esta ley, poniendo en inmediata libertad a las personas que la misma indulta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESOLUTIVOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNICO: Las consideraciones anteriores han impulsado a esta Asamblea Constituyente a solemnizar el proceso constituyente, concediendo gracia y clemencia general para los reos a que esta ley se refiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta ley se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-2336596247219254297?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2336596247219254297'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/2336596247219254297'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/02/ley-de-gracia-y-clemencia-nacional.html' title='Ley de Gracia y Clemencia Nacional.'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-917027363712417112</id><published>2010-02-21T04:59:00.000-08:00</published><updated>2010-06-11T08:47:11.564-07:00</updated><title type='text'>Nueva Música e Himno Nacional. (Convocatoria).</title><content type='html'>&lt;strong&gt;CONVOCATORIA PARA EDITAR LA NUEVA MÚSICA E HIMNO NACIONAL:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a convocar y manda convocar al pueblo de México para que participe en la edición de la nueva Música e Himno Nacional de México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO: La República de México se ha identificado por mucho tiempo con una música e himno nacional inclinados hacia una filosofía contraria a la paz; en sus versos se recomienda el uso de la violencia y de la fuerza para defender los derechos e intereses de la Patria, sin embargo, esas conjuraciones desafiante del pasado debiesen avergonzarnos pues, en los nuevos tiempos no tiene espacio el pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensamos ingenuamente que los políticos de antes están bien muertos, siendo que en la realidad usurpan nuestro pensamiento, nos oprimen a su antojo. Los políticos que ya no están en el gobierno, siguen siendo señores y dueños de los pueblos pues en las escuelas gran parte del tiempo de enseñanza se emplea para explicar y aprender sus vicisitudes, aventuras, vergüenzas y teorías. La historia mexicana es un interminable libro de muertos y hechos de vergüenza. El pueblo debe obedecer sus códigos, sus fórmulas de pensamiento, sus himnos en fin, sus testamentos. Nuestros museos están llenos de sus obras, en nuestras plazas se pavonean imágenes de difuntos, ya sea a caballo, con armas en actitud amenazante; esas fantochadas no pueden ser la representación del orgullo de la Patria mexicana; es necesario concluir de una vez por todas, con esta engañosa y perpetua esclavitud por el nacionalismo inútil para establecer un orden de cosas completamente nuevo.      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONVOCATORIA&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente convoca a toda la sociedad en general a participar en el concurso para LA COMPOSICIÓN DE LA NUEVA MÚSICA E HIMNO PARA LA REPÚBLICA DE MÉXICO, bajo las siguientes:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BASES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1. DE LA CONVOCATORIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. La Asamblea Constituyente convoca con motivo de su instauración a participar en el concurso “Nueva Música e Himno Nacional para la República de México”.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1.2. Este deberá involucrar y plasmar los principales rasgos de identidad de la Nación de México, ya que constituirá a partir de la concreción de este proyecto una insignia de la individualidad del pueblo mexicano. En su concepto creativo deberá considerar la prospectiva de la Nación.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2. DE LOS PARTICIPANTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. La convocatoria es abierta a: El público en general. No podrán presentarse propuestas relacionadas con personas que tengan o hayan estado vinculadas con el servicio público de los Estados o la Federación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 La inscripción a dicho concurso será en el sitio de Internet: http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com y/o en el sitio colegiado que instale la Asamblea.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;3. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1 La inscripción a dicho concurso será llevada a cabo a partir de la publicación de  la presente convocatoria, cerrándose cuándo concluyan los trabajos de la Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;4. DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE PRESENTACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1 La letra de la composición del Himno de los concursantes será inédita y de fácil entonación. Además, deberá evocar aspectos del presente, del futuro, de valores, de la misión y visión del pueblo en sentido prospectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2 La música también será inédita, compuesta en formato tradicional de himno con la solemnidad en ritmo para una fácil entonación, con una percepción motivadora para fortalecer la unión, la solidaridad y la identidad del pueblo mexicano.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.1 Los participantes entregaran sus propuestas en un sobre cerrado, identificados por un seudónimo y en el interior anexar los datos personales siguientes: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La versión cantada del himno debe ser entregada en un CD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres copias de la letra del himno y la partitura que incluya: texto, melodía y cifrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una breve explicación del mensaje expresado en su trabajo, que facilite la comprensión y legitimidad de su obra, en formato carta.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;6. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creatividad y originalidad.&lt;br /&gt;Mensaje y significado.&lt;br /&gt;Ritmo&lt;br /&gt;Métrica&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;7. DEL JURADO CALIFICADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.1 El Jurado estará integrado por los funcionarios que según el Reglamento de la Asamblea, integran los mandos de autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.2 Los miembros del jurado recibirán los sobres sellados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.3 El Jurado emitirá su veredicto que será inapelable.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;8. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los resultados serán publicados en los medios de comunicación a nivel local, así como en la página web de la Asamblea. Además, se les comunicará por escrito el resultado a las personas ganadoras.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;9. PREMIOS Y ESTÍMULOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea otorgará un diploma de participación a todos los participantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del ganador, además de recibir una mención honorífica en grado de honoris causa por los servicios prestados a la Nación y será considerado para integrarse al servicio público, salvo los cargos de elección en que tendrá sus derechos a salvo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acto de entrega de los premios se realizará en la sede de la Asamblea.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;10. DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los participantes desde el momento en que se inscriben se ajustarán a las bases establecidas para este concurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente no se reserva derecho alguno sobre las composiciones no seleccionadas, ni tampoco sobre la ganadora pues,éstos serán reconocidos para quién sea su autor de conformidad con la ley de la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los puntos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Atentamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente manda que esta convocatoria se imprima, publique, circule y se le de debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/804831612908704547-917027363712417112?l=gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/917027363712417112'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/804831612908704547/posts/default/917027363712417112'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gacetaconstituyente-mexico2010.blogspot.com/2010/02/ley-que-asegura-el-orden-en-la.html' title='Nueva Música e Himno Nacional. (Convocatoria).'/><author><name>José Alfredo Loredo Zárate</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06183278014586143943</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-cZK2-SCeZFM/TxW_M59u2dI/AAAAAAAABRo/_LbRv5_AkVo/s220/FOTO.Alfredo.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-804831612908704547.post-1829945670226549594</id><published>2010-02-17T07:29:00.000-08:00</published><updated>2010-06-11T08:46:27.794-07:00</updated><title type='text'>Ley de la Fiscalía Civil Autónoma.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LEY DE LA FISCALÍA CIVIL AUTÓNOMA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea Constituyente llama a establecer y manda establecer la Ley de la Fiscalía Civil Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERANDO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Se actualizan las palabras de José María Iglesias que en el libro de actas del pleno de la Suprema Corte del 27 de octubre de 1876, que le dirige unas palabras al Procurador General de la República diciendo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“¿Que función mas noble la de Procurador General de la Nación que el patrocinio del pueblo, cuándo es víctima del despotismo? ¿Quién será el Juez que conozca de la queja de un pueblo? y  ¿Quién la parte legítima que debe pedir por el pueblo?.  El Juez no puede ser otro que la Suprema Corte, y el representante del pueblo no puede ser otro que el Procurador General de la Nación cuya misión es sostenerlos fueros de la sociedad y de la República.  El reo en las circunstancias actuales son los poderes Legislativo y Ejecutivo; poderes que no son enjuiciables de hecho, pero si moralmente responsables ante la justicia del pueblo.  ¿No se dice a cada funcionario que si no guarda la Carta Fundamental, la Nación le demandará su perfidia? Pues esa demanda debe ser efectiva, debe tener una fórmula; y la fórmula no puede ser otra que el pedimento del Procurador General de la República y la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  La acusación del fiscal debe recaer contra el gobierno de hecho y decirles: A los ministros: En el seno del territorio mexicano se han proclamado diversos gobiernos contrarios a los principios que sanciona la Constitución. Allí se ataca la libertad y la soberanía del pueblo. Vos, Corte Suprema de Justicia, reprobad y reparar ese atentado, vos pueblo, salvad vuestra ley, y con ella vuestra honra y vuestra vida.” &lt;/em&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- Efectivamente, José María Iglesias conocedor de la ley en su carácter de presidente de la Corte, estaba consiente del pecado generado por una rebelión expresamente prohibida por voluntad del pueblo en el artículo 128 de la Constitución de 1857 y desde entonces (1876), la sociedad civil dejó de ser defendida por los famosos “abogados del pueblo”, quienes no conformes con descuidar el objetivo de su noble tarea, sínicamente cobraron su dieta del erario público, convirtiéndose en vulgares colaboradores de los intrusos a quienes no se les puede reconocer misión constitucional alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prueba mas clara de la deslealtad de los procuradores la obtenemos al examinar que no se han abierto expedie
